Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS MIER Presidente 03747

OSINERG
Sancionan con multas a EDELNOR S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 120-2004-OS/GG
MORDAZA, 16 de febrero de 2004 VISTOS: El procedimiento administrativo sancionador iniciado a traves del Oficio Nº 0506-2002-OSINERG-GU y la carta Nº DAC-129628-2002 presentada por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 30 de MORDAZA de 2002, en la cual exponen sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0268-2000-OS/CD, se declaro fundado el recurso de queja interpuesto por INMOBILIARIA MORDAZA MORDAZA S.A., en adelante la usuaria, contra el concesionario EDELNOR S.A.A., en adelante EDELNOR, por la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion, habiendo declarado fundada la queja sobre la base de lo establecido en el numeral 3.12.5 de la Directiva Nº 001-99OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0452-1999-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobo la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG vigente en el momento de la comision de la infraccion y la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobo la actual Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, el que el concesionario no conceda el recurso de apelacion en el procedimiento derivado del servicio publico de electricidad constituye una conducta tipificada como infraccion sancionable administrativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 12 de MORDAZA de 2002, OSINERG comunico a EDELNOR a traves del Oficio Nº 0506-2002-OSINERG-GU del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, otorgandole un plazo de 30 dias habiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifiesta que revisada la documentacion y el sustento de la usuaria en MORDAZA instancia administrativa, OSINERG resolvio confirmar la resolucion de primera instancia, por lo que queda demostrado que la usuaria inicio un procedimiento de reclamo sin ningun sustento, por lo que no procede el procedimiento sancionador iniciado. 3. ANALISIS 3.1 Respecto al argumento formulado por EDELNOR, si bien se advierte que este Organismo Supervisor declaro confirmar la resolucion de primera instancia, ello no exime al concesionario de dar cumplimiento de lo establecido en el procedimiento de reclamos, en este caso, la elevacion en apelacion del expediente; por lo que, demostrada la tipificacion de la conducta a sancionar mediante el presente procedimiento, se concluye que se debe aplicar una sancion al concesionario EDELNOR por no elevar el recurso de apelacion.

3.2 La Directiva Nº 001-99-OS/CD, Directiva de Reclamos de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0452-99-OS/CD, establece que el recurso de apelacion debera ser elevado a OSINERG dentro del termino de cinco dias habiles desde que fuese presentado, conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario y la informacion tecnica comercial sobre facturacion, pagos, convenios y/o la que fuese pertinente de acuerdo con la naturaleza de la reclamacion. En igual sentido, dicha Directiva dispone que en cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja ante OSINERG contra los defectos de tramitacion en especial los que supongan la paralizacion o infraccion de los plazos establecidos, dentro de los que se encuentra la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion; precisando ademas que si la queja es declarada fundada, se impondra al concesionario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada por OSINERG. 3.3 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, vigente al momento de la comision de la infraccion, senala textualmente que: "Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja" se aplicara una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario; por lo que ha quedado plenamente demostrada la preexistencia de la tipificacion de la conducta a sancionar mediante el presente procedimiento asi como el monto de la sancion a aplicar, cumpliendo de esta manera con lo previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3.4 Asi mismo, de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", en el presente caso si bien la infraccion se cometio durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, de la simple lectura de la actual Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003OS/CD, se puede apreciar que la sancion contenida en esta, por denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion, resulta mas favorable a EDELNOR, por lo que se prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que ante la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion, se le aplicara una multa MORDAZA de 5 U.I.T. para una empresa de MORDAZA 4. De conformidad con lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; la Directiva Nº 001-99-OS/CD - Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad; la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a EDELNOR S.A.A. con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el importe de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion.

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