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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 gen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuer- do de Concejo dentro del primer trimestre del primer añode gestión. El monto de ésta es fijado de acuerdo a la real capacidad económica de la Municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otor-garse más de tres dietas mensuales a cada Regidor. Salvo los meses en los que se desarrollen sesiones solemnes, en los que siempre que la carga administrativa del ConcejoMunicipal lo amerite, se otorgará lo permitido por la Ley Orgánica de Municipalidades. El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Al- calde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuan-do ésta se extienda por un período mayor a 30 días, sus- pendiéndose la percepción de dietas durante dicho perío- do. Artículo 17º.- Son atribuciones de los regidores: 1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2) Desempeñar funciones de fiscalización de la ges- tión municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 3) Integrar, concurrir y participar con puntualidad a las sesiones de las Comisiones Permanentes que determine el presente Reglamento y/o Especiales de Regidores queacuerde el Concejo permaneciendo durante todo el desa- rrollo de las sesiones. 4) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo conside- re necesario su voto singular, así como expresar los moti-vos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto sin- gular puede ser realizada en el mismo momento o entre- garse por escrito a través de cualquier medio idóneo hastael siguiente día hábil. 5) Formular pedidos y mociones de orden del día. 6) Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a larealización de la sesión. 7) Solicitar durante la sesión los informes o aclaracio- nes que estime necesarios acerca de los asuntos com-prendidos en la convocatoria correspondiente. La Secreta- ría General, deberá tramitarlos ante la administración mu- nicipal y ésta deberá proporcionarlos al Concejo, a travésde Secretaría General, en el término perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios en función a su competencia. 8) Solicitar al Concejo durante la sesión se le expida copias de documentos y/o informes relacionados a accio- nes de fiscalización. La Secretaría General, deberá trami-tarlos ante la administración municipal y ésta deberá pro- porcionarlos al Concejo, a través de la Secretaría General, en el término perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo res-ponsabilidad de los funcionarios en función a su compe- tencia. 9) Mantener comunicación con las organizaciones so- ciales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. 10)Desempeñar las funciones políticas que les dele- gue el Alcalde. 11)Solicitar informes y/o documentos a la administra- ción, los mismos que serán tramitados a través de la Se-cretaría General. 12)Participar en las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte como miembro con derecho a voz. 13)Las demás que señala la Ley. Artículo 18º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos oficiales deben guardar mo- deración en sus intervenciones, ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitán-dose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos.CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN Artículo 19º.- Es un órgano colegiado que se encarga- rá de establecer las líneas de coordinación básicas entre el Concejo y la administración municipal. Artículo 20º.- El Comité está conformado por los presi- dentes de las diferentes Comisiones Ordinarias, los cuales designarán a un coordinador que será responsable de la convocatoria, así como del desarrollo de las sesiones. Asis-tirán de manera obligatoria el Gerente Municipal y el Secre- tario General, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 21º.- Los miembros del comité se reunirán de manera obligatoria en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando la convoque no menos de un tercio de sus miembros o cuando sea so-licitada por la administración municipal para tratar asuntos urgentes que requieran ser tratados con celeridad. Artículo 22º.- Corresponde al Gerente Municipal infor- mar a los miembros del Comité sobre el cumplimiento de los temas de coordinación tratados en las sesiones del Comité. Artículo 23º.- El Comité de Coordinación realizará las recomendaciones que deberán adoptar las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones asignadas en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 24º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en cali- dad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Concejo. 2) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo 3) Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los proyectos de ordenanza, acuer- dos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la Agenda, así como el proyecto del acta de la sesiónanterior para su aprobación. 4) Tramitar la documentación por encargo del Conce- jo. 5) Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verifi- cando que contengan la documentación sustentatoria com-pleta. 6) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores quedeseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7) Conservar y cautelar bajo responsabilidad el mate- rial de audición o visualización de las sesiones de concejo. 8) Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuer- dos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 9) Comunicar a las dependencias municipales que co- rrespondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 10)Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no ma- yor a cinco (5) días hábiles, realizando el seguimiento per-tinente, bajo responsabilidad. 11)Otorgar trimestralmente copias certificadas de las actas de sesión de concejo. 12)Asistir obligatoriamente a las sesiones del Comité de Coordinación. 13)Las otras que determine el Concejo. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 25º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: