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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 Judicial, de los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, de la Oficina de Administración Distri-tal, y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 03761 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G2D /G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 2 de febrero del 2004 VISTO:El Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Re- solución Administrativa Nº 351-98-SE-T-CME-PJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Peritos Judiciales en su Artícu- lo 21º establece que: "Anualmente el profesional o especia- lista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derechocorrespondiente. Cada dos años, se someterá a una prue-ba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo delos Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y po-drá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional"; Que, con el objeto de brindar un adecuado servicio de justicia, corresponde en observancia de la norma antescitada, disponer la realización del proceso de evaluaciónde los Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, cuya an- tigüedad de inscripción en el Registro de Peritos Judicia- les del Callao sea mayor o igual a 2 años; Que, para los efectos de supervisión de dicha evalua- ción, con la finalidad de comprobar la permanente reactuali-zación e idoneidad profesional de los señores Peritos Judi-ciales de esta Corte Superior, debe procederse a designar a los señores Magistrados de este Distrito Judicial, que se encarguen de dicha supervisión; Que en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el proceso de Evalua- ción de los señores Peritos Judiciales de esta Corte Supe- rior, cuya antigüedad de inscripción en el REPEJ- CALLAOsea mayor o igual a 2 años, de acuerdo a lo establecido enel Artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión de Magistrados supervisores de esta Corte Superior, que es- tarán a cargo de comprobar la reactualización e idoneidad profesional de los señores Peritos Judiciales que seránsometidos al proceso de evaluación dispuesto en el Artí-culo Primero, la que estará integrada por los siguientesseñores Magistrados: DR. MÁRTIR SANTOS PEÑA, Vocal Superior Titular, quien la Presidirá. DR. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, Juez Ti- tular en lo Civil, como Magistrado integrante. DRA. TATIANA BARRIENTOS CÁRDENAS, Juez titu- lar de Paz Letrado, como Magistrado integrante. Artículo Tercero.- DISPONER que los Colegios Profe- sionales correspondientes del 1 y al 5 de marzo del pre-sente año inclusive, deberán remitir a la Comisión de Ma-gistrados supervisores designados en el Artículo Segun-do, el cronograma mediante el cual se llevará a cabo la prueba de conocimientos a la que se alude respecto a sus agremiados, cronograma que no excederá de 30 días ca-lendario contados a partir del 5 de marzo del año en curso.Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los señores Ma- gistrados supervisores, podrán realizar las acciones quesean necesarias y pertinentes, destinadas a la finalidadseñalada. Artículo Quinto.- DISPONER que la documentación dirigida a la Comisión de Magistrados conformada en elArtículo Segundo, sea recibida por la Oficina del Regis-tro de Peritos Judiciales ubicada en la Oficina Nº 323 dela Sede Principal de la Corte Superior de Justicia delCallao. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, dela Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Geren-cia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Servi-cios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, de los Colegios Profesionales, de la Fiscalía Superior Decana del Callao, de la Oficina Descentralizada de laDefensoría del Pueblo - Callao, de los Órganos Jurisdic-cionales de esta Corte Superior de Justicia, de la Oficinade Administración Distrital, y de la Oficina Distrital de Ima-gen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 03762 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G44/G49/G43/G4D/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65 /G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G75/G6D/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G2D/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G65/G6E/G20 /G61/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G74/G73/G2E/G20/G31/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G50/G43/G20/G79/G20/G32/G31/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G4F/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076-2004-P-CSJL/PJ Lima, 23 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 147-2002-P- CSJL/PJ, de fecha 22 de abril del 2002, se dispuso encar-gar a la Presidencia del Equipo Especial de la Oficina Dis-trital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el trámite de seguimiento de las Suma- rias Investigaciones iniciadas o que se inicien ante los Ór-ganos Jurisdiccionales, a mérito del Art. 140º del CódigoProcesal Civil y Art. 213º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; Que, actualmente la Oficina del Equipo Especial de la ODICMA, se encuentra ubicada en el Primer Piso del Pa- lacio de Justicia; y, según las estadísticas de los procesosde seguimiento, el 80% de las Sumarias Investigaciones,provienen de expedientes que se tramitan a través del Jefe(e) del Archivo Central de la Corte Superior, quien despa-cha con los Juzgados que se encuentran ubicados en el Edificio "Javier Alzamora Valdez"; Que, estando a lo indicado en el punto precedente y a efectos de viabilizar el trámite de seguimiento en coordina-ción con los Órganos Jurisdiccionales encargados de lasSumarias Investigaciones, resulta necesario encargar sutrámite al despacho del Órgano Contralor que se encuen- tre ubicado en el edificio antes referido; en este caso, a la Presidencia de la CODICMA; De conformidad con el Art. 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- ENCARGAR a la Comisión Distrital del Con- trol de la Magistratura -CODICMA-, de la Corte Superiorde Justicia de Lima, el trámite de seguimiento de las Su-marias Investigaciones iniciadas o que se inicien ante losÓrganos Jurisdiccionales, a mérito del Art. 140º del Códi- go Procesal Civil y Art. 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-