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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Culebras, Huas- carán/Anta. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo,Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Teresita (SanFrancisco), Timpia, Tangoshiari, Yauri, Choque, Huaypetúe,Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravelli, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Orcopampa, Sayla (Helipuerto), Santa Rita Siguas,Vítor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Las Dunas, Las Palmer as, Nasca, Ocucaje, Pisco, Sta. Margarita, Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churro-pampa, Pampa de Coris (Helipuerto). DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los Misio- neros, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Oco-pa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Codo del Pozuzo,Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta,Tingo María, Tournavista, Delfín de Pozuzo, Esperanza/Amues-ha, Iscozasin, Vicco, Villa América, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual (Don Lucho), Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Tulpo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Paramon- ga, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Gueppi,Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura,Requena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca-che, Uchiza, Yumbatos, Pto. Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, SanMarcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Andoas. - Aeródromo de Kiteni.- Aeródromo de Trompeteros.- Aeródromo de Las Malvinas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR deben estar provis-tas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vi-gentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Públicode Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedi-dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cu-bran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIA- SUR está obligada a presentar a la Dirección General de Ae-ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres-pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR está obligada a establecer un Sistema de Ra-diocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mante-ner permanente información del tráfico aéreo que realizansus aeronaves.Artículo 5º.- La empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR empleará en su servicio, personal aeronáuticoque cuente con su respectiva licencia y certificación deaptitud, expedidos o convalidados por la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR podrá hacer uso de las instalaciones de aero-puertos y/o aeródromos privados, previa autorización desus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR podrán operar en las rutas, helipuertos,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pistaestén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro-badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el pe-ticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o re-nuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las de-claraciones hechas por el interesado, la Dirección General deAeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artí-culo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIA- SUR requiere para realizar sus actividades aéreas el corres-pondiente Certificado de Explotador, así como las Especifica-ciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en laLey y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obligaciónpor parte de AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR, de otorgarla garantía global que señala el artículo 93º de la Ley Nº 27261,en los términos y condiciones que establece su Reglamento.El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti-ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá presentar cada año el Balance de Situa-ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 02497 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2004-MTC/13 Lima, 30 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-020715) presen- tada por don ALBERTO ERNESTO CHOKKE FLORES,mediante la cual solicita Permiso de Operación para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial de car-ga general, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se apro- bó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual seestablecen las normas técnicas y legales a las cuales deberánsujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan esteservicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, admi-nistrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que así lo soliciten; Que, don ALBERTO ERNESTO CHOKKE FLORES ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos enel Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para