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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por motivo de comisión de servicios, el Ing. Juan Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional del Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se au-sentará de la ciudad de Lima del 23 al 25 de febrero del 2004; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Decreto Su- premo Nº 002-2003-EM; Con el visado de los Directores Generales de las Ofici- nas de Asesoría Jurídica y de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Ing. JORGE SÁNCHEZ ALBAVERA, las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, a partir del 23 al 25 de febrero del 2004, con reten-ción de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 03660 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G73/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G2D/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 072-2004-SUNARP/SN Lima, 20 de febrero de 2004 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de enero del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas,Ley Nº 27908, en cuya Segunda Disposición Final y Tran- sitoria se dispuso su reglamentación; Mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se apro- bó el Reglamento de la aludida Ley de Rondas Campesi- nas, en cuyo artículo 9º se establece que las Rondas Cam- pesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro deRondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimismo, se dispone que ésta dictará las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento; Que resulta necesario emitir las disposiciones registra- les que permitan un adecuado funcionamiento del mencio- nado Libro de Rondas Campesinas, y se uniformicen loscriterios de los operadores del Registro, de manera que se garantice la predictibilidad de las decisiones registrales; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, dictar las normastécnico - registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 19 de febrero del año en curso, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, disponer la implemen-tación del Libro de Rondas Campesinas y aprobar las nor-mas registrales que regulen la inscripción de la Rondas Campesinas y Rondas Comunales en dicho libro; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues- to en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer que la Gerencia de Infor- mática de la SUNARP implemente el Libro de Rondas Cam- pesinas, a que se refiere el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado por Decreto Su-premo Nº 025-2003-JUS. Artículo Segundo .- Aprobar la Directiva Nº 003-2004- SUNARP/SN, que establece los criter ios para la inscrip- ción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales. Artículo Tercero.- La presente Resolución y la citada Directiva entrarán en vigencia el primero de marzo del pre-sente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 003-2004-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 7 de enero del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 (en adelante, la Ley) en cuya Segunda Disposición Final y Tran- sitoria se dispuso su Reglamentación. Por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, el Regla- mento) en cuyo artículo 9º se establece que las RondasCampesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimis- mo, se dispone que la SUNARP dictará las medidas com-plementarias necesarias para su implementación y funcio- namiento. En la elaboración de las normas registrales, por parte de la SUNARP, orientadas a permitir una adecuada imple- mentación y funcionamiento del citado Libro, se ha eviden- ciado que las normas sustantivas que rigen a las RondasCampesinas y a las Rondas Comunales contienen contra- dicciones y vacíos, por lo que ha sido necesario adoptar interpretaciones que unifiquen los criterios de los operado-res del Registro, de manera que se garantice la predictibi- lidad de las decisiones registrales. La Ley, en su artículo 1º, reconoce personalidad jurídi- ca a las Rondas Campesinas, estableciendo que éstas constituyen formas de organización autónomas; sin em- bargo, su artículo 2º limita la autonomía de las Rondas queexisten al interior de las Comunidades Campesinas y Nati- vas, pues establece que aquellas se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan alEstatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda está subordinada. El Reglamento en sus artículos 2º, 7º, 9º y 10º ha dis- puesto que las Rondas localizadas en territorio de las Co- munidades Campesinas o Nativas, se inscriben en una partida distinta a la de la Comunidad y, además, que cuen-tan con Estatuto y Junta o Consejo Directivo; sin embargo, ello no implica que tengan total autonomía frente a la Co- munidad de la que dependen, tal como lo reconoce el artí-culo 2º de la Ley y el artículo 5º del Reglamento. En tal contexto jurídico, resulta necesario que tanto en la partida de la Ronda como en la de la Comunidad de laque depende, se deje constancia de la vinculación que exis- te entre éstas y la relación de subordinación, lo cual permi- tirá publicitar adecuadamente a los terceros la naturalezade estas Rondas, velando por una clara y correcta publici- dad registral de los alcances de estas partidas. El Reglamento, en su artículo 2º, define a las Rondas Campesinas como organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las Comunidades Campesinas dentro del ámbito rural;