Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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cisiones de la Comision y las indicaciones de cualquiera de sus miembros. 4) Tramitar la documentacion de la Comision. 5) Llevar el archivo de la Comision. 6) Las demas que le asigne la respectiva Comision. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE COMISIONES Articulo 108º.- Las Comisiones se reunen por lo menos una vez cada siete (7) dias, segun los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podra convocar sin mas tramite a sesion cuando la importancia del MORDAZA a tratar lo requiera. Articulo 109º.- El quorum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoria simple. Articulo 110º.- El Secretario citara a los miembros de la Comision de acuerdo a las indicaciones del Presidente con una anticipacion no menor de 24 horas de la fecha de la Sesion, anexando necesariamente a la citacion la Agenda y documentacion referida a los puntos materia de la convocatoria. Articulo 111º.- Si los funcionarios y/o personal tecnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documentacion solicitada a la respectiva Sesion, el Presidente de la Comision les MORDAZA un plazo perentorio para la entrega de los documentos o informes solicitados; de no hacerlo dentro de dicho plazo, la Comision emitira dictamen salvando responsabilidad y solicitara al Concejo se tomen las medidas que considere convenientes. Articulo 112º.- Los Regidores integrantes de Comisiones, podran solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos que competen a las Comisiones que integran. CAPITULO IV DE LAS ACTAS Articulo 113º.- Las Comisiones de Regidores, MORDAZA de naturaleza ordinaria o especial deberan llevar con caracter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que sera autorizado por el MORDAZA y certificado por la Secretaria General. En las actas constaran necesariamente la asistencia de sus miembros asi como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones. Articulo 114º.- El Acta correspondiente a cada sesion sera firmada por el Presidente de la Comision, los miembros asistentes y el Secretario Tecnico. CAPITULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Articulo 115º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo del Concejo que constituye la Comision Especial determinara con precision el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecucion de la labor. Articulo 116º.- Las Comisiones Especiales pueden ser: a) Comision Especial de Fiscalizacion. b) Comision Especial contra la Corrupcion. b) Comision Especial de la Orden MORDAZA Apostol. Articulo 117º.- Las Comisiones Especiales se regiran segun la normatividad especifica sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias. La Comision Especial contra la Corrupcion se rige por los normas vigentes, reglamentos metropolitanos y las ordenanzas distritales sobre la materia. La Comision Especial de la Orden MORDAZA Apostol se rige por el Reglamento de la Condecoracion "Orden MORDAZA Apostol" aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 072000-MSS.

La Comision Especial de Fiscalizacion se conformara para temas de control especificos, cuando asi lo solicite mediante dictamen aprobatorio, con la debida sustentacion, las diversas Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal. Articulo 118º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoria de los miembros. De las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de sustento a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si asi lo considera necesario la Comision. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 119º.- El Concejo y/o el MORDAZA determinaran las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972 y demas normas complementarias. 03719

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 077-2004-MDT/A El Tambo, 10 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO: El Informe Nº 022-2004/UASG/MDT de fecha 14 de enero del 2004, en el que solicita la aprobacion del "PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO", elaborado por la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de El Tambo para el Ejercicio Fiscal 2004; El Informe Nº 008-2004/MDT/ADM de fecha 14 de enero del 2004 en el que solicita la aprobacion del "PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO", para el Ejercicio Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, los procesos de contratacion y adquisicion de los Gobiernos Locales se rigen por las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; normas modificatorias; complementarias y conexas; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 6º, 7º y 8º del Reglamento citado en el parrafo precedente, Directiva Nº 022/CONSUCODE/PRE y Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, den-

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