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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabotaje; Que, don ALBERTO ERNESTO CHOKKE FLORES se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único deContribuyentes (RUC) con el Nº 10074588285; Que, mediante Informe Nº 016-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 019-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ALBERTO ERNESTO CHOKKE FLORES paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercial decarga general, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular: En los ríos de la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcacióndenominada MF Marquito I con matrícula PA-13411-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, compu-tados a partir de la fecha de la publicación en el Diario OficialEl Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recu-rrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decreto Su-premo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y re-glamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo ade-cuarse a las normas modificatorias y complementarias que seexpida sobre la materia, así como a las disposiciones y directi-vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa ya las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimienito y fines. Artículo 7 º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 02866 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G46/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2004-VIVIENDA Lima, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico de la Gerencia General del Instituto Nacional de Infra-estructura Educativa y de Salud - INFES, cargo conside-rado de confianza; Que, en consecuencia y a efecto de garantizar el nor- mal cumplimiento de funciones de dicha entidad, es con-veniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 074-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra. Geraldine Mouchard Infantes, en el cargo de confianza deAsesor Técnico de la Gerencia General del Instituto Na-cional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03580 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G46/G45/G53/G20/G69/G6E/G69/G2D /G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2004-VIVIENDA Lima, 18 de febrero de 2004 Vistos el Oficio Nº 103-2004-GG-INFES-VIVIENDA, del Gerente General del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES, el Informe Nº 086-2004-AL-INFES-VIVIENDA, la Resolución de Gerencia GeneralNº 726-2003-INFES-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio de 1997, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES suscribió un Con-trato de Obra a Suma Alzada con la firma CONSTRUCCIO-NES SERVICIOS Y VENTAS S.R.LTDA para que esta últimaejecutara la obra de infraestructura del Centro Educativo SantaCruz, ubicado en el distrito y provincia de Huarochirí, Lima,materia de la Licitación Pública Nº 019-97-PRES-INFES; Que, con posterioridad a la recepción de la obra, se emitió el Informe Nº 029-2003-AT-GO-INFES-VIVIENDA,a través del cual se detectaron deficiencias constructivasy vicios ocultos cuyas reparaciones son responsabilidaddel contratista, hasta dentro del plazo de siete (7) añoscontados desde la recepción de la obra, conforme lo esti-pulado en la Cláusula 8.1 del Contrato de Obra; Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Geren- cia General Nº 726-2003-INFES-VIVIENDA, se aprobó elPresupuesto Analítico que se requiere para la reparaciónde las deficiencias constructivas del citado centro educati-vo, el cual asciende a la suma de S/. 38 004.46, (Treinta yocho mil cuatro y 46/100 Nuevos Soles), documento quefue debidamente notificado vía la Carta Notarial Nº 1831-2003-GG-INFES-VIVIENDA, el mismo que al no ser im-pugnado ha quedado consentido; Que, en tal sentido, la Dirección General de Asesoría Ju- rídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to opina por la procedencia de la expedición de la ResoluciónMinisterial que autorice a la Procuradora Pública Ad Hoc delINFES a iniciar las acciones legales contra CONSTRUCCIO-NES SERVICIOS Y VENTAS S.R.LTDA, encaminadas a lo-grar el cobro de la suma aprobada en el Presupuesto Analíti-co citado en el considerando precedente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud- INFES a interponer las acciones judiciales pertinentes, con-tra la firma contratista CONSTRUCCIONES SERVICIOS YVENTAS S.R.LTDA, en mérito a las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03581