Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

la licencia o de las demas disposiciones legales vigentes al tiempo de su edificacion. 33.2.2 En el supuesto que la Resolucion Subgerencial ordene la regularizacion de las obras y habiendo transcurrido el plazo no mayor de veinte (20) dias habiles el infractor no se ha presentado ante la autoridad municipal a regularizar el hecho materia de sancion. 33.2.3 En el supuesto que la Resolucion Subgerencial declare la inhabitabilidad del inmueble y ordene la desocupacion del mismo, en el caso de estar habitado. CAPITULO IX COBRO DE LA SANCION PECUNIARIA Articulo 34º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion Subgerencial abonara el 50% del monto, siempre que no MORDAZA interpuesto recurso o se MORDAZA desistido del mismo. Articulo 35º.- GESTION DE COBRANZAS DE MULTA Corresponde a : a) La Subgerencia de Tesoreria el cobro de la multa en forma ordinaria y efectuar el registro respectivo b) La Subgerencia de Control de Actividades Economicas y la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control MORDAZA, otorgar facilidades de pago de multas, a traves de la suscripcion del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento. En caso de incumplimiento de pago se requerira el mismo por la via coactiva. CAPITULO X EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 36º.- EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La ejecucion forzosa de la medida complementaria se efectuara respetando, siempre el MORDAZA de razonabilidad por los siguientes medios: 36.1 Ejecucion Subsidiaria.- Como la medida complementaria no es personalisima, puede ser realizada por sujeto distinto del obligado, en este caso, la ejecucion de las medidas complementarias se efectuara con apoyo de la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y de ser el caso requiriendo el apoyo de la Policia Nacional; previo a ello se tiene que haber requerido al infractor el cumplimiento espontaneo de la obligacion, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo especificamente aplicable. En caso de suma urgencia cuando este en inminente peligro la salud o higiene publica la Subgerencia de Control de Actividades Economicas y en el supuesto que este en riesgo la seguridad publica la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control MORDAZA podran disponer la ejecucion inmediata de las medidas complementarias, con apoyo de la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Policia Nacional y el Ministerio Publico, de ser el caso, convalidando el acto ejecutado dentro de las 24 horas siguientes a la ejecucion del mismo, siendo que para emitir la Resolucion Subgerencial correspondiente que sustente la medida complementaria, no se computaran los dias inhabiles. 36.2. Las medidas complementarias que dispondra la Subgerencia de Control de Actividades Economicas con apoyo de la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, son las siguientes: 36.2.1 Decomiso o inmovilizacion de bienes Si la sancion fuera de decomiso previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico, se procedera a la desposesion y disposicion final de ar-

ticulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya comercializacion o consumo se encuentran prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control de Actividades Economicas, previa elaboracion de Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesario, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. Copias del acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Control de Actividades Economicas. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Subgerencia de Control de Actividades Economicas procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera. 36.2.2 Retencion Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de 10 dias habiles, transcurrido el cual la Subgerencia de Control de Actividades Economicas, podra ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. La Subgerencia de Control de Actividades Economicas elaborara un Acta de diligencia de retencion de bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de la retencion, consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. El original del acta conteniendo la firma o no, se dejara al presunto propietario de los bienes o a sus representantes, una MORDAZA quedara en custodia de la Subgerencia de Control de Actividades Economicas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendose acoger al beneficio senalado en el articulo 34º de la presente Ordenanza. 36.2.3 Retiro Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. 36.2.4 Internamiento Temporal de Vehiculos Menores Supone el traslado e internamiento inmediato del vehiculo menor al deposito municipal, para lo cual se llevara a cabo las acciones pertinentes necesarias, previo levantamiento del acta de internamiento correspondiente. 36.2.5 Clausura Transitoria o Clausura Definitiva Si la sancion fuera de clausura transitoria o definitiva, emitida la notificacion administrativa y notificada la misma, en caso de incumplimiento se sancionara al infractor con la infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, independientemente de que la Subgerencia de Control de Actividades Economicas dicte la medida provisional que asegure la eficacia de la resolucion que pudiera corresponder, sin perjuicio de requerir al procurador publico de la Municipalidad que formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la ad-

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