Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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indicandose al momento de su apertura que la Ronda depende de la Comunidad inscrita en determinada partida registral. Seguidamente, en la partida registral de la Comunidad se realizara una anotacion que exprese que esta tiene una Ronda inscrita en determinada partida registral. 5.3 Denominacion de las Rondas Para efectos de la verificacion de denominaciones identicas o similares a la denominacion de la Ronda, el Registrador tomara en cuenta la denominacion de la comunidad a la que esta subordinada, si fuera el caso, asi como el ambito territorial en el que desarrolla sus actividades. Cuando se inscriban las Rondas Campesinas subordinadas o las Rondas Comunales, el Registrador, luego de consignar la denominacion de la Ronda, anadira la denominacion de la Comunidad a la que esta subordinada, el distrito, la provincia y el departamento en la que esta se ubica, informacion que debe constar en el estatuto que se presente. En el caso de las Rondas Campesinas independientes, el Registrador, luego de consignar la denominacion de la Ronda, anadira el nombre del caserio u otro centro poblado, el distrito, la provincia y el departamento en la que desarrolla sus actividades, informacion que debe constar en el estatuto que se presente. 5.4 Actos inscribibles Los actos inscribibles en el Libro de Rondas Campesinas son: a) El acto constitutivo y el estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b) La adecuacion de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, a la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908 y el estatuto. c) Las modificaciones del estatuto. d) El nombramiento de la junta o consejo directivo. e) El nombramiento de apoderados y sus facultades. f) La disolucion y liquidacion de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales. g) Los demas actos que modifiquen el contenido de los asientos registrales 5.5 Actos previos Para la inscripcion de las Rondas Campesinas subordinadas o Rondas Comunales, se requiere que previamente se encuentre inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la misma Oficina Registral, la Comunidad y su respectiva Directiva Comunal o Junta Directiva, segun sea el caso, con mandato vigente. 5.6 De la inscripcion del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales Para la inscripcion del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, el Registrador exigira la siguiente documentacion: a) Acta de Asamblea General de la comunidad, en la que se apruebe: a.1) La constitucion de la Ronda; a.2) La aprobacion del Padron de Ronderos y Ronderas; y, a.3) La convocatoria a la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas. b) Acta de la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que se adopten los siguientes acuerdos: b.1) La aprobacion del Estatuto de la Ronda, cuyo texto integro formara parte del acta; y, b.2) La eleccion de la primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda y los nombres de sus integrantes. c) Padron de Ronderos y Ronderas; d) Plano Perimetrico del ambito territorial de la Comunidad en la cual la Ronda tiene su radio de accion, con las precisiones contenidas en el numeral 5.16 y refrendado por

el presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad MORDAZA, segun corresponda. e) Las declaraciones juradas sobre convocatoria y quorum. 5.7 De la inscripcion de la adecuacion de las Rondas Campesinas subordinadas y Rondas Comunales Para la inscripcion de la adecuacion de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, el Registrador exigira la siguiente documentacion: a) Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que se apruebe: a.1) La adecuacion de la Ronda. a.2) La aprobacion del Padron de Ronderos y Ronderas. a.3) La convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. b) Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que se adopten los siguientes acuerdos: b.1) La aprobacion del Estatuto de la Ronda, cuyo texto integro formara parte del acta; b.2) La ratificacion o eleccion de la Junta o Consejo Directivo de la Ronda y los nombres de sus integrantes; c) Los documentos a que se refieren los literales c), d) y e) del numeral 5.6 referido a la inscripcion del acto constitutivo de Rondas subordinadas. 5.8 De la inscripcion del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes Para la inscripcion del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes, el Registrador exigira la siguiente documentacion: a) Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserio, centro poblado o de otra circunscripcion territorial, en la que se apruebe: a.1) La constitucion de la Ronda. a.2) La aprobacion del Padron de Ronderos y Ronderas. a.3) La convocatoria a la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas, y la designacion de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. b) El documento en el que el Juez de Paz da fe de la asamblea y de lo siguiente: b.1) Que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserio, centro poblado u otra circunscripcion territorial, segun corresponda, y que representan mas del 50% de su poblacion. b.2) Que el acuerdo de la constitucion de la Ronda ha sido adoptado con el MORDAZA de mas del 50% de los asistentes. Esta declaracion tambien puede constar en el acta a que se refiere el literal a). c) Los documentos a que se refieren los literales b), c) y e) del numeral 5.6 referido a la inscripcion del acto constitutivo de Rondas subordinadas. d) Plano Perimetrico del ambito territorial del radio de accion de la Ronda, con las precisiones contenidas en el numeral 5.16 y refrendado por el Presidente de la Junta o Consejo Directivo de la Ronda. 5.9 De la inscripcion de la adecuacion de Rondas Campesinas independientes. Para la inscripcion de la adecuacion de Rondas Campesinas independientes, el Registrador exigira la siguiente documentacion: a) Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserio, centro poblado o de otra circunscripcion territorial, en la que se apruebe:

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