Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

a.1) La adecuacion de la Ronda. a.2) La aprobacion del Padron de Ronderos y Ronderas. a.3) La convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, y la designacion de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. b) Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que se adopten los siguientes acuerdos: b.1) La aprobacion del Estatuto de la Ronda, cuyo texto integro formara parte del acta; b.2) La ratificacion o eleccion de la Junta o Consejo Directivo de la Ronda y los nombres de sus integrantes; c) Padron de Ronderos y Ronderas; d) El documento a que se refiere los literales b) y d) del numeral 5.8 referido a la inscripcion del acto constitutivo de rondas independientes. e) Las declaraciones juradas sobre convocatoria y quorum. 5.10 De la acreditacion de la convocatoria y quorum La convocatoria y quorum se acreditara a traves de declaraciones juradas suscritas por: a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitucion o Adecuacion de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad MORDAZA, segun corresponda, los que deberan tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. c) En las Asambleas Generales de las Rondas, que se realicen con posterioridad a la aprobacion de su Estatuto, por el Presidente de su Junta o Consejo Directivo, salvo disposicion estatutaria distinta. En ausencia o impedimento de los citados, firmara la declaracion jurada quien legal o estatutariamente los sustituya. 5.11 Del contenido de las declaraciones juradas de convocatoria Las declaraciones juradas de convocatoria deberan contener lo siguiente: a) Los nombres completos del o los declarantes y su domicilio real. b) La precision respecto a que la convocatoria se ha realizado en la forma y con la anticipacion contemplada en el estatuto. Asimismo, se indicara el o los medios utilizados para la convocatoria y que los miembros han tomado conocimiento de esta. c) La reproduccion de los terminos de la convocatoria. En caso que la Comunidad MORDAZA no tenga estatuto, en la declaracion jurada debera indicarse que la convocatoria se efectuo de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la declaracion jurada debera indicarse que la convocatoria se efectuo de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. Las firmas de los declarantes seran legalizadas por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva. Tratandose de Comunidades Nativas la legalizacion no sera necesaria, pero debera indicarse, ademas, el numero del documento de identidad del declarante. 5.12 Del contenido de las declaraciones juradas de quorum Las declaraciones juradas de quorum deberan contener lo siguiente:

a) Los nombres completos del o los declarantes y su domicilio real. b) El numero de miembros habilitados para concurrir a la asamblea respectiva a la fecha del acta materia de calificacion, precisando los datos necesarios que identifiquen al Padron en que se MORDAZA para brindar la declaracion, tales como su numero y la fecha de legalizacion, si lo tuviera. c) El numero y el nombre de los asistentes y demas circunstancias que resulten necesarias para el computo del quorum, de acuerdo con el estatuto. En caso que la Comunidad MORDAZA no tenga Estatuto, en la declaracion jurada debera indicarse que el quorum se computo de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la declaracion jurada debera indicarse que el quorum se computo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. Las firmas de los declarantes seran legalizadas por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva. Tratandose de Comunidades Nativas la legalizacion no sera necesaria, pero debera indicarse, ademas, el numero del documento de identidad del declarante. 5.13 De la calificacion de la validez de los acuerdos de Asamblea General Tomando como base el contenido de las actas y declaraciones juradas, el Registrador calificara la convocatoria, quorum y mayoria teniendo en cuenta lo siguiente: a) En la Asamblea General de Constitucion o de Adecuacion de las Rondas: a.1) En el caso de las Rondas Campesinas subordinadas sera de aplicacion lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad o supletoriamente los articulos 42º, 44º y 46º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas a.2) En el caso de las Rondas Comunales, sera de aplicacion lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad MORDAZA y, de no existir este, lo establecido por sus costumbres. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, seran de aplicacion, en lo que corresponda, los articulos 44º y 46º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. La convocatoria se efectuara de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. 5.14 De la aplicacion de las declaraciones juradas a otros organos de las rondas Las disposiciones contenidas en los numerales 5.11 y 5.12 resultan aplicables para la acreditacion de la convocatoria y quorum de las juntas o consejos directivos de las Rondas. 5.15 De la MORDAZA de copias certificadas Las actas a que se refieren los numerales 5.6 al 5.9, seran presentados al Registro en MORDAZA certificada por Notario o Juez de Paz. El Padron de Ronderos y Ronderas sera presentado al Registro en MORDAZA certificada por Notario, Juez de Paz o fedatario de la Oficina Registral correspondiente. 5.16 Del plano perimetrico El Registrador no exigira la MORDAZA del plano perimetrico, a que se refieren los numerales 5.6 y 5.7, si obra inscrito en el Registro de Predios el territorio comunal de la Comunidad Campesina o Nativa. De no encontrarse inscrito el territorio de la Comunidad Campesina, se exigira la MORDAZA del plano a que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 24657. De no encontrarse registrado el territorio de la Comunidad MORDAZA, se exigira la MORDAZA del plano al que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 22175.

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