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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 chos mineros, no existía documentación alguna que acre- ditase de modo indubitable que las concesiones minerasse encontraban sujetas a medidas cautelares a favor delBanco Minero del Perú, en liquidación; Que, el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de1994, establece que las concesiones y denuncios minerosdados en garantía o sujetos a medidas cautelares consti-tuidas en amparo del pago de créditos concedidos por elBanco Minero del Perú, en Liquidación, mantendrán su vi- gencia quedando en suspenso las causales de abandono o caducidad contempladas en el Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 014-92-EM, ampliatorias, modificatorias y demás perti-nentes, en tanto no culmine el proceso de recuperación dedichos créditos o los mismos no hayan sido transferidos a terceros; Que, los alcances del Decreto de Urgencia Nº 034-94 y su implicancia en la extinción de concesiones mineras, sereduce a regular taxativamente la suspensión de las cau-sales de abandono o caducidad contempladas en el T.U.O.de la Ley General de Minería; Que, las normas que regulan las causales de abando- no o caducidad de derechos mineros dados en garantía osujetos a medidas cautelares constituidas en amparo delpago de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú,en Liquidación, son normas de Derecho Público, de cum-plimiento obligatorio tanto para los interesados como para la autoridad minera, y el Estado garantiza que responden al principio de legalidad y debido procedimiento, el cual,impone a las autoridades administrativas la obligación deactuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuídas y de acuer-do con los fines para los que les fueron conferidas, de con- formidad con el artículo 111º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 014-92-EM, y los artículos IV - parágrafos 1.1. y 1.2 dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo; Que, al haberse expedido la Resolución Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, que resolvió declarar colectivamente la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2001y 2002, de las concesiones mineras JACOBA DOS, pa-drón Nº 1045, JACOBA TRES, padrón Nº 1046, JACOBACUATRO, padrón Nº 1047, FELIX SEGUNDO, padrón Nº56 y SANTA DEDA, padrón Nº 65; se ha incurrido en cau- sal de nulidad prevista por el inciso 3) del artículo 148º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro-bado por D.S. Nº 014-92-EM; Que, en consecuencia y de conformidad con el ar- tículo 149º de la norma antes citada, corresponde de-clarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvió declarar la caducidad por elno pago oportuno de la Penalidad correspondiente a losaños 2001 y 2002 de las concesiones mineras JACOBADOS, padrón Nº 1045, JACOBA TRES, padrón Nº 1046,JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047, FELIX SEGUNDO, padrón Nº 56 y SANTA DEDA, padrón Nº 65, pertene- cientes a las ex Jefaturas Regionales de Minería deHuancavelica y Huaraz, debiendo remitirse los expedien-tes de los derechos mineros antes citados a la Direc-ción General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, paralos fines correspondientes; Con el visado de los Directores Generales de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese de oficio la nulidad de la Reso- lución Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 demarzo del 2003, en el extremo que resolvió declarar la ca-ducidad por el no pago oportuno de la Penalidad corres-pondiente a los años 2001 y 2002 de las concesiones mi-neras JACOBA DOS, padrón Nº 1045, JACOBA TRES, padrón Nº 1046, JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047, FE- LIX SEGUNDO, padrón Nº 56 y SANTA DEDA, padrón Nº65, pertenecientes a las ex Jefaturas Regionales de Mine-ría de Huancavelica y Huaraz, debiendo remitirse los ex-pedientes de las concesiones mineras antes citadas a laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, para los fines correspondientes. Artículo 2º.- Exclúyase a las concesiones mineras JACOBA DOS, padrón Nº 1045, JACOBA TRES, padrónNº 1046, JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047, de la rela-ción de áreas de libre denunciabilidad, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril del 2003. Artículo 3.- Modifíquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y la Base de Datos de la Institu- ción, respecto de los derechos mineros antes citados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 03663 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G50/G44 RESOLUCIÓN Nº 065-2004-P/IPD Lima, 17 de febrero de 2004 Visto el Informe Técnico Nº 058-OGA/IPD-2004 e Infor- me Legal Nº 014-OAJ-IPD-2004; y, CONSIDERANDO:Que, constituye necesidad de la Alta Dirección contar con Asesoría Especializada en temas de gestión adminis- trativa, con énfasis en las áreas de Control Interno, contra-taciones y adquisiciones del Estado, responsabilidad defuncionarios públicos, formulación de documentos de ges-tión, etc.; Que, por las características del servicio a contratar, se requiere contar con los servicios de una persona jurídica que se encuentre integrada por personas altamente califi-cadas por sus cualidades académicas y experiencia profe-sional; Que, se ha considerado conveniente contar con los servicios de la Empresa Consultores en Gestión Pública E.I.R.L.; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,concordante con el artículo 111º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, exoneran del proceso de selección a los servicios personalísimos; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la acotada Ley, establecen los procedimientos y formalida-des a que deben someterse las contrataciones y adquisi-ciones exoneradas de los procesos de selección; De conformidad con los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contando con el informe técnico legal que dis-pone a Ley y, en uso de sus facultades; Con los visados de las Oficinas de Presupuesto y Pla- nificación, General de Administración, Asesoría Jurídica y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación, porservicios personalísimos, de la empresa Consultores enGestión Pública E.I.R.L., a fin que brinde Asesoría Espe-cializada a la Presidencia del Instituto Peruano del Depor- te, disponiendo que la misma se realice mediante el proce- so de selección de Menor Cuantía. Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, será realizada por la Oficina General de Admi-nistración, por un período de once (11) meses y hasta porel importe de Cuarenta y Cuatro Mil Nuevos Soles (S/. 44,000.00), incluido el IGV; dicha contratación se hará con cargo al presupuesto del Pliego 342 - Instituto Peruano delDeporte, correspondiente al ejercicio 2004. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General