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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 con la denuncia de fojas uno a dos, y validadas durante la presente investigación, que el investigado, con poste-rioridad a la tratativa económica en mención llevada a cabocon fecha doce de setiembre del dos mil dos, acudió con otra persona al local nocturno administrado por el quejo- so, el día catorce de setiembre de ese año, a horas docey treinta antes meridiano, pidiendo la presencia de chicasde compañía, y quedándose por espacio de una horaaproximadamente, para luego de consumir dos jarras decerveza, retirarse sin pagarlas, profiriendo insultos, y amenazando al quejoso de que perdería el proceso judi- cial seguido en el Segundo Juzgado Penal de Maynas,por considerar que "no había sido bien atendido"; Sexto: Que, siendo esto así, con las pruebas aportadas, y con loactuado en la presente investigación, resulta incuestio-nable la irregular conducta de don César Omar Sánchez Benites, evidenciándose vicios y costumbres que menos- caban el decoro y respetabilidad del cargo, así como laexistencia de un arreglo económico previo entre el nom- brado investigado y el quejoso, con la promesa de bene-ficiar a este último con una resolución favorable en elproceso judicial del que era parte interesada; todo lo cual constituye grave atentado contra la respetabilidad del Po- der Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lodesmerece en el concepto público; por lo que corres-ponde aplicar la medida disciplinaria de destitución pre-vista por el artículo doscientos once del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sétimo: Que, finalmente, resulta necesario remitir copias de la presente queja al Ministerio Público para su evaluación,teniendo en cuenta que la conducta del investigado tie-ne connotaciones delictivas al haber condicionado el ejer-cicio de sus funciones a una dádiva; por tales funda-mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artículos cientoseis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, ensesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con elInforme del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, sinlas intervenciones del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia, y del señor Consejero José Donaires Cuba, por encontrarse de va-caciones, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Impo- ner la medida disciplinaria de Destitución a don CésarOmar Sánchez Benites, por su actuación como TestigoActuario del Segundo Juzgado Penal de Maynas, com- prensión del Distrito Judicial de Loreto; Segundo: Ha- cer de conocimiento del Ministerio Público la presuntacomisión de delito por parte del destituido investigado,remitiéndose para tal efecto fotocopias certificadas delos actuados pertinentes; Regístrese, publíquese, comu-níquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ03753 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G50/G65/G64/G72/G65/G67/G61/G6C/G2C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 27-2003- AREQUIPA Lima, cinco de febrero del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número veintisiete guión dos mil tres guión Are- quipa, seguida contra don Isidro Francisco Pachao Ayer- be, Juez de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal,distrito de Majes, provincia de Caylloma, Distrito Judicialde Arequipa; por los fundamentos de la Resolución nú-mero ochocientos nueve expedida por el Jefe de la Ofici-na de Control de la Magistratura del Poder Judicial, defojas doscientos ocho a doscientos catorce, su fecha vein- tisiete de agosto del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha dieciséis de mayo del dos mil dos Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magis- tratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dis- puso realizar una diligencia de constatación al Juzgadode Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, por cuantomediante una llamada telefónica de carácter anónima ha-bía tomado conocimiento que el Juez del referido Juzga-do había concurrido a laborar en estado etílico; Segun- do: Que, a fojas cuatro obra el acta de la diligencia de constatación realizada, de la que aparece que el señorMax Rivera Dueñas, Magistrado de la Comisión Distritalde Control de la Magistratura de Arequipa, concurrió a lasede del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de ElPedregal acompañado de los Sub Oficiales de la Policía Nacional Walter Aguilar Espinoza y Carlos Flores Allen- de, de la Juez de Paz de Primera Nominación de El Pe-dregal Teresa de Jesús Alave, y del Teniente GobernadorJaime Alejandro Vilca Gallegos, y al advertir que la puer-ta de ingreso se encontraba sin seguridad y al no respon-der al llamado, procedieron a ingresar sin encontrarse a nadie en el lugar, constatando un absoluto desorden y fal- ta de higiene del Juzgado, el mismo que, no obstante serun recinto judicial, era utilizado como dormitorio por elMagistrado visitado; quien luego de ser informado llegóhasta el local del Juzgado con evidentes síntomas de en-contrarse en estado de ebriedad, manifestando que el día anterior había sido su cumpleaños motivo por el cual es- taba festejando y no había ido a trabajar, dejándose cons-tancia de este hecho en la referida acta; Tercero: Que, analizados los presentes actuados se puede advertir queel Juez de Paz Isidro Francisco Pachao Ayerbe, ha man-tenido en la localidad de El Pedregal una conducta des- honrosa que atenta contra la respetabilidad del Poder Ju- dicial, es así que en dicha diligencia se corroboró lo sos-tenido en la llamada telefónica anónima, ya que las auto-ridades que concurrieron al Juzgado de Paz suscriben elacta en la que se consigna que los vecinos del lugar infor-maron al Magistrado visitador que el nombrado Juez de Paz suele consumir bebidas alcohólicas y ebrio ofende a las personas resultando una persona extremadamenteagresiva; Cuarto: Que, asimismo obra a fojas noventidós la declaración de la Juez de Paz de Primera Nominaciónde El Pedregal Teresa Alave Choque, quien manifiesta queel Juez de Paz investigado "en horas de despacho se encuentra en estado de ebriedad, propiciando espectá- culos totalmente bochornosos no propios del cargo quedesempeña", versión corroborada por el Teniente Gober-nador del mencionado distrito, Jaime Vilca Gallegos, quienen su declaración prestada a fojas ciento cinco sostieneque el referido Juez no consume bebidas alcohólicas fre- cuentemente, pero que cuando empieza a consumir no cesa hasta quedar totalmente embriagado, y en ese esta-do es que se muestra malcriado, agresivo, intolerante, lle-gando inclusive a agredir a la Juez de Paz No Letrado dePrimera Nominación de El Pedregal; Quinto: Que, por las razones expuestas, en autos se ha llegado a acreditar fehacientemente que el Juez de Paz Isidro Francisco Pa- chao Ayerbe tiene una conducta que desmerece la ma-jestad del cargo que se le ha encomendado, faltando alos deberes de cuidado y custodia del acervo documen-tario del Juzgado a su cargo, tal como ha quedado evi-denciado en la visita inopinada llevada a cabo, así como el ingerir bebidas alcohólicas que degeneran su persona- lidad y temperamento, ofendiendo a las personas del lu-gar, tal como lo han indicado las autoridades referidas, loque indudablemente ha generado un descuido y negligen-cia inexcusable en el desempeño de sus funciones queha motivado la imposición de más de una decena de me- didas disciplinarias por la Oficina de Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa por irregularidades e in-conducta funcional, resultando de aplicación la sancióndisciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscien-tos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones con- feridas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós con-cordado con los artículos ciento seis y doscientos dos dela referida Ley Orgánica, en sesión extraordinaria de lafecha, de conformidad con el informe del señor Conseje-ro Wálter Vásquez Vejarano, sin las intervenciones del señor Presidente de este Organo de Gobierno por encon- trarse de licencia y del señor Consejero José DonairesCuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitu-