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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 a.1) La adecuación de la Ronda. a.2) La aprobación del Padrón de Ronderos y Ronde- ras. a.3) La convocatoria a la Asamblea General de Ronde- ros y Ronderas, y la designación de la o las personas en-cargadas de convocarla y presidirla. b) Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronde- ras, en la que se adopten los siguientes acuerdos: b.1) La aprobación del Estatuto de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta; b.2) La ratificación o elección de la Junta o Consejo Directivo de la Ronda y los nombres de sus integrantes; c) Padrón de Ronderos y Ronderas; d) El documento a que se refiere los literales b) y d) del numeral 5.8 referido a la inscripción del acto constitutivo de rondas independientes. e) Las declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum. 5.10 De la acreditación de la convocatoria y quórum La convocatoria y quórum se acreditará a través de declaraciones juradas suscritas por: a) En el caso de las Asambleas Generales de Cons- titución o Adecuación de las Rondas Campesinas su- bordinadas y de las Rondas Comunales: Por el Presi-dente de la Directiva Comunal de la Comunidad Cam- pesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corres- ponda, los que deberán tener mandato vigente e inscri-to en la partida de la Comunidad. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9,por la o las personas designadas para convocarla y pre- sidirla. c) En las Asambleas Generales de las Rondas, que se realicen con posterioridad a la aprobación de su Es- tatuto, por el Presidente de su Junta o Consejo Directi- vo, salvo disposición estatutaria distinta. En ausencia o impedimento de los citados, firmará la declaración jurada quien legal o estatutariamente los susti-tuya. 5.11 Del contenido de las declaraciones juradas de convocatoria Las declaraciones juradas de convocatoria deberán contener lo siguiente: a) Los nombres completos del o los declarantes y su domicilio real. b) La precisión respecto a que la convocatoria se ha realizado en la forma y con la anticipación contemplada en el estatuto. Asimismo, se indicará el o los medios utiliza-dos para la convocatoria y que los miembros han tomado conocimiento de ésta. c) La reproducción de los términos de la convocato- ria. En caso que la Comunidad Nativa no tenga estatuto, en la declaración jurada deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ron- deras, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la de- claración jurada deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la AsambleaGeneral de Pobladores. Las firmas de los declarantes serán legalizadas por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva. Tra-tándose de Comunidades Nativas la legalización no será necesaria, pero deberá indicarse, además, el número del documento de identidad del declarante. 5.12 Del contenido de las declaraciones juradas de quórum Las declaraciones juradas de quórum deberán conte- ner lo siguiente:a) Los nombres completos del o los declarantes y su domicilio real. b) El número de miembros habilitados para concu- rrir a la asamblea respectiva a la fecha del acta materia de calificación, precisando los datos necesarios queidentifiquen al Padrón en que se basa para brindar la declaración, tales como su número y la fecha de legali- zación, si lo tuviera. c) El número y el nombre de los asistentes y demás circunstancias que resulten necesarias para el cómputo del quórum, de acuerdo con el estatuto. En caso que la Comunidad Nativa no tenga Estatuto, en la declaración jurada deberá indicarse que el quórumse computó de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ron- deras, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la de-claración jurada deberá indicarse que el quórum se com- putó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesi-nas. Las firmas de los declarantes serán legalizadas por Notario o Fedatario de la Oficina Registral respectiva. Tra-tándose de Comunidades Nativas la legalización no será necesaria, pero deberá indicarse, además, el número del documento de identidad del declarante. 5.13 De la calificación de la validez de los acuerdos de Asamblea General Tomando como base el contenido de las actas y decla- raciones juradas, el Registrador calificará la convocatoria, quórum y mayoría teniendo en cuenta lo siguiente: a) En la Asamblea General de Constitución o de Ade- cuación de las Rondas: a.1) En el caso de las Rondas Campesinas subordina- das será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de laComunidad o supletoriamente los artículos 42º, 44º y 46º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Cam- pesinas a.2) En el caso de las Rondas Comunales, será de apli- cación lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad Nativa y, de no existir éste, lo establecido por sus costumbres. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, seránde aplicación, en lo que corresponda, los artículos 44º y 46º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. La convocatoria se efectuará de conformi-dad con lo acordado en la Asamblea General de Poblado- res. 5.14 De la aplicación de las declaraciones juradas a otros órganos de las rondas Las disposiciones contenidas en los numerales 5.11 y 5.12 resultan aplicables para la acreditación de la convo- catoria y quórum de las juntas o consejos directivos de las Rondas. 5.15 De la presentación de copias certificadas Las actas a que se refieren los numerales 5.6 al 5.9, serán presentados al Registro en copia certificada por Notario o Juez de Paz. El Padrón de Ronderos y Ronderas será presentado al Registro en copia certificada por Notario, Juez de Paz o fedatario de la Oficina Registral correspondiente. 5.16 Del plano perimétrico El Registrador no exigirá la presentación del plano peri- métrico, a que se refieren los numerales 5.6 y 5.7, si obrainscrito en el Registro de Predios el territorio comunal de la Comunidad Campesina o Nativa. De no encontrarse inscrito el territorio de la Comunidad Campesina, se exigirá la presentación del plano a que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 24657. De no encontrarse registrado el territorio de la Comuni- dad Nativa, se exigirá la presentación del plano al que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 22175.