Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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cacion de la denominada MORDAZA lista de ex trabajadores a quienes correspondia ser inscritos en el RNTCI, mientras que en su articulo 3º se dio por concluidas las funciones de la CEj. Esta MORDAZA lista mantenia los defectos de forma y contenido que la Defensoria del Pueblo ya habia advertido con motivo de la publicacion de las dos listas anteriores. Decimo Segundo.- Quejas presentadas ante la Defensoria del Pueblo con posterioridad a la publicacion de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR.- La Defensoria del Pueblo, a traves de sus 28 Oficinas Defensoriales desplegadas en el territorio nacional, ha recibido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 30 de enero de 2004, un total de 3698 quejas que comprenden a 8616 ex trabajadores. El mayor numero de quejas corresponde a los casos de ex trabajadores que no han sido incluidos en alguna de las tres listas publicadas, que manifiestan haber renunciado en las mismas condiciones y bajo los mismos dispositivos de quienes ya han sido inscritos en el RNTCI, asi como de aquellos que especificamente demandan conocer los motivos por los que no fueron considerados en las listas. Ello expresa la enorme expectativa generada entre los ex trabajadores afectados por los cuestionados procesos de reduccion de personal que tuvieran lugar durante la decada pasada. Dada la normatividad aprobada para la revision de tales procesos, en la actualidad existe un compromiso social y legal del Estado para atender esta situacion. En este sentido, la actuacion de las autoridades demanda un especial cuidado y atencion para conceder los beneficios establecidos legalmente a quienes les corresponda, brindando a quienes no tengan derecho a ello, informacion transparente, escrita y motivada acerca de las razones de su exclusion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 82 "Revision de los ceses colectivos irregulares y de las renuncias coaccionadas entre 1991-2000". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente de la Republica dejar sin efecto los articulos 1º y 3º de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, a fin de que la Comision Ejecutiva y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo culminen, en un plazo razonable, con el MORDAZA de revision e individualizacion de ex trabajadores cesados irregularmente. Articulo Tercero.- En atencion a lo dispuesto en el anterior articulo, RECOMENDAR: a) Al Presidente de la Comision Ejecutiva creada por Ley Nº 27803, convoque a sus miembros a fin de continuar con el procedimiento de revision de ceses colectivos irregulares y de las renuncias bajo coaccion. b) Al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, disponga se reanude la labor de individualizacion de los ex trabajadores afectados por los procedimientos de cese colectivo irregular, atendiendo las propuestas formuladas por la Defensoria del Pueblo a efecto de evitar futuros cuestionamientos y; que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 20) del articulo 2º de la Constitucion, implemente los mecanismos necesarios a fin de brindar una respuesta motivada y por escrito a los ex trabajadores que requieren informacion sobre las razones por las cuales no fueron inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Articulo Cuarto.- RECORDAR a las autoridades y funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo, de conformidad con el articulo 161º de la Constitucion y el articulo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Quinto.- EXHORTAR a todas las personas que han presentado sus quejas a la Defensoria del Pueblo por considerar que han sido injustamente omitidas en las listas publicadas, asi como a las organizaciones que, en su caso, las representan, a no escatimar esfuerzos para encontrar salidas pacificas a los problemas derivados del complejo MORDAZA de revision desarrollado, insistiendo en la necesidad del dialogo en el MORDAZA del respeto a la Constitucion y las leyes vigentes.

Articulo Sexto.- ENCOMENDAR el seguimiento de las recomendaciones formuladas a la Oficina Defensorial de Lima. Articulo Setimo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 03673

JNE
Aprueban disolucion y cancelan inscripcion de la "Alianza Electoral Vamos Vecino"
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 001-2004-OROP/JNE MORDAZA, 18 de febrero de 2004 VISTOS: La solicitud de disolucion de la "Alianza Electoral Vamos Vecino" presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la referida alianza, con fecha 4 de diciembre de 2003, el Acta de Acuerdo de Disolucion de la misma, de fecha 3 de diciembre de 2003, certificada por la abogada notaria de MORDAZA Rulbi MORDAZA MORDAZA y el Informe Nº 001-2004-OROP/JNE del 17 de febrero de 2004; CONSIDERANDO: Que, la "Alianza Electoral Vamos Vecino", formada por las organizaciones politicas "Vamos Vecino" y "Con Fuerza Peru", mantiene inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun Resolucion Nº 260-2002-JNE de fecha 20 de MORDAZA de 2002; Que, conforme al articulo 35º de la Constitucion Politica del Peru, al articulo 15º de la Ley Nº 28084, Ley de Partidos Politicos y al articulo 35º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, es derecho de las organizaciones politicas crear alianzas entre ellas con fines electorales, asi como decidir su disolucion; Que, una vez disuelta una alianza, no existe restriccion legal para que las organizaciones politicas integrantes continuen con su vigencia y el ejercicio de sus derechos como tales; Que, en la referida solicitud de disolucion, se adjunta el acuerdo de disolucion de la alianza electoral, donde las organizaciones politicas han senalado sus respectivos domicilios legales de la siguiente manera organizacion politica "Vamos Vecino", Av. MORDAZA MORDAZA 240-1001, MORDAZA 1; organizacion politica "Con Fuerza Peru", MORDAZA MORDAZA Alarco de Dammert, Mz. Q, Lt. 45, 2º piso, urbanizacion Covima, La Molina; La Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la disolucion de la "Alianza Electoral Vamos Vecino". Articulo Segundo.- Cancelar la inscripcion de la "Alianza Electoral Vamos Vecino" y actualizar los registros de las organizaciones politicas "Vamos Vecino" y "Con Fuerza Peru". Articulo Tercero.- Inscribir la presente Resolucion en el Registro de Organizaciones Politicas, con conocimiento de las organizaciones politicas recurrentes, el Registro

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