Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo, Saposoa (Pona), MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Andoas. - Aerodromo de Kiteni. - Aerodromo de Trompeteros. - Aerodromo de Las Malvinas Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, de otorgar la garantia global que senala el articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el

Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 02498

Otorgan a la empresa Aviacion del Sur S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2004-MTC/12
MORDAZA, 27 de enero del 2004 Vista la solicitud de la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 004-2004MTC/12.AL y Nº 052-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 0065-2004-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS: DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Cajabamba, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, Galilea, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA El Valor, Chiclayo.

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