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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (24/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03828 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G43/G45/G4E/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G4D/G49/G47/G52/G41/G54/G4F/G52/G49/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como finalidad promover el retor- no de los peruanos del extranjero para dedicarse a activida- des profesionales y/o empresariales, estableciendo incenti-vos y acciones que propicien su regreso para contribuir agenerar empleo productivo y mayor recaudación tributaria. Artículo 2º .- Requisitos Los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siem-pre que cumplan los requisitos siguientes: a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años anteriores a la fecha de la presen- tación de la solicitud a que se refiere el inciso b) del presente artículo. b) Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presenteLey. Artículo 3º.- Incentivos Tributarios Los que se acojan y cumplan con los requisitos señala- dos en el artículo 2º, estarán liberados del pago de todotributo que grave el internamiento en el país de los siguien-tes bienes: a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US$ 30,000), y un (1) vehículo automotor, hasta por unmáximo de treinta mil dólares (US$ 30,000) b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en eldesempeño de su profesión, oficio o actividad em- presarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US$ 100,000). Artículo 4º.- Pérdida de beneficios Los beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modali- dad, a favor de terceras personas los bienes, que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los ad- quirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago delos tributos y los intereses correspondientes, si la transfe-rencia se efectuara dentro de los cinco (5) años siguientesa su internamiento. Artículo 5º.- Supervisión y control La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT) se encargará de las acciones de supervi-sión y control de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 6º.- Vigencia de beneficios Los beneficios a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fe-cha de su reglamentación.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Difusión El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encar- gado de difundir, a través de sus delegaciones diplomáti- cas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados porla presente Ley. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación. El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento debe- rá ser rubricado por los Ministros de Economía y Finan-zas, y de Relaciones Exteriores. TERCERA.- Norma Derogatoria Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03829 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72 /G66/G65/G6E/GF3/G6D/G65/G6E/G6F/G73/G20/G6D/G65/G74/G65/G6F/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde los primeros días del mes de enero del pre- sente año, el departamento de Pasco se ha visto afectado gravemente por fenómenos meteorológicos, tales como heladas y sequías, lo que a su vez ha ocasionado dañosen la infraestructura de riego y cultivos y los medios desubsistencia de la población, con mayor incidencia y gra-vedad en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de De- fensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asícomo al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales delas provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del de-partamento de Pasco, ejecutar las acciones inmediatasdestinadas a la atención de la población damnificada a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;