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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G4E/G43/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G2D/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G63/G6F/G63/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G20/G68/G69/G2D /G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 430-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de noviembre de 2003 Visto el Oficio con registro Nº CE-10963002 del 25 de setiembre de 2003, mediante el cual la Dirección Regionalde Pesquería de Piura remite el expediente con registroNº 5696 del 22 de setiembre de 2003, presentado por laempresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídi-cas que se dediquen al procesamiento de recursos hi-drobiológicos para consumo humano directo, indirecto oal uso industrial no alimenticio, requerirán de autorizaciónpara la instalación o aumento de la capacidad de opera-ción del establecimiento industrial y de licencia para laoperación de cada planta de procesamiento; Que mediante el escrito presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura el 22 de setiembre de2003, la empresa recurrente solicita autorización parainstalar un establecimiento industrial pesquero y desa-rrollar la actividad de congelado y precocido deshidratadode recursos hidrobiológicos, a través de las plantas decongelado, precocido y deshidratado con capacidadesproyectadas de 50 y 10 t/día, a ubicarse en Jirón TacnaNº 910, distrito de Castilla, provincia y departamento dePiura; Que a través del Certificado Ambiental Nº 023-2003- PRODUCE/DINAMA del 15 de agosto de 2003, la Di-rección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería se-ñala que el Estudio de Impacto Ambiental presentadopor la empresa recurrente ha merecido calificación fa-vorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en el expediente, se desprende que laempresa recurrente ha cumplido con presentar los requisi-tos exigidos por el procedimiento Nº 24 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedenteotorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, a través de su Informe Nº 208-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 17 de noviembre de 2003 ycon la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artícu-los 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CNC S.A.C. autori- zación para instalar un establecimiento industrial pes-quero a fin de desarrollar las actividades de congelado yprecocido-deshidratado de recursos hidrobiológicos através de una planta de congelado, precocido y deshi-dratado de recursos hidrobiológicos, a ubicarse en elJirón Tacna Nº 910, distrito de Castilla, provincia ydepartamento de Piura, con la siguiente capacidadproyectada: Congelado : 50 t/día Precocido-deshidratadocongelados : 10 t/día Artículo 2º.- La empresa CNC S.A.C., deberá ins- talar su establecimiento industrial pesquero, con suje-ción a las normas legales y reglamentarias del ordena-miento jurídico pesquero, así como las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sa- nidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pes-quera. Asimismo, deberá implementar los compromisosasumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califica-do favorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente, según el Certificado Ambiental Nº 023-2003-PRODUCE/DINAMA del 15 de agosto de 2003. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CNC S.A.C. el pla- zo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifica-ción de la presente resolución, renovable por una solavez y por igual período, previa presentación de la infor-mación relativa al avance de obra e inversión sustantivaefectuada, para que la interesada concluya con la instala-ción de la planta de congelado, precocido y deshidratadode recursos hidrobiológicos. Previo al inicio de su activi-dad productiva, solicitará la inspección técnica correspon-diente para la determinación de la capacidad instalada yel otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado, precocido y deshidratado de re-cursos hidrobiológicos señalada en el artículo 1º de lapresente resolución, caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso,al término de la renovación del mismo, la instalacióndel establecimiento industrial pesquero, sin que seanecesario para ello notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causalde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03535 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G54/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G2D /G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G6C/G61/G72/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G73/G75/G73/G2D/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 19 de setiembre del 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégicoentre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica para Mejorar la Calidad de Vida de los Perua-nos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú -Ecuador" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Con-greso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Tres al Conve- nio de Donación de Objetivo Estratégico entre la Re-pública del Perú y los Estados Unidos de América paraMejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas