Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por motivo de comision de servicios, el Ing. MORDAZA MORDAZA Barcellos MORDAZA, Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se ausentara de la MORDAZA de MORDAZA del 23 al 25 de febrero del 2004; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica y de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Ing. MORDAZA MORDAZA ALBAVERA, las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, a partir del 23 al 25 de febrero del 2004, con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese

mas registrales que regulen la inscripcion de la Rondas Campesinas y Rondas Comunales en dicho libro; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Gerencia de Informatica de la SUNARP implemente el Libro de Rondas Campesinas, a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS. Articulo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004SUNARP/SN, que establece los criterios para la inscripcion de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales. Articulo Tercero.- La presente Resolucion y la citada Directiva entraran en vigencia el primero de marzo del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 003-2004-SUNARP/SN

MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 03660

1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 7 de enero del 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 (en adelante, la Ley) en cuya MORDAZA Disposicion Final y Transitoria se dispuso su Reglamentacion. Por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se aprobo el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, el Reglamento) en cuyo articulo 9º se establece que las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimismo, se dispone que la SUNARP dictara las medidas complementarias necesarias para su implementacion y funcionamiento. En la elaboracion de las normas registrales, por parte de la SUNARP, orientadas a permitir una adecuada implementacion y funcionamiento del citado Libro, se ha evidenciado que las normas sustantivas que rigen a las Rondas Campesinas y a las Rondas Comunales contienen contradicciones y vacios, por lo que ha sido necesario adoptar interpretaciones que unifiquen los criterios de los operadores del Registro, de manera que se garantice la predictibilidad de las decisiones registrales. La Ley, en su articulo 1º, reconoce personalidad juridica a las Rondas Campesinas, estableciendo que estas constituyen formas de organizacion autonomas; sin embargo, su articulo 2º limita la autonomia de las Rondas que existen al interior de las Comunidades Campesinas y Nativas, pues establece que aquellas se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Organos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda esta subordinada. El Reglamento en sus articulos 2º, 7º, 9º y 10º ha dispuesto que las Rondas localizadas en territorio de las Comunidades Campesinas o Nativas, se inscriben en una partida distinta a la de la Comunidad y, ademas, que cuentan con Estatuto y Junta o Consejo Directivo; sin embargo, ello no implica que tengan total autonomia frente a la Comunidad de la que dependen, tal como lo reconoce el articulo 2º de la Ley y el articulo 5º del Reglamento. En tal contexto juridico, resulta necesario que tanto en la partida de la Ronda como en la de la Comunidad de la que depende, se deje MORDAZA de la vinculacion que existe entre estas y la relacion de subordinacion, lo cual permitira publicitar adecuadamente a los terceros la naturaleza de estas Rondas, velando por una MORDAZA y correcta publicidad registral de los alcances de estas partidas. El Reglamento, en su articulo 2º, define a las Rondas Campesinas como organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, asi como las integradas por miembros de las Comunidades Campesinas dentro del ambito rural;

SUNARP
Aprueban Directiva Nº 003-2004SUNARP/SN que establece criterios para la inscripcion de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 072-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de febrero de 2004 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de enero del 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908, en cuya MORDAZA Disposicion Final y Transitoria se dispuso su reglamentacion; Mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se aprobo el Reglamento de la aludida Ley de Rondas Campesinas, en cuyo articulo 9º se establece que las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimismo, se dispone que esta dictara las medidas complementarias necesarias para su implementacion y funcionamiento; Que resulta necesario emitir las disposiciones registrales que permitan un adecuado funcionamiento del mencionado Libro de Rondas Campesinas, y se uniformicen los criterios de los operadores del Registro, de manera que se garantice la predictibilidad de las decisiones registrales; Que, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, dictar las normas tecnico - registrales de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 19 de febrero del ano en curso, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad, disponer la implementacion del Libro de Rondas Campesinas y aprobar las nor-

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