Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Carabayllo solicita la ratificacion de las Resoluciones de Alcaldia Nº 490-2002/MDC, y Nº 652-2003-A/MDC de fecha 24 de diciembre de 2002, y 26 de junio de 2003, respectivamente, promovidas por INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 490-2002/ MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, resolvio declarar cumplidas de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotizacion, signado con el Nº 007-2002-DIDUR/MDC, las obras de habilitacion MORDAZA de MORDAZA Progresivo del terreno de 53,608.03 m2, que forma parte del area mayor de 254,640.00 m2, constituido por la Octava, Novena, y Decima Etapa de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA de Carabayllo, en el ex Fundo Caudivilla, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 06522003-A/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, resolvio entre otros, aclarar el articulo primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 490-2002-MDC, en el sentido que la habilitacion que se recepciona no es de MORDAZA Progresivo, debido a que se ha ejecutado el 100% de las obras de habilitacion MORDAZA del terreno de 53,608.03 m2; Que, mediante Informe Nº 167-2003-MML-DMDUDHU-DCO, de fecha 26 de agosto de 2003, se considera el dar tramite a la ratificacion solicitada, debiendo aclararse que la ratificacion comprende la Resolucion de Alcaldia Nº 652-2003/MDC y la Resolucion de Alcaldia Nº 490-2002/MDC, MORDAZA emitidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, se aprecia que la Municipalidad de Carabayllo ha aprobado un MORDAZA Plano de Trazado y Lotizacion el cual no ha sido numerado por dicha Corporacion, entendiendose por consiguiente que el plano signado con el Nº 007-2002-DIDUR/MDC ha quedado sin efecto; Con el Visto MORDAZA de la Division de Control de Obras, de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, de la Unidad Tecnico Legal y lo recomendado por la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con la Ley Nº 26878, D.S. Nº 01198-MTC, Ley Nº 27444, Edicto Metropolitano Nº 021 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR, las Resoluciones de Alcaldia Nº 490-2002/MDC y Nº 652-2003-A/MDC, de fechas 24 de diciembre de 2002 y 26 de junio de 2003 r e s p e c t i va m e n t e , p o r l o ex p u e s t o e n l a p a r te considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEJAR, sin efecto el Plano signado con el Nº 007-2002-DIDUR/MDC, correspondiente a la Resolucion de Alcaldia Nº 490-2002/MDC de fecha 24 de diciembre de 2002, aprobando en sustitucion el plano sin numero que forma parte de la Resolucion de Alcaldia Nº 652-2003/MDC de fecha 26 de junio de 2003. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA CASTAGNOLA PINILLOS Regidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 02801

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados especializado en recaudacion tributaria y no tributaria de recursos no presupuestados por empresas de servicios basicos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2004-MDA Ancon, 13 de febrero del 2004 Visto, el Informe Nº 094-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 105-2003-OR/MDA de la Oficina de Rentas, sobre la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en recaudacion tributaria y no tributaria de recursos no presupuestados por las empresas de servicios basicos, en la Sesion de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º e inciso c) del articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 012-2001PCM, dispone que las contrataciones de servicios personalisimos, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realiza mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y aprobada mediante Acuerdo de Concejo; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone que de acuerdo al inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tomado en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Tecnico Nº 105-2004-OR/MDA, senala que su oficina en el MORDAZA de la implementacion de acciones considera la ejecucion de un programa de Fiscalizacion Tributaria y No tributaria de recursos no presupuestados por las obras publicas realizadas por las empresas prestadoras de servicios basicos, asi como el recupero de las deudas determinadas como producto de la fiscalizacion, comprendiendo etapas de Fiscalizacion Tributaria Especializada en materia de obras e infraestructura; Fiscalizacion Especializada relacionada a la aplicacion del Regimen de Sanciones Administrativas, Ejecucion de un Programa de Recaudacion modernizado que cimiente las bases de un Plan Integral de Cobranza Municipal sobre las deudas tributarias y no tributarias de recursos no presupuestados e inicio de la accion de cobranza coactiva y ejecucion de la medida de embargo en la modalidad convenida, paralelamente se iniciara una gestion extra coactiva, relacionadas a las infracciones cometidas por las Empresas Prestadoras de Servicios como son las de telefonia, energia electrica, servicio de cable, servicio de agua y otras; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 094-2004-OAJ/MDA senala que revisada la propuesta de la persona juridica MORDAZA MORDAZA & Abogados SCRL, sobre servicio personalisimo de Gestion de Recaudacion Tributaria y No Tributaria de recursos no presupuestados por Fiscalizacion y cobranza de las infracciones al reglamento de construccion cometidas por las empresas prestadoras de servicios, es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion regular y bajo lo contemplado en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento segun D.S. Nº 0132001-PCM, dada las caracteristicas particulares y es-

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