Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario dentro de los 60 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 03826

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia de Director General de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2004-EF/43
MORDAZA, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 706-2003-EF/43 del 10 de diciembre de 2003 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV Director General, Categoria F-5, de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoria F-5, de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 03764

bucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, cuyo articulo 42º, inciso a), establece que el Distribuidor Mayorista debe efectuar el transporte terrestre desde la Planta de Abastecimiento hasta los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos; Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 047-2001-EM y Nº 034-2002-EM, se suspendio el cumplimiento de la obligacion MORDAZA referida, a fin de no afectar al sector transporte vinculado con los agentes que componen la cadena de comercializacion de Combustibles Liquidos derivados de los Hidrocarburos, ni la distribucion de dichos productos a zonas de dificil acceso o de poca demanda; Que, resulta necesario eliminar aquellas barreras para el acceso al MORDAZA que afectan a las actividades de transporte de combustibles, definiendo al mismo tiempo las responsabilidades de quienes integran los distintos segmentos de la cadena de comercializacion de dichos productos; Que, de igual manera, corresponde modificar la definicion de Distribuidor Mayorista contenida en las normas existentes sobre comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, con el fin de hacerla compatible con las disposiciones introducidas por el presente decreto supremo; Que, se hace necesario establecer un registro y reportes de control estadistico de la temperatura de los despachos fisicos de combustibles liquidos, que permitiran tener un mejor control volumetrico en toda la cadena de comercializacion de los combustibles liquidos; Que, los cambios previstos por la presente MORDAZA permitiran ordenar el MORDAZA de combustibles, controlar de manera mas eficiente la informalidad, garantizar la seguridad, promover la transparencia en las operaciones de comercializacion de combustibles y la adecuada proteccion del medio ambiente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 3º y 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; DECRETA: Articulo 1º.- De la definicion de Distribuidor Mayorista Modifiquese el numeral 4.5 del articulo 4º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, y la definicion de Distribuidor Mayorista del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, modificados ambos por el Decreto Supremo Nº 005-2003-EM, en los siguientes terminos: "(...) Distribuidor Mayorista. Persona juridica que adquiere en el MORDAZA o importa MORDAZA volumenes de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles. Asimismo, podra exportar los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos." Articulo 2º.- De la verificacion de condiciones de seguridad en la unidad de Transporte Modifiquese el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 19º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001EM, con el siguiente texto: "(...) No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, los Operadores de Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos deberan negar el Despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a unidades de Transporte que no cumplan con las normas de seguridad, aunque cuenten con MORDAZA de registro vigente. El Operador que niegue el Despacho informara por escrito a OSINERG a fin que se proceda con la supervision y fiscalizacion correspondiente. Adicionalmente, los Operadores de las Plantas de Abastecimiento informaran al Distribuidor Mayorista de su negativa al despacho en los ca-

ENERGIA Y MINAS
Modifican normas sobre comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, establece que el transporte, la distri-

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