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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 y atendiendo a la diferente forma en que se constituyen, para efectos de esta directiva se entenderán como Ron-das Campesinas independientes y Rondas Campesinas subordinadas, respectivamente. Asimismo, dicho artículo define a las Rondas Comunales como organizaciones so-ciales integradas por miembros de las Comunidades Nati- vas. Las Rondas Campesinas subordinadas y las Rondas Comunales se constituyen por decisión del máximo órga- no de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, respectivamente, adoptado de acuerdo a su esta-tuto, según lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento. En este orden de ideas, siendo que la decisión del máxi- mo órgano de gobierno de la Comunidad debe ser materiade calificación, es necesaria, en atención al principio re- gistral de tracto sucesivo, la previa inscripción de la Comu- nidad de la que depende, su Estatuto y su Directiva Comu-nal. Sin embargo, tratándose de las Comunidades Nativas no resulta exigible la previa inscripción de su Estatuto, en virtud de que sus disposiciones legales no las obligan acontar con éste. Por otro lado, cabe precisar que si bien será la Comuni- dad la que acordará constituir la Ronda, la aprobación delEstatuto estará a cargo de la Ronda, esto es, en la primera Asamblea General de los Ronderos y Ronderas, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 7º del Reglamento. De manera que, para la primera inscripción de las Ron- das Campesinas subordinadas y de las Rondas Comuna- les no sólo es necesaria una Asamblea General de la Co-munidad sino también una primera Asamblea de Ronderas y Ronderos, en la que se apruebe su Estatuto y su Junta o Consejo Directivo. Por ello, el inciso 1º del artículo 10º delReglamento debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º antes mencionados, de modo tal que se requiere la presentación de dos actas: unareferida a la Asamblea General de la Comunidad en la que se aprueba la constitución de la Ronda, y otra referida a la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en laque se aprueba su Estatuto y su Junta o Consejo Directi- vo. En virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Fi- nal y Transitoria de la Ley, en concordancia con la Única Disposición Transitoria del Reglamento, las Rondas Cam- pesinas subordinadas y las Rondas Comunales existentescon anterioridad a la vigencia de la Ley, se deben adecuar a dichos dispositivos legales; por ello, para su primera ins- cripción, deberá acompañarse el acuerdo de adecuación yno el de constitución, así como la ratificación o elección de la Junta o Consejo Directivo. En atención a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 5º del Reglamento, no podrá existir más de una Ronda Campesi- na independiente en un mismo ámbito territorial, razón porla cual para su constitución se requiere que la decisión de los pobladores reunidos en asamblea general, represente la voluntad de la mayoría de los pobladores del caserío uotro centro poblado. En esta misma línea de interpretación, siendo que el Juez de Paz da fe de la mencionada Asamblea General dePobladores, conforme al segundo párrafo del artículo 6º del Reglamento, se entiende que certificará el quórum de dicha asamblea y la mayoría con la que se adoptaron losacuerdos. Por otro lado, cabe señalar que se ha advertido la exis- tencia de Rondas Campesinas con nombres similares oiguales, pero ello no impide individualizarlas e identificar- las en función a la denominación de la Comunidad a la que pertenecen, de ser el caso, y al ámbito territorial en quedesarrolla sus actividades; por lo que resulta conveniente emitir las disposiciones que permitan una adecuada califi- cación de su denominación, sin que ello implique una mo-dificación del estatuto en esta materia. Con relación al plano perimétrico a que se refiere el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento, cabe señalarque atendiendo a que dentro del territorio comunal sólo puede existir una Ronda y, por ende, el ámbito territorial en que ésta desarrolla sus actividades corresponde al de laComunidad de la que depende, no resulta exigible el requi- sito general de presentación de este plano, siempre que elterritorio de la Comunidad se encuentre inscrito en el Re- gistro de Predios. Adicionalmente, se advierte que en los casos que sí resulta exigible la presentación del citado plano, el Regla- mento omite regular sus características. En tal contexto yante tal vacío, deberá presentarse el plano que identifique el territorio de la Comunidad en aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 24657 y del Reglamento de la Ley Nº 22175,según corresponda. En el caso de las Rondas Campesinas independientes, el plano deberá contener los datos que identifiquen el ám-bito territorial de su radio de acción, el cual debe concor- dar con el consignado en el estatuto. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el plano peri- métrico se presenta al Registro de Personas Jurídicas, en el que no se inscribe derechos de dominio sobre predios, por lo que no es materia de calificación en este Registro laveracidad y exactitud de su contenido; esta información no resulta necesaria para evaluar la procedencia de la ins- cripción de la ronda como tal, pero sí para efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento. En consecuencia, la veracidad y exac- titud de su contenido es de exclusiva responsabilidad dequien lo refrenda. 2. OBJETOEstablecer los criterios para la inscripción de las Ron- das Campesinas y Rondas Comunales. 3. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados que integran los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. - Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campe- sinas. - Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Comu- nidades Campesinas. - Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas.- Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. - Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. - Decreto Supremo Nº 025-93-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas. - Directiva Nº 005-2001-SUNARP-SN, aprobada me- diante la Resolución Nº 157-2001- SUNARP-SN de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5. CONTENIDO5.1 Del Libro de Rondas Campesinas En el Libro de Rondas Campesinas del Registro de Personas Jurídicas se inscribirán: a) Las Rondas Campesinas conformadas al interior de las Comunidades Campesinas, que para efectos de esta directiva se entenderán como Rondas Campesinas subor- dinadas. b) Las Rondas Campesinas integradas por pobladores rurales, que para efectos de esta directiva se entenderán como Rondas Campesinas independientes. c) Las Rondas Comunales. 5.2 De la partida registral En el Libro de Rondas Campesinas, se abrirá una par- tida registral cuando se inscriba el acto constitutivo de la Ronda Campesina o Ronda Comunal o su adecuación a laLey Nº 27908. Cuando se abra la partida registral de una Ronda Cam- pesina subordinada o de una Ronda Comunal, se proce-derá a correlacionarla con la partida registral de la Comu- nidad Campesina o Comunidad Nativa, según sea el caso,