Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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chos mineros, no existia documentacion alguna que acreditase de modo indubitable que las concesiones mineras se encontraban sujetas a medidas cautelares a favor del Banco Minero del Peru, en liquidacion; Que, el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 1994, establece que las concesiones y denuncios mineros dados en garantia o sujetos a medidas cautelares constituidas en MORDAZA del pago de creditos concedidos por el Banco Minero del Peru, en Liquidacion, mantendran su vigencia quedando en suspenso las causales de abandono o caducidad contempladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, ampliatorias, modificatorias y demas pertinentes, en tanto no culmine el MORDAZA de recuperacion de dichos creditos o los mismos no hayan sido transferidos a terceros; Que, los alcances del Decreto de Urgencia Nº 034-94 y su implicancia en la extincion de concesiones mineras, se reduce a regular taxativamente la suspension de las causales de abandono o caducidad contempladas en el T.U.O. de la Ley General de Mineria; Que, las normas que regulan las causales de abandono o caducidad de derechos mineros dados en garantia o sujetos a medidas cautelares constituidas en MORDAZA del pago de creditos concedidos por el Banco Minero del Peru, en Liquidacion, son normas de Derecho Publico, de cumplimiento obligatorio tanto para los interesados como para la autoridad minera, y el Estado garantiza que responden al MORDAZA de legalidad y debido procedimiento, el cual, impone a las autoridades administrativas la obligacion de actuar con respeto a la Constitucion, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el articulo 111º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y los articulos IV - paragrafos 1.1. y 1.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo; Que, al haberse expedido la Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, que resolvio declarar colectivamente la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002, de las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65; se ha incurrido en causal de nulidad prevista por el inciso 3) del articulo 148º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; Que, en consecuencia y de conformidad con el articulo 149º de la MORDAZA MORDAZA citada, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 de las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65, pertenecientes a las ex Jefaturas Regionales de Mineria de Huancavelica y MORDAZA, debiendo remitirse los expedientes de los derechos mineros MORDAZA citados a la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, para los fines correspondientes; Con el visado de los Directores Generales de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 de las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65, pertenecientes a las ex Jefaturas Regionales de Mineria de Huancavelica y MORDAZA, debiendo remitirse los expedientes de las concesiones mineras MORDAZA citadas a la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, para los fines correspondientes. Articulo 2º.- Excluyase a las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, de la rela-

cion de areas de libre denunciabilidad, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA del 2003. Articulo 3.- Modifiquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y la Base de Datos de la Institucion, respecto de los derechos mineros MORDAZA citados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 03663

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa encargada de brindar asesoria especializada a la Presidencia del IPD
RESOLUCION Nº 065-2004-P/IPD
MORDAZA, 17 de febrero de 2004 Visto el Informe Tecnico Nº 058-OGA/IPD-2004 e Informe Legal Nº 014-OAJ-IPD-2004; y, CONSIDERANDO: Que, constituye necesidad de la Alta Direccion contar con Asesoria Especializada en temas de gestion administrativa, con enfasis en las areas de Control Interno, contrataciones y adquisiciones del Estado, responsabilidad de funcionarios publicos, formulacion de documentos de gestion, etc.; Que, por las caracteristicas del servicio a contratar, se requiere contar con los servicios de una persona juridica que se encuentre integrada por personas altamente calificadas por sus cualidades academicas y experiencia profesional; Que, se ha considerado conveniente contar con los servicios de la Empresa Consultores en Gestion Publica E.I.R.L.; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, exoneran del MORDAZA de seleccion a los servicios personalisimos; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la acotada Ley, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion; De conformidad con los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, contando con el informe tecnico legal que dispone a Ley y, en uso de sus facultades; Con los visados de las Oficinas de Presupuesto y Planificacion, General de Administracion, Asesoria Juridica y Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion, por servicios personalisimos, de la empresa Consultores en Gestion Publica E.I.R.L., a fin que brinde Asesoria Especializada a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, disponiendo que la misma se realice mediante el MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, sera realizada por la Oficina General de Administracion, por un periodo de once (11) meses y hasta por el importe de Cuarenta y Cuatro Mil Nuevos Soles (S/. 44,000.00), incluido el IGV; dicha contratacion se MORDAZA con cargo al presupuesto del Pliego 342 - Instituto Peruano del Deporte, correspondiente al ejercicio 2004. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General

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