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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debeser declarado por Decreto Supremo cuanto se presentencircunstancias que supongan grave peligro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres generados por fenómenos de origen natural o tec- nológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y super-visar las medidas de prevención de daños, atención y reha-bilitación en las zonas del país que se encuentren en peligroinminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM establece que la declaratoria del Estado de Emergencia podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y OrganismosPúblicos Descentralizados, comprometidos por la emergen-cia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; Que, en virtud a la norma antes citada, mediante Oficio Nº 035/2004-AG-DM del 11 de febrero de 2004, el Ministro de Agricultura ha solicitado a través del INDECI la declara- toria del Estado de Emergencia en las provincias de Pascoy Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y su Reglamento, aprobados por Decretos SupremosNºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia por desastres natu- rales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las pro-vincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamentode Pasco, para la ejecución de obras y actividades de re-habilitación en el Sector Agricultura conforme a las razo-nes expuestas en la parte considerativa del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- Asistencia y apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,adoptará las medidas necesarias y generará los proyectos es-pecíficos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyoa la población afectada y/o damnificada de las provincias dePasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco. Artículo 3º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Desa-rrollo - INADE, el Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria - PRONAA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - IN- DECI, así como el Gobierno Regional de Pasco y los Go- biernos Locales de las provincias de Pasco y Daniel AlcidesCarrión del departamento de Pasco, ejecutarán las accio-nes inmediatas destinadas a la atención de la población dam-nificada, a la reducción y minimización de los riegos exis-tentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades señaladas de los procesos de selección correspondiente. La ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres, crea-da por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará losproyectos de obras y actividades de rehabilitación en laszonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de Pasco y por los Sectores respectivos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro deSalud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamien- to y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 03827 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2004-PCM Mediante Oficio Nº 077-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 046-2004-PCM, publicada en la edición del día 17 de febrero de 2004. DICE: (...) Baldo Kresalja Roselló. (...) DEBE DECIR: (...) Baldo Kresalja Rosselló. (...) 03800 AGRICULTURA /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-AG se creó la Comisión Nacional de Desarrollo del Seguro Agra- rio, la misma que fue instalada el 3 de octubre de 2003,según consta en el acta de sesión respectiva; Que, la citada Comisión ha elaborado un documento técnico que plantea los principales criterios de diseño eimplementación del seguro agrario en el Perú, que cubra eficazmente los riesgos que enfrentan los agricultores, fal- tando la presentación del proyecto de Reglamento de Fun-cionamiento del Seguro Agrario a nivel nacional; Que, la Comisión ha considerado conveniente difundir el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del SeguroAgrario a todos los sectores públicos y privados y en ge- neral a toda la sociedad civil, con el fin de conocer su opi- nión y aportes al mencionado Reglamento; Que, en consecuencia, es necesario establecer un pla- zo para que la Comisión presente al Ministro de Agriculturael proyecto de Reglamento de Funcionamiento del SeguroAgrario a nivel nacional; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo Facúltese a la Comisión Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario para presentar al Ministro de Agricultura el