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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 Artículo 10º.- De las funciones del MIMDES El MIMDES está encargado de las funciones siguientes: a) Autorizar, renovar y cancelar la inscripción en el Registro Central de las Instituciones a que se refie-re el artículo 8º de la presente Ley, de acuerdo a loscriterios establecidos en el Reglamento. b) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecu- ción de los Programas de Incorporación en Villas oAldeas Infantiles y Juveniles bajo un sistema simi-lar al de una familia sustituta. c) Practicar visitas inspectivas para verificar el cum- plimiento de las responsabilidades asumidas por la Villa o Aldea Infantil y Juvenil y las condiciones en las que se encuentra la niña, el niño o adolescente. d) Efectuar el seguimiento de la situación de las niñas, niños o adolescentes que se incorporen a las Villaso Aldeas Infantiles y Juveniles, en virtud al consen-timiento escrito del padre o la madre o parientes sobrevivientes en caso de orfandad total. e) Delegar a los gobiernos locales la supervisión de las villas o aldeas que se encuentren en su jurisdicción. f) Otras que establezca el Reglamento. Artículo 11º.- De las funciones de las Municipalida- des Cada Municipalidad previa coordinación con el MIMDES supervisará e informará bajo responsabilidad sobre el funcio-namiento de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Asimis-mo, lleva un registro de la ubicación exacta de las mismas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto su- premo, reglamentará la presente Ley a los ciento veinte (120) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano entrando esta Ley en vigencia al término de dicho plazo. SEGUNDA.- En el Reglamento el MIMDES establece la de- pendencia administrativa que se encargará de ejercer las fun-ciones a las que se refiere el artículo 10º de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03804 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G30 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41/G20/G45/G4C /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G38/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E /G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G4C/G41 /G49/G4E/G53/G50/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G28/G47/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G52/G29/G2C/G20/G31/G39/G39/G36 Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el "Convenio Nº 178 de la Organización In- ternacional del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gentede Mar), 1996", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 8 de octubre de 1996, de conformidad con los artículos56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de febrero de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03805 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G53/G2C /G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G53/G20/G59/G2F/G4F/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53 /G44/G45/G20/G4D/G45/G52/G43/G41/G44/G4F/G53/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Las Municipalidades Provinciales y Distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga,podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta delos puestos, establecimientos y/o servicios en mercadosde su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59ºde la Ley Nº 27972, en favor de sus actuales arrendatarios. Esta disposición también comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyosaneamiento físico legal se encuentre a cargo de la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 2º.- Condiciones de las transferencias Las condiciones de las transferencias sobre plazo, va- lor de venta y forma de pago serán establecidas por cada Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las Municipalidades Provinciales y Distri- tales podrán adecuar los procesos de transferencia inicia-dos y en curso a las disposiciones de la presente Ley. SEGUNDA.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ley los mercados a que se refiere la Ley Nº 28026. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República