Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

rendir homenaje a personalidades, asi como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Las Sesiones Solemnes se dedicaran exclusivamente al motivo de su celebracion. Para estas sesiones no se requiere el quorum legal.

ta las necesidades del distrito y estructura organica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformaran como minimo las siguientes Comisiones Ordinarias: a) Comision de Desarrollo Local. b) Comision de Gestion Municipal. c) Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio ambiente. d) Comision de Seguridad Ciudadana, MORDAZA y Transporte MORDAZA y Defensa Civil. e) Comision de Asuntos Juridicos. f) Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal. Articulo 83º.- Son funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Proponer al MORDAZA y al Concejo proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ambito sobre el cual ejercen competencia. b) Formular pedidos y mociones de Orden del Dia. c) Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. d) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. e) Dictaminar los pedidos y propuestas de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. f) Dictaminar los recursos impugnativos que se interpongan cuya resolucion corresponda al Concejo. g) Efectuar investigaciones, estudios y formular propuestas. h) Efectuar estudios y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las areas administrativas, dando cuenta de los informes al Concejo. i) Promover politicas y espacios de concertacion y participacion vecinal. j) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la municipalidad. k) Las demas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, el presente reglamento o las que les encargue el Concejo. SUBCAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO LOCAL Articulo 84º.- Es ambito de la Comision Ordinaria de Desarrollo Local, ejercer acciones de fiscalizacion, proyectar normas sobre asuntos vinculados a la planificacion y a la promocion del desarrollo economico y MORDAZA del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 85º.- Son atribuciones especificas de la Comision Ordinaria de Desarrollo Local: 1) Proponer politicas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad en lo relativo al desarrollo Local. 2) Fiscalizar la gestion y el cumplimiento de los planes y programas de la Gerencia Central de Desarrollo Local y las estrategias para su ejecucion. 3) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudacion de los ingresos municipales de las unidades organicas generadoras pertenecientes a la Gerencia Central de Desarrollo Local. 4) Fiscalizar el cumplimiento de las metas del Sistema de Fiscalizacion en el cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la autorizacion: de edificaciones, funcionamiento de establecimientos, elementos publicitarios, MORDAZA vehicular, sanidad, medio ambiente y espectaculos publicos no deportivos. 5) Proponer politicas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el MORDAZA de control del sistema de fiscalizacion de las disposiciones municipales. 6) Fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras Publicas. 7) Proponer la realizacion de auditorias, examenes especiales y otros actos de control, relacionados al ambito de su competencia.

TITULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Articulo 71º.- El presente Reglamento MORDAZA el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que deben constituirse en MORDAZA con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades y el presente reglamento. Articulo 72º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fiscalizacion del Concejo Municipal que tienen por objeto realizar los estudios respecto de normas o dispositivos municipales, que este le encomiende o por iniciativa de parte, asi como formular propuestas y dictamenes sobre asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Las Comisiones de Regidores podran, asimismo, realizar acciones de fiscalizacion o canalizar las que de manera individual realicen los Regidores para verificar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Accion Municipal, las metas y objetivos institucionales, asi como los alcances de la gestion municipal en general, debiendo informar al Concejo de los alcances de la misma. Articulo 73º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptaran por decision de la mayoria de los miembros concurrentes, deben constar por escrito y suscritos por los miembros que asistan a las sesiones correspondientes. En caso de discrepancia pueden emitirse dictamenes, informes y proyectos en mayoria, minoria y/o singulares. Articulo 74º.- Si un MORDAZA pasa a estudio o informe de dos o mas Comisiones, podran reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternativamente los Presidentes de las Comisiones que la integran. Articulo 75º.- Pueden formarse subcomisiones para tratar asuntos especificos o especializados. Articulo 76º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar a otros organismos del sector publico, a traves del Concejo Municipal, las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines. En caso de no tramitarse por Secretaria General, puede ser solicitado directamente por cualquier Regidor. Articulo 77º.- Todas las Comisiones podran presentar al Concejo, al termino de sus funciones el informe de la gestion realizada. Articulo 78º.- Los dictamenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte considerativa deberan contener el analisis correspondiente, el mismo que servira de sustento para el acuerdo del dictamen. Asimismo, en la parte resolutiva del dictamen, debera de indicarse segun sea el caso, la publicacion de la norma. Articulo 79º.- Los Regidores que renuncien o MORDAZA removidos a la o las Comisiones que integran no podran desatenderlas hasta que MORDAZA reemplazados. Articulo 80º.- Las Comisiones de Regidores segun su naturaleza pueden ser: Ordinarias y Especiales. CAPITULO I DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SUBCAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 81º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora. Su duracion es de un ano y abarcan las principales areas de las Municipalidad. Articulo 82º.- El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Ordinarias para cada ano, teniendo en cuen-

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