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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y,c) Solemnes. Todas las sesiones son públicas. Se exceptúan los ca- sos contemplados en el artículo 13º de la Ley, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto in- termedio, para reiniciar la sesión en forma reservada. Artículo 26º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda índole, en es- pecial los de trámite regular. En las sesiones extraordinarias sólo se trata los asun- tos señalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una terceraparte del número legal de los miembros del Concejo. Las sesiones solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del distrito o en ocasionesmuy especiales cuando así lo estime el alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscri- tas por el alcalde o quien haya actuado en su lugar y elsecretario general, tan pronto sean aprobadas en la sesión siguiente. Artículo 27º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el primer regidor y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sigue enel orden. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando me- nos cuarenta y ocho (48) horas. Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate nin- gún asunto fuera de los previstos en la Orden del Día, sal- vo que estén presentes todos los integrantes del Concejoy aprueben -mediante voto unánime- su inclusión. Artículo 28º.- El Concejo quedará válidamente consti- tuido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuandose reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencia de- claradas conforme a ley, el Concejo Municipal podrá re- unirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede rea-lizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electróni- co. Artículo 29º.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad más uno de los miem- bros hábiles del Concejo. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores electos. Se conside- ra número de miembros hábiles al número legal menos losque se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 30º.- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispone que el Secretario General controle la asistencia; de noalcanzar el mismo, se pasa lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes antes de iniciada la Estaciónde Orden del Día y a los que permanezcan hasta fina- lizada la misma. De no haber quórum, el Concejo se constituirá en se- gunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asis-tencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secre- tario General deja constancia en el Acta indicando los nom- bres de quienes asistieron y de quienes se encontrabancon licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injustificadamente. Artículo 31º.- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien la presida abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir eldebate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la presida levantará la misma. Artículo 32º.- Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión sólo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en lafecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notificando a to-dos los miembros con 48 horas de anticipación. Artículo 33º.- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para for-mular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34º.- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admiten diálogos entre los miembros del Concejo. Las in- terrupciones solicitadas sólo serán concedidas por el di-rector de debates. Artículo 35º.- El Alcalde podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o node la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las de- cisiones más convenientes, quienes sólo podrán hacer usode la palabra cuando el director de debates lo autorice y diri- giéndose a quien preside la Sesión de Concejo. Deberán asistir obligatoriamente, el Gerente Municipal y los Gerentes Cen-trales, quienes evaluarán la necesidad de asistencia de otros funcionarios dependiendo de los temas a ser tratados. Artículo 36º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de lanueva sesión para tratar la agenda de la Sesión apla- zada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con car-go a dar cuenta al Concejo. Artículo 37º.- En las Sesiones únicamente se tra- tarán asuntos que figuran en Agenda y los que se pre-senten en la estación de Informes y Pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el Concejo puede dispensar la previa inclu-sión en Agenda, a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación así como la sustentación oralcorrespondiente. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 38º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces en cada mes. Artículo 39º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos.e) Orden del Día. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 40º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordi- naria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectu- ra del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regi-dores con la debida antelación. El Alcalde y los Regi- dores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones odel texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de lasobservaciones efectuadas se procederá a la aproba- ción mediante la votación correspondiente. Artículo 41º. - Sólo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente