Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004 a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y, c) Solemnes.

NORMAS LEGALES

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Todas las sesiones son publicas. Se exceptuan los casos contemplados en el articulo 13º de la Ley, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una sesion surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitara un MORDAZA intermedio, para reiniciar la sesion en forma reservada. Articulo 26º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un numero no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda indole, en especial los de tramite regular. En las sesiones extraordinarias solo se trata los asuntos senalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo. Las sesiones solemnes se realizan con ocasion de las MORDAZA Patrias, el Aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando asi lo estime el MORDAZA o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el MORDAZA o quien MORDAZA actuado en su lugar y el secretario general, tan pronto MORDAZA aprobadas en la sesion siguiente. Articulo 27º.- El MORDAZA convoca y preside la sesion, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesion el primer regidor y por impedimento de este, el regidor habil que le sigue en el orden. Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. Iniciada la Sesion, no puede ser objeto de debate ningun MORDAZA fuera de los previstos en la Orden del Dia, salvo que esten presentes todos los integrantes del Concejo y aprueben -mediante MORDAZA unanime- su inclusion. Articulo 28º.- El Concejo quedara validamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesion extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal podra reunirse en sesion extraordinaria siempre que se cuente con el quorum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idoneo, incluyendo el electronico. Articulo 29º.- El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad mas uno de los miembros habiles del Concejo. Para efecto del computo del quorum y las votaciones se considera en el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y los Regidores electos. Se considera numero de miembros habiles al numero legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 30º.- Para efectos de establecer el quorum, a la hora senalada en la citacion, el MORDAZA dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa lista quince minutos mas tarde. Solo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes MORDAZA de iniciada la Estacion de Orden del Dia y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. De no haber quorum, el Concejo se constituira en MORDAZA convocatoria al dia siguiente habil del senalado para la primera, cuyo quorum sera no menor a la tercera parte del numero legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quorum de Ley, el Secretario General deja MORDAZA en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, asi como de quienes hubieran faltado injustificadamente. Articulo 31º.- Con el quorum de ley, el MORDAZA o quien la presida abrira la Sesion del Concejo y debera dirigir el

debate. Terminada la Sesion el MORDAZA o quien la presida levantara la misma. Articulo 32º.- Se podra determinar la necesidad de suspender la sesion solo en casos de fuerza mayor, con el MORDAZA aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se senale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesion, el MORDAZA convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notificando a todos los miembros con 48 horas de anticipacion. Articulo 33º.- Durante las sesiones ningun Regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 34º.- Los Regidores haran uso de la palabra dirigiendose a quien preside la Sesion de Concejo. No se admiten dialogos entre los miembros del Concejo. Las interrupciones solicitadas solo seran concedidas por el director de debates. Articulo 35º.- El MORDAZA podra convocar a la Sesion de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes, quienes solo podran hacer uso de la palabra cuando el director de debates lo autorice y dirigiendose a quien preside la Sesion de Concejo. Deberan asistir obligatoriamente, el Gerente Municipal y los Gerentes Centrales, quienes evaluaran la necesidad de asistencia de otros funcionarios dependiendo de los temas a ser tratados. Articulo 36º.- A solicitud de dos tercios del numero legal de Regidores, el MORDAZA aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de tres ni mas de cinco dias habiles, senalando el dia, la hora y el lugar de la nueva sesion para tratar la agenda de la Sesion aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el MORDAZA puede aplazar la sesion convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo. Articulo 37º.- En las Sesiones unicamente se trataran asuntos que figuran en Agenda y los que se presenten en la estacion de Informes y Pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del MORDAZA lo requieren, el Concejo puede dispensar la previa inclusion en Agenda, a efecto de que pueda tratarse el MORDAZA o asuntos en esa sesion, siempre y cuando contenga la debida documentacion asi como la sustentacion oral correspondiente. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 38º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni mas de cuatro veces en cada mes. Articulo 39º.- En las sesiones ordinarias se observara las siguientes estaciones: a) b) c) d) e) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. Despacho. Informes. Pedidos. Orden del Dia.

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Articulo 40º.- Iniciada la sesion se procede a leer el acta de la sesion anterior sea ordinaria o extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelacion. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate ni a reabrir temas de la sesion anterior. Con la MORDAZA de las observaciones efectuadas se procedera a la aprobacion mediante la votacion correspondiente. Articulo 41º.- Solo se dispensara del tramite de lectura y aprobacion de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobacion urgente

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