Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. V.- MEDIDAS GENERALES DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. El Presupuesto Institucional aprobado, debera asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Trabajo Institucional y el Plan de Modernizacion del Ministerio Publico, siendo competencia de los responsables de las Unidades Organicas el correcto uso de los recursos asignados, cuya ejecucion se regira dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a los Calendarios de Compromisos Mensuales autorizados por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. 2. Los responsables de las Unidades Organicas del Ministerio Publico, deberan adoptar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva optimizacion de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad en los servicios que se brinda a la poblacion. 3. Por ninguna circunstancia las Unidades Organicas del Ministerio Publico podran contraer compromisos de gastos por montos mayores al Calendario de Compromiso autorizado, ni diferir su registro para un mes diferente a aquel en que estos efectivamente se realizan. 4. Todas las asignaciones del Fondo para Pagos en Efectivo se orientaran a priorizar la atencion de gastos de caracter obligatorio e ineludible. VI.- MEDIDAS ESPECIFICAS DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. EN MATERIA DE PERSONAL

2.1.2. Los traslados por Comision del Servicio al interior del MORDAZA por via aerea, solo seran autorizados para los lugares que figuran en el Cuadro Nacional de Desplazamiento aereo aprobado por la Resolucion de Gerencia General Nº 549-2003-MP-FN-GG, salvo autorizacion de la Fiscal de la Nacion. 2.1.3 Queda prohibido la utilizacion de los vehiculos asignados a los Distritos Judiciales para las Comisiones del Servicios a lugares fuera de su Distrito Judicial. Las excepciones seran autorizadas por la Gerencia General. 2.1.4. Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del MORDAZA comprende los gastos de alimentacion, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque), asi como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la Comision de Servicios y no superara la suma de S/. 200.00 diarios, siempre que la comision tenga una duracion superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgaran los viaticos de manera proporcional a las horas de la comision independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, su relacion laboral, o motivo de la comision del servicio, debiendo contar con la aprobacion expresa del Gerente General. La aplicacion de los conceptos de viaticos prestaran estricto cumplimiento a las normas y directivas internas que emita la Gerencia de Tesoreria. 2.1.5. Los viajes al exterior se limitaran solo para los casos propios de la investigacion Fiscal u otros, que por su trascendencia MORDAZA utiles para el Ministerio Publico. En todos los casos seran autorizados mediante resolucion de Fiscalia de la Nacion que se publicaran MORDAZA del inicio de la comision. 2.2. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

1.1. Para el nombramiento o contratacion de MORDAZA personal se requiere contar con plaza presupuestada, entendiendose por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), y que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Ministerio Publico. La modalidad de nombramiento en plaza presupuestada solo procede cuando se trate de Fiscales. Las acciones que contravengan el presente numeral seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. 1.2. Queda prohibido la recategorizacion y/o modificacion de plazas, que se orienten al incremento de las remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y/o del Presupuesto Analitico de Personal (PAP). 1.3. Esta prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras al personal de la Institucion, independientemente del regimen laboral al que pertenecen, pudiendo el Ministerio Publico establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones. 1.4. La Gerencia Central de Personal debe efectuar evaluaciones periodicas de las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y pensionista inexistente, debiendo el Organo de Control Institucional bajo responsabilidad verificar trimestralmente el cumplimiento de lo MORDAZA senalado, bajo responsabilidad. 1.5. Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientado a la celebracion de agasajos por fechas festivas que implique la afectacion de recursos publicos o de fondos de CAFAE, provenientes de transferencias del Sector Publico. 2. EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 2.1 VIATICOS Y ASIGNACIONES 2.1.1. Las comisiones de servicios al interior del MORDAZA tendran una duracion de tres (3) dias como MORDAZA y de dos (2) comisionados en cada Distrito Judicial que se visite (no incluye a los conductores de vehiculos). Para la Fiscalia Suprema de Control Interno y el Organo de Control Institucional, la Comision del Servicio tendra una duracion seis (6) dias como MORDAZA y la participacion de tres (3) comisionados.

2.2.1. La dotacion mensual de combustible de los vehiculos asignados a los funcionarios, de la Sede Central y Distritos Judiciales, sera de cuarenta (40) galones mensuales como MORDAZA, y solo se podra ampliar en casos de emergencias o cuando se requiera apoyo en proyectos o actividades debidamente autorizadas por el Fiscal de la Nacion o la Gerencia General. 2.2.2. Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el anterior literal, el Titular del Pliego, los Fiscales Supremos, Secretaria General y el Gerente General. 2.2.3. La dotacion de combustible para vehiculos asignados a las Dependencias de Ministerio Publico (no funcionarios), se efectuara conforme lo establecen las normas internas vigentes, sin que ello no implique adoptar medidas que conlleven al ahorro efectivo del gasto por el consumo de combustible. 2.3. ASIGNACION DE UNIDADES MOVILES 2.3.1. La asignacion de vehiculos a las Unidades Organicas del Ministerio Publico, debera contar necesariamente con la autorizacion del Titular del Pliego. 2.3.2. Queda prohibido el uso de los vehiculos para actividades de indole personal, salvo de casos especiales autorizadas por la Fiscal de la Nacion y cuando se tenga que trasladar al personal que por necesidad del servicio MORDAZA debido quedarse a laborar hasta despues de las 22:00 horas. 2.3.3. Todos los vehiculos incluyendo los asignados a Fiscalias u otros organos al termino de la jornada laboral, deberan quedar a disposicion del area de Transporte, bajo responsabilidad. Se exceptua de la presente disposicion los vehiculos asignados a los Fiscales Supremos. 2.3.4 Queda establecido que los vehiculos permaneceran en las instalaciones de la Institucion durante los dias no laborables, salvo en el caso que MORDAZA asignados en tales dias para el cumplimiento de actividades propias de la Institucion. 2.4 ALIMENTOS DE PERSONAS 2.4.1. La dotacion de leche sera para los Medicos Legistas, Profesionales de la Salud, personal Asistencial y Administrativo que laboren directamente con reactivos quimicos y realicen necropsias. 2.4.2. Los Fiscales, Medicos Legistas, Personal Asistencial y Administrativo, que se encuentren de turno, tendran

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