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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca-che, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, SanMarcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Andoas. - Aeródromo de Kiteni.- Aeródromo de Trompeteros.- Aeródromo de Las Malvinas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estarprovistas de sus correspondientes Certificados de Matrí-cula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-tes, expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e in-formes que correspondan a su actividad aérea, de acuer-do a los procedimientos que establece la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de man-tener permanente información del tráfico aéreo que reali-zan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aero-náutico que cuente con su respectiva licencia y certifica-ción de aptitud, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones deaeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorizaciónde sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICÓP- TEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en lasrutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas al-turas y longitudes de pista estén comprendidas dentro desus tablas de performance aprobadas por el fabricante y laautoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el pe-ticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentadao en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR requiere para realizar sus actividades aé-reas el correspondiente Certificado de Explotador, así comolas Especificaciones Técnicas de Operación, con arregloa lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuer-do a los procedimientos que establece la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obliga-ción por parte de HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELI-SUR, de otorgar la garantía global que señala el artículo93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones queestablece su Reglamento. El incumplimiento de esta obli-gación determinará la automática revocación del presentePermiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá presentar cada año el Balance deSituación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de ju-nio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para elaño siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 02498 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 /G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G4E/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2004-MTC/12 Lima, 27 de enero del 2004 Vista la solicitud de la empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Permiso de Operación de AviaciónComercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de car-ga y correo; CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 004-2004- MTC/12.AL y Nº 052-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Ase-sora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Me-morando Nº 0065-2004-MTC/12.04, emitido por la Direcciónde Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo soli-citado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos es-tablecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de pre- sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y lapresentación de documentos por parte del interesado, to-mándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori-zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial- Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo, porel plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-17. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS: DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Jaén, Cajabamba, Santa Cruz, Ciro Ale- gría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nue-vo El Valor, Chiclayo.