Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- De las funciones del MIMDES El MIMDES esta encargado de las funciones siguientes: a) Autorizar, renovar y cancelar la inscripcion en el Registro Central de las Instituciones a que se refiere el articulo 8º de la presente Ley, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento. b) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecucion de los Programas de Incorporacion en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles bajo un sistema similar al de una familia sustituta. c) Practicar visitas inspectivas para verificar el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil y las condiciones en las que se encuentra la MORDAZA, el MORDAZA o adolescente. d) Efectuar el seguimiento de la situacion de las ninas, ninos o adolescentes que se incorporen a las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, en virtud al consentimiento escrito del padre o la MORDAZA o parientes sobrevivientes en caso de orfandad total. e) Delegar a los gobiernos locales la supervision de las villas o aldeas que se encuentren en su jurisdiccion. f) Otras que establezca el Reglamento. Articulo 11º.- De las funciones de las Municipalidades Cada Municipalidad previa coordinacion con el MIMDES supervisara e informara bajo responsabilidad sobre el funcionamiento de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Asimismo, lleva un registro de la ubicacion exacta de las mismas.

de Mar), 1996", adoptado en MORDAZA, Confederacion Suiza, el 8 de octubre de 1996, de conformidad con los articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 23 de febrero de 2004 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03805

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley a los ciento veinte (120) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano entrando esta Ley en vigencia al termino de dicho plazo. SEGUNDA.- En el Reglamento el MIMDES establece la dependencia administrativa que se encargara de ejercer las funciones a las que se refiere el articulo 10º de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03804

LEY Nº 28181
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIAS DE PUESTOS, ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Las Municipalidades Provinciales y Distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomia politica, economica y administrativa que la Constitucion les otorga, podran por excepcion adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el articulo 59º de la Ley Nº 27972, en favor de sus actuales arrendatarios. Esta disposicion tambien comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyo saneamiento fisico legal se encuentre a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Articulo 2º.- Condiciones de las transferencias Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago seran establecidas por cada Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28180
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

PRIMERA.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales podran adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la presente Ley. SEGUNDA.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ley los mercados a que se refiere la Ley Nº 28026. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 178 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA INSPECCION DEL TRABAJO (GENTE DE MAR), 1996
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el "Convenio Nº 178 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre la Inspeccion del Trabajo (Gente

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