Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuanto se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres generados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM establece que la declaratoria del Estado de Emergencia podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; Que, en virtud a la MORDAZA MORDAZA citada, mediante Oficio Nº 035/2004-AG-DM del 11 de febrero de 2004, el Ministro de Agricultura ha solicitado a traves del INDECI la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Asistencia y apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, adoptara las medidas necesarias y generara los proyectos especificos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada y/o damnificada de las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco. Articulo 3º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional de Pasco y los Gobiernos Locales de las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riegos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades senaladas de los procesos de seleccion correspondiente. La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno Regional de Pasco y por los Sectores respectivos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03827 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2004-PCM Mediante Oficio Nº 077-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 046-2004-PCM, publicada en la edicion del dia 17 de febrero de 2004. DICE: (...) Baldo Kresalja Rosello. (...) DEBE DECIR: (...) Baldo Kresalja Rossello. (...) 03800

AGRICULTURA
Facultan a comision presentar al Ministro de Agricultura el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-AG se creo la Comision Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, la misma que fue instalada el 3 de octubre de 2003, segun consta en el acta de sesion respectiva; Que, la citada Comision ha elaborado un documento tecnico que plantea los principales criterios de diseno e implementacion del seguro agrario en el Peru, que cubra eficazmente los riesgos que enfrentan los agricultores, faltando la MORDAZA del proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a nivel nacional; Que, la Comision ha considerado conveniente difundir el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a todos los sectores publicos y privados y en general a toda la sociedad civil, con el fin de conocer su opinion y aportes al mencionado Reglamento; Que, en consecuencia, es necesario establecer un plazo para que la Comision presente al Ministro de Agricultura el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a nivel nacional; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo Facultese a la Comision Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario para presentar al Ministro de Agricultura el

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