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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 la licencia o de las demás disposiciones legales vigentes al tiempo de su edificación. 33.2.2 En el supuesto que la Resolución Subgerencial ordene la regularización de las obras y habiendo transcu-rrido el plazo no mayor de veinte (20) días hábiles el infrac-tor no se ha presentado ante la autoridad municipal a regu- larizar el hecho materia de sanción. 33.2.3 En el supuesto que la Resolución Subgerencial declare la inhabitabilidad del inmueble y ordene la desocu-pación del mismo, en el caso de estar habitado. CAPÍTULO IX COBRO DE LA SANCION PECUNIARIA Artículo 34º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución Subgerencial abo- nará el 50% del monto, siempre que no haya interpuestorecurso o se haya desistido del mismo. Artículo 35º.- GESTION DE COBRANZAS DE MULTA Corresponde a : a) La Subgerencia de Tesorería el cobro de la multa en forma ordinaria y efectuar el registro respectivo b) La Subgerencia de Control de Actividades Económi- cas y la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y ControlUrbano, otorgar facilidades de pago de multas, a través de la suscripción del Convenio de Pago, de acuerdo al Regla- mento de Fraccionamiento. En caso de incumplimiento de pago se requerirá el mis- mo por la vía coactiva. CAPÍTULO X EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 36º.- EJECUCION DE LAS MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS La ejecución forzosa de la medida complementaria se efectuará respetando, siempre el principio de razonabili-dad por los siguientes medios: 36.1 Ejecución Subsidiaria.- Como la medida comple- mentaria no es personalísima, puede ser realizada por sujeto distinto del obligado, en este caso, la ejecución de las medi-das complementarias se efectuará con apoyo de la Subge-rencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciuda-dana, y de ser el caso requiriendo el apoyo de la Policía Na-cional; previo a ello se tiene que haber requerido al infractor el cumplimiento espontáneo de la obligación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable. En caso de suma urgencia cuando esté en inminente peligro la salud o higiene pública la Subgerencia de Con-trol de Actividades Económicas y en el supuesto que estéen riesgo la seguridad pública la Subgerencia de Planea- miento, Catastro y Control Urbano podrán disponer la eje- cución inmediata de las medidas complementarias, conapoyo de la Subgerencia de Operaciones de la Gerenciade Seguridad Ciudadana, de la Policía Nacional y el Minis-terio Público, de ser el caso, convalidando el acto ejecuta-do dentro de las 24 horas siguientes a la ejecución del mis- mo, siendo que para emitir la Resolución Subgerencial co- rrespondiente que sustente la medida complementaria, nose computarán los días inhábiles. 36.2. Las medidas complementarias que dispondrá la Subgerencia de Control de Actividades Económicas con apoyo de la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, son las siguientes: 36.2.1 Decomiso o inmovilización de bienes Si la sanción fuera de decomiso previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Sa- lud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), uotro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Pú-blico, se procederá a la desposesión y disposición final de ar-tículos de consumo humano adulterados, falsificados o en es- tado de descomposición; de productos que constituyan peli-gro contra la vida o la salud y de los artículos cuya comercia-lización o consumo se encuentran prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control de Activida-des Económicas, previa elaboración de Acta de Destruc-ción, la misma que se levantará con el número de copiasnecesario, en la que se dejará constancia detallada de losartículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, con- signando el nombre y firma del presunto propietario de di- chos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará cons-tancia de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones uorganismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Control de Actividades Económicas. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes co- mercializados son aptos para el consumo humano, la Sub-gerencia de Control de Actividades Económicas procede-rá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto in-fractor en caso éste lo requiera. 36.2.2 Retención Los bienes retenidos permanecerán en el depósito mu- nicipal por un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual la Subgerencia de Control de Actividades Económi-cas, podrá ordenar su disposición final entregándolos a en-tidades religiosas o instituciones sin fines de lucro califica-das por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario dela Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. La Subgerencia de Control de Actividades Económicas elaborará un Acta de diligencia de retención de bienes, en laque se dejará constancia detallada de los artículos retenidos,su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circula-ción, así como las circunstancias del acto de la retención,consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará cons- tancia de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. El original del acta conteniendo la firma o no, se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representan-tes, una copia quedará en custodia de la Subgerencia deControl de Actividades Económicas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa co- rrespondiente pudiéndose acoger al beneficio señalado enel artículo 34º de la presente Ordenanza. 36.2.3 Retiro Los bienes retirados serán trasladados al depósito mu- nicipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retira-dos, su cantidad y peso, consignando el nombre y firmadel presunto propietario de los mismos En caso de negar-se a firmar se dejará constancia de tal hecho en el actacon la firma de dos testigos. 36.2.4 Internamiento Temporal de Vehículos Meno- res Supone el traslado e internamiento inmediato del vehí- culo menor al depósito municipal, para lo cual se llevará acabo las acciones pertinentes necesarias, previo levanta- miento del acta de internamiento correspondiente. 36.2.5 Clausura Transitoria o Clausura Definitiva Si la sanción fuera de clausura transitoria o definitiva, emitida la notificación administrativa y notificada la misma,en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con la infracción tipificada en el Cuadro de Infracciones y San- ciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, indepen-dientemente de que la Subgerencia de Control de Activida-des Económicas dicte la medida provisional que asegurela eficacia de la resolución que pudiera corresponder, sinperjuicio de requerir al procurador público de la Municipali- dad que formule la denuncia penal por resistencia o des- obediencia a la autoridad municipal. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la ad-