Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004 CAPITULO III DEL COMITE DE COORDINACION

gen por lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 16º.- Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de esta es fijado de acuerdo a la real capacidad economica de la Municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de tres dietas mensuales a cada Regidor. Salvo los meses en los que se desarrollen sesiones solemnes, en los que siempre que la carga administrativa del Concejo Municipal lo amerite, se otorgara lo permitido por la Ley Organica de Municipalidades. El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, tendra derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA por encargatura, siempre y cuando esta se extienda por un periodo mayor a 30 dias, suspendiendose la percepcion de dietas durante dicho periodo. Articulo 17º.- Son atribuciones de los regidores: 1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2) Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 3) Integrar, concurrir y participar con puntualidad a las sesiones de las Comisiones Permanentes que determine el presente Reglamento y/o Especiales de Regidores que acuerde el Concejo permaneciendo durante todo el desarrollo de las sesiones. 4) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideracion del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su MORDAZA singular, asi como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentacion de un MORDAZA singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito a traves de cualquier medio idoneo hasta el siguiente dia habil. 5) Formular pedidos y mociones de orden del dia. 6) Solicitar y obtener MORDAZA de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesion, los mismos que deberan estar a su disposicion en Secretaria General dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la realizacion de la sesion. 7) Solicitar durante la sesion los informes o aclaraciones que estime necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. La Secretaria General, debera tramitarlos ante la administracion municipal y esta debera proporcionarlos al Concejo, a traves de Secretaria General, en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad de los funcionarios en funcion a su competencia. 8) Solicitar al Concejo durante la sesion se le expida copias de documentos y/o informes relacionados a acciones de fiscalizacion. La Secretaria General, debera tramitarlos ante la administracion municipal y esta debera proporcionarlos al Concejo, a traves de la Secretaria General, en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad de los funcionarios en funcion a su competencia. 9) Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas. 10)Desempenar las funciones politicas que les delegue el Alcalde. 11)Solicitar informes y/o documentos a la administracion, los mismos que seran tramitados a traves de la Secretaria General. 12)Participar en las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte como miembro con derecho a voz. 13)Las demas que senala la Ley. Articulo 18º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos oficiales deben guardar moderacion en sus intervenciones, cenir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitandose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le MORDAZA sometidos.

Articulo 19º.- Es un organo colegiado que se encargara de establecer las lineas de coordinacion basicas entre el Concejo y la administracion municipal. Articulo 20º.- El Comite esta conformado por los presidentes de las diferentes Comisiones Ordinarias, los cuales designaran a un coordinador que sera responsable de la convocatoria, asi como del desarrollo de las sesiones. Asistiran de manera obligatoria el Gerente Municipal y el Secretario General, quien actuara como Secretario Tecnico. Articulo 21º.- Los miembros del comite se reuniran de manera obligatoria en sesion ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesion extraordinaria cuando la convoque no menos de un MORDAZA de sus miembros o cuando sea solicitada por la administracion municipal para tratar asuntos urgentes que requieran ser tratados con celeridad. Articulo 22º.- Corresponde al Gerente Municipal informar a los miembros del Comite sobre el cumplimiento de los temas de coordinacion tratados en las sesiones del Comite. Articulo 23º.- El Comite de Coordinacion realizara las recomendaciones que deberan adoptar las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones asignadas en el presente Reglamento. CAPITULO IV DEL SECRETARIO GENERAL Articulo 24º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones: 1) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorizacion del Concejo. 2) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo 3) Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas MORDAZA de la sesion, copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictamenes cuyos temas formen parte de la Agenda, asi como el proyecto del acta de la sesion anterior para su aprobacion. 4) Tramitar la documentacion por encargo del Concejo. 5) Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verificando que contengan la documentacion sustentatoria completa. 6) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el MORDAZA y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7) Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audicion o visualizacion de las sesiones de concejo. 8) Gestionar la publicacion de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujecion a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 9) Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 10)Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, realizando el seguimiento pertinente, bajo responsabilidad. 11)Otorgar trimestralmente copias certificadas de las actas de sesion de concejo. 12)Asistir obligatoriamente a las sesiones del Comite de Coordinacion. 13)Las otras que determine el Concejo. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 25º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser:

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