Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 263084

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

por parte del Concejo Municipal, previa aprobacion del mismo. El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual debera seguir el tramite de aprobacion regular, bajo responsabilidad del Secretario General. Articulo 42º.- El Secretario General elaborara el acta de cada Sesion Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendra la indicacion de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberacion, la trascripcion de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decision adoptada y sus fundamentos, con indicacion de la forma y sentido de los votos. Cada acta, luego de aprobada, sera firmada por el Secretario General, el MORDAZA o quien MORDAZA la sesion, por los Regidores que hayan emitido MORDAZA singular y por quienes asi lo soliciten. Articulo 43º.- El acta registrara integramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demas dispositivos que apruebe el Concejo, asi como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribira el integro del debate con la intervencion textual de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la sesion, los Regidores podran solicitar a la Oficina de Secretaria General las transcripciones de sus intervenciones, asi como MORDAZA de las cintas magnetofonicas, a fin de revisar los aspectos de indole formal y ortografico. Articulo 44º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobacion del Concejo. DESPACHO Articulo 45º.- En la estacion de Despacho, se pondra en conocimiento del Concejo la legislacion relativa a la administracion municipal y la documentacion que por su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo, tales como: - Oficios, cuya importancia asi lo amerite. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen. - Informes y Dictamenes de Comisiones. - Pedidos de los Regidores y de las Comisiones. - Informes de la Administracion; y, - Otros documentos. En esta estacion no se admite ningun debate. Articulo 46º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida la sesion ordena el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepcion, pasan a la estacion de Orden del Dia aquellos que por su urgencia podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentacion necesaria, en este caso podra dispensar el tramite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentacion los miembros del Concejo consideran que es insuficiente, podran acordar que pase a comisiones. No puede dispensarse de tramite de comisiones los temas que afecten las rentas de la municipalidad. Articulo 47º.- Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. INFORMES Articulo 48º.- En esta estacion los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les senala la ley y que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. Articulo 49º.- Los informes seran concretos y no excederan de cinco (5) minutos. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepcion, el MORDAZA dispondra que pase a la Orden del Dia, estacion en la que recien se producira su fundamentacion y debate. Articulo 50º.- En esta estacion no se admitira debate y tendra una duracion MORDAZA de treinta y cinco

minutos, vencidos los cuales se pasara a la estacion siguiente. Los informes que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente sesion. PEDIDOS Articulo 51º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaria General, en esta estacion los Regidores podran formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervencion MORDAZA de tres (3) minutos por cada pedido. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos; si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepcion, el MORDAZA dispondra que el pedido pase a la Orden del Dia, estacion en la que recien se producira su fundamentacion y debate. ORDEN DEL DIA Articulo 52º.- MORDAZA de iniciar la Orden del Dia, el MORDAZA o quien dirige la sesion, si lo considera necesario, dispondra que se pase lista para el control de la concurrencia. Si hubiera el quorum reglamentario continua la sesion; si no lo hubiera, el MORDAZA dispondra que la sesion se suspenda. En este ultimo caso, el Secretario General procede a dejar expresa MORDAZA en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesion. Articulo 53º.- En la estacion de Orden del Dia se debate y vota unicamente los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la sesion, por excepcion, hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA o quien dirige la sesion, podra variar el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 54º.- Durante la Orden del Dia, los presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por esta fundamentan sus dictamenes sobre los temas en agenda, lo haran tambien los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estacion. Si hubieran dictamenes en minoria, los sustentaran quienes los suscriban. Articulo 55º.- Durante los debates, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces en el mismo MORDAZA, excepto el presidente de la comision que emitio el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepcion paso a esta estacion, quienes solo podran intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Excepcionalmente, cualquier Regidor podra solicitar intervenir mas veces, la que se aceptara previa votacion. Articulo 56º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente tratado, MORDAZA por agotado el debate previa aprobacion del Concejo. Por iniciativa del MORDAZA o pedido de algun Regidor el Concejo suspendera el debate de algun MORDAZA cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesion. Articulo 57º.- Las intervenciones no excederan de 5 minutos. Sin embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el MORDAZA puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningun caso sera mayor al tiempo de la intervencion inicial. El tiempo para cada intervencion es intransferible. Articulo 58º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los Regidores pueden plantear una Cuestion de Orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento Interno del Concejo. Deben citar el articulo o los articulos materia de la cuestion. El MORDAZA o quien dirige el debate concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En casos excepcionales puede abrir debate senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. Articulo 59º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.