Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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14)Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 15)Plantear los conflictos de competencia. 16)Fiscalizar la gestion de los funcionarios de la municipalidad. 17)Las demas atribuciones que le corresponde conforme a ley. Articulo 6º.- El Concejo ejerce su funcion fiscalizadora sobre los actos de la administracion municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 7º.- Es obligacion de la Administracion Municipal en todos sus niveles prestar apoyo y brindar informacion a los regidores para el eficaz cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion, bajo responsabilidad del funcionario pertinente. Articulo 8º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores debera ser remitido al Despacho de la Alcaldia para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin que este, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan. Articulo 9º.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1) Por incapacidad fisica o mental, temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de 30 dias naturales. 3) Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 4) Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 10º.- El MORDAZA y los Regidores usaran la insignia oficial del Concejo Municipal, asi como los distintivos de cargo en las sesiones de Concejo y en actos protocolares que correspondan. Articulo 11º.- El MORDAZA y los Regidores deberan solicitar licencia al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 12º.- El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local. Articulo 13º.- El MORDAZA desempena su funcion a tiempo completo y percibe remuneracion mensual, fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, de conformidad con la real capacidad economica de la Municipalidad previas las constataciones presupuestales del caso. Articulo 14º.- Son Atribuciones del Alcalde: 1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacion; 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; 7) Dirigir la formulacion y someter a aprobacion del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8) Dirigir la ejecucion de los planes de desarrollo municipal; 9) Someter a aprobacion del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades es-

tablecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Republica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10)Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. 11)Someter a aprobacion del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio economico fenecido; 12)Proponer al concejo municipal la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacion de los impuestos que considere necesarios; 13)Someter al concejo municipal la aprobacion del sistema de gestion ambiental local y de sus instrumentos, dentro del MORDAZA del sistema de gestion ambiental nacional y regional; 14)Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que MORDAZA necesarios para el gobierno y la administracion municipal; 15)Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16)Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Codigo Civil; 17)Designar y MORDAZA al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demas funcionarios de confianza; 18)Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demas servidores de la municipalidad; 19)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA del serenazgo y la Policia Nacional; 20)Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal; 21)Proponer al concejo municipal la realizacion de auditorias, examenes especiales y otros actos de control; 22)Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna; 23)Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24)Proponer la creacion de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacion accionaria, y recomendar la concesion de obras de infraestructura y servicios publicos municipales; 25) Supervisar la recaudacion municipal, el buen funcionamiento y los resultados economicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios publicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacion al sector privado; 26)Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27)Otorgar los titulos de propiedad emitidos en el ambito de su jurisdiccion y competencia; 28)Nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29)Proponer al concejo municipal las operaciones de credito interno y externo, conforme a Ley; 30)Presidir el comite de defensa civil de su jurisdiccion; 31)Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucion de obras y prestacion de servicios comunes; 32)Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33)Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34)Proponer al concejo municipal espacios de concertacion y participacion vecinal; 35)Las demas que le correspondan de acuerdo a ley. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 15º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votacion popular y se ri-

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