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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 cisiones de la Comisión y las indicaciones de cualquiera de sus miembros. 4) Tramitar la documentación de la Comisión. 5) Llevar el archivo de la Comisión. 6) Las demás que le asigne la respectiva Comisión. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE COMISIONES Artículo 108º.- Las Comisiones se reúnen por lo me- nos una vez cada siete (7) días, según los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuer- do de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presi-dente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Artículo 109º.- El quórum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoría simple. Artículo 110º.- El Secretario citará a los miembros de la Comisión de acuerdo a las indicaciones del Presidentecon una anticipación no menor de 24 horas de la fecha de la Sesión, anexando necesariamente a la citación la Agen- da y documentación referida a los puntos materia de laconvocatoria. Artículo 111º.- Si los funcionarios y/o personal técnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documen-tación solicitada a la respectiva Sesión, el Presidente de la Comisión les dará un plazo perentorio para la entrega de los documentos o informes solicitados; de no hacerlo den-tro de dicho plazo, la Comisión emitirá dictamen salvando responsabilidad y solicitará al Concejo se tomen las medi- das que considere convenientes. Artículo 112º.- Los Regidores integrantes de Comisio- nes, podrán solicitar informes y opiniones a los funciona- rios de la Municipalidad sobre los asuntos que competen alas Comisiones que integran. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS Artículo 113º.- Las Comisiones de Regidores, sean de naturaleza ordinaria o especial deberán llevar con carácter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que será autoriza-do por el Alcalde y certificado por la Secretaría General. En las actas constarán necesariamente la asistencia de sus miembros así como las deliberaciones y acuerdos queadopten en cada una de las sesiones. Artículo 114º.- El Acta correspondiente a cada sesión será firmada por el Presidente de la Comisión, los miem-bros asistentes y el Secretario Técnico. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 115º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especí- ficos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordi-narias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo del Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, sus miem-bros y el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 116º.- Las Comisiones Especiales pueden ser: a) Comisión Especial de Fiscalización. b) Comisión Especial contra la Corrupción. b) Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol. Artículo 117º.- Las Comisiones Especiales se regirán según la normatividad específica sobre la materia y lasreglas generales de las Comisiones Ordinarias. La Comisión Especial contra la Corrupción se rige por los normas vigentes, reglamentos metropolitanos y las or-denanzas distritales sobre la materia. La Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol se rige por el Reglamento de la Condecoración “Orden San-tiago Apóstol” aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07- 2000-MSS.La Comisión Especial de Fiscalización se conformará para temas de control específicos, cuando así lo solicitemediante dictamen aprobatorio, con la debida sustentación, las diversas Comisiones Ordinarias del Concejo Munici- pal. Artículo 118º.- Las Comisiones Especiales se reuni- rán con la frecuencia que requiera el asunto encomenda- do, en las fechas y horas que a propuesta del Presidenteapruebe la mayoría de los miembros. De las reuniones se levantará un Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirvade sustento a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si así lo consi- dera necesario la Comisión. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 119º.- El Concejo y/o el Alcalde determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presen- te Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972 y demás normas complementa-rias. 03719 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 077-2004-MDT/A El Tambo, 10 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO: El Informe Nº 022-2004/UASG/MDT de fecha 14 de enero del 2004, en el que solicita la aprobación del "PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO", elabora- do por la Unidad de Abastecimientos y Servicios Genera- les de la Municipalidad Distrital de El Tambo para el Ejerci-cio Fiscal 2004; El Informe Nº 008-2004/MDT/ADM de fecha 14 de ene- ro del 2004 en el que solicita la aprobación del "PLANANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO", para el Ejercicio Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, los procesos de contratación y adquisición de los Gobiernos Locales se rigen por las disposiciones estable- cidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; normas modifi-catorias; complementarias y conexas; Que, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 6º, 7º y 8º del Reglamento citado en el párrafo precedente, Di-rectiva Nº 022/CONSUCODE/PRE y Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, será aprobado por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa, según corresponda, den-