Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004
DISPOSICIONES FINALES

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03828

PRIMERA.- Difusion El Ministerio de Relaciones Exteriores sera el encargado de difundir, a traves de sus delegaciones diplomaticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente Ley. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion. El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento debera ser rubricado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Relaciones Exteriores. TERCERA.- MORDAZA Derogatoria Derogase o dejase sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03829

LEY Nº 28182
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudacion tributaria. Articulo 2º .- Requisitos Los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) anos anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el inciso b) del presente articulo. b) Manifestar por escrito a la autoridad competente su interes de retornar al MORDAZA y acogerse a la presente Ley. Articulo 3º.- Incentivos Tributarios Los que se acojan y cumplan con los requisitos senalados en el articulo 2º, estaran liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el MORDAZA de los siguientes bienes: a) Menaje de MORDAZA, hasta por treinta mil dolares (US$ 30,000), y un (1) vehiculo automotor, hasta por un MORDAZA de treinta mil dolares (US$ 30,000) b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demas bienes que usen en el desempeno de su profesion, oficio o actividad empresarial, hasta por un MORDAZA de cien mil dolares (US$ 100,000). Articulo 4º.- Perdida de beneficios Los beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modalidad, a favor de terceras personas los bienes, que hayan internado en el MORDAZA en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedaran obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los cinco (5) anos siguientes a su internamiento. Articulo 5º.- Supervision y control La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) se encargara de las acciones de supervision y control de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 6º.- Vigencia de beneficios Los beneficios a que se refiere la presente Ley tendran una vigencia de cinco (5) anos contados a partir de la fecha de su reglamentacion.

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en estado de emergencia, por fenomenos meteorologicos, las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco
DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde los primeros dias del mes de enero del presente ano, el departamento de Pasco se ha visto afectado gravemente por fenomenos meteorologicos, tales como heladas y sequias, lo que a su vez ha ocasionado danos en la infraestructura de riego y cultivos y los medios de subsistencia de la poblacion, con mayor incidencia y gravedad en las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales de las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada a la reduccion y minimizacion de los riegos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas;

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