Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 262689

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Culebras, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Las Malvinas, Miaria, MORDAZA MORDAZA, Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, MORDAZA (San Francisco), Timpia, Tangoshiari, MORDAZA, MORDAZA, Huaypetue, Iberia, Inapari, MORDAZA, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Caravelli, Chala, Chivay, Huambo, MORDAZA, Orcopampa, Sayla (Helipuerto), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, MORDAZA, Sta. MORDAZA, MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman, Churropampa, MORDAZA de Coris (Helipuerto). DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari/Manuel MORDAZA, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Codo del Pozuzo, MORDAZA, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista, MORDAZA de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Constitucion. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Cartavio, MORDAZA Grande, Chagual (Don Lucho), Chao, Huamachuco, Pacasmayo, MORDAZA, Tulpo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Paramonga, San MORDAZA (Helipuerto). DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Gueppi, Intuto, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, El Estrecho, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Tierra MORDAZA, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, MORDAZA, Juliaca, San MORDAZA, Tacna, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, Bayobar, Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo, Saposoa (Pona), MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Pto. Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Andoas. - Aerodromo de Kiteni. - Aerodromo de Trompeteros. - Aerodromo de Las Malvinas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. AVIASUR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves.

Articulo 5º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. AVIASUR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. AVIASUR podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, de otorgar la garantia global que senala el articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. AVIASUR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 02497

Otorgan permiso de operacion a favor de persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2004-MTC/13 MORDAZA, 30 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-020715) presentada por don MORDAZA MORDAZA CHOKKE MORDAZA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA CHOKKE MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.