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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03801 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G37/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G41/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41/G20/G45/G4E/G20/G4C/G4F/G53 /G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G38/G30/G33 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 26803 en los tér- minos siguientes: "Artículo 1º.- Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de avicultura, agricultura, agroindustriae industria forestal, podrán acogerse al Régimen Extraor-dinario de Regularización Financiera - RERF hasta por unmonto de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00) de su deuda financiera." Artículo 2º.- Incorpora literal h) al artículo 3º de la Ley Nº 26803 Incorpórase como literal h) del artículo 3º de la Ley Nº 26803, el siguiente texto: "h) Por DEVIDA, a través de contratos de fideicomiso en los cuales los fiduciarios son Instituciones Financieras - IFIS individuales o consorciadas." Artículo 3º.- Incorpora párrafo al artículo 8º de la Ley Nº 26803 Incorpórase al artículo 8º de la Ley Nº 26803, modifica- do por el artículo 2º de la Ley Nº 28004, el párrafo siguiente: (...) "Sólo las deudas contraídas con DEVIDA, a través del Programa de Desarrollo Alternativo que tengan como plazo de vencimiento el 30 de noviembre de 2003, tendrán como fecha máxima para acogerse al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, el 30 de junio de 2004." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Impedimento para acogerse a la Ley No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley los deudores de DEVIDA que hayan incurrido en incum- plimiento de contratos con dicha entidad, al haber retorna- do a las actividades de cultivo de hoja de coca, salvo aque- llos que al momento de acogerse hayan iniciado un proce- so de erradicación definitiva de dichos cultivos. SEGUNDA.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.TERCERA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03802 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G37/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G55/G4E/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F /G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C /G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45 /G52/G45/G4C/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G45/G58/G54/G45/G52/G49/G4F/G52/G45/G53 Artícul o 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario Autorízase en vías de regularización un Crédito Su- plementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de S/. 28 773 557,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Oper aciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : FI NANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento - CAF 28 773 557,00 TOTAL INGRESOS 28 773 557,00 =========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores