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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente es- tudiado. El Alcalde o quien dirige el debate concederá unmáximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la so- meterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excep- cionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo queconcederá a cada orador para intervenir. Artículo 60º.- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan debido respeto a la opiniónde los demás miembros del Concejo evitando en todo mo- mento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el ho- nor y la buena reputación. Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o fra- ses ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el Al- calde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistiren su actitud, el infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple. Artículo 61º.- Constituyen faltas: a) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personaldel Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes; b) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros; c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a los funcionarios y vecinos asistentes; d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefa- cientes o alucinógenas. Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita. Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, sesancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo has- ta por un plazo de treinta (30) días calendario. Para la apli- cación de estas sanciones, el Concejo Municipal constitu-ye instancia única. VOTACIÓN Artículo 62º.- Los acuerdos son adoptados por mayo- ría calificada o mayoría simple según lo establece la LeyOrgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, independientemente del voto que le corresponde como miembro del Concejo. Se requiere votación calificada para los siguientes ca- sos: 1) Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la ma-yoría legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9º numeral 24) de la Ley Orgánica de Municipalidades). 2) Declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor y que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Metropolitano (artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 3) Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores (artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipali-dades). 4) Pedir la adjudicación de tierras al Estado para sí o para la Municipalidad del Centro Poblado que lo requiera,siendo necesario el voto conforme de las dos terceras par- tes del número legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y lasevaluaciones del impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61º de la Ley Orgánica de Municipalidades). 5) Por única vez, declarar en emergencia administrati- va o financiera a la Municipalidad de Santiago de Surco, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de ha- cer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran ne-cesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miem-bros hábiles del Concejo (Vigésima Disposición Comple- mentaria de la Ley Orgánica de Municipalidades). Artículo 63º.- Las votaciones se efectuarán de las si- guientes formas:a) Levantando la mano. b) Poniéndose de pie.c) Por cédulas. d) En forma nominal. Las dos primeras se podrán emplear indistintamente en todos los casos; excepto cuando por solicitud de algún Regidor o dada la naturaleza de la elección y el Concejoasí lo haya acordado, se disponga que la votación sea no- minal o por cédulas. Artículo 64º.- Los Regidores que expresen voto singu- lar harán constar en el acta su posición y los motivos que lo justifican, en la forma que prescribe el artículo 17º nu- meral 4) del presente Reglamento. El Secretario hace cons-tar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 65º.- Las sesiones extraordinarias se realiza- rán: a) Para tratar la aprobación del Presupuesto de la Municipalidad y sus modificaciones, dentro del plazo se- ñalado por las disposiciones legales o administrativas per-tinentes; b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuen- ta General del ejercicio anterior, dentro de los primerosnoventa días de cada año; c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el correspondiente regla-mento; d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos; y, e) Para tratar temas que el Alcalde considere de ur- gencia. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Artículo 66º.- El Concejo Municipal sesiona extraordi- nariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuan- do menos la tercera parte del número legal de sus miem- bros. Artículo 67º.- El Alcalde debe convocar a sesión extraor- dinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recep- ción del pedido de los Regidores a los que se refiere el artícu-lo precedente. Si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el primer Regidor o en defecto de éste, cualquier otro Regidor previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria yla sesión mediará cuando menos cinco días hábiles. Si el Al- calde o el primer Regidor concurre a la sesión así convocada, tiene derecho a presidirla, en el mismo orden. Artículo 68º.- Los Acuerdos de Concejo pueden ser reconsiderados a solicitud escrita y fundamentada del veinte por ciento (20%) de sus miembros hábiles y en estrictaobservancia del presente Reglamento. El pedido debe pre- sentarse dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha que se adoptó el Acuerdo y deberá ser visto en lasesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 69º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros delConcejo. Aceptada a debate queda en suspenso la dispo- sición reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 70º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; b) En conmemoración del Aniversario de creación del distrito de Santiago de Surco; y, c) En las oportunidades que estime el Alcalde en con- memoración de hechos gloriosos o trascendentales y para