Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (24/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente 03747 OSINERG /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G45/G44/G45/G4C/G4E/G4F/G52 /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 120-2004-OS/GG Lima, 16 de febrero de 2004 VISTOS:El procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio Nº 0506-2002-OSINERG-GU y la carta Nº DAC-129628-2002 presentada por el concesionarioEDELNOR S.A.A. con fecha 30 de mayo de 2002, en lacual exponen sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 0268-2000-OS/CD, se declaró fundado el recur-so de queja interpuesto por INMOBILIARIA SANTA EDI- LIA S.A., en adelante la usuaria, contra el concesionario EDELNOR S.A.A., en adelante EDELNOR, por la denega-toria no justificada a conceder recurso de apelación, ha-biendo declarado fundada la queja sobre la base de lo es-tablecido en el numeral 3.12.5 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0452-1999-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolu-ción Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobó la Escala deMultas y Sanciones de OSINERG vigente en el momentode la comisión de la infracción y la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobó la actual Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERG, el que el concesionario no con-ceda el recurso de apelación en el procedimiento derivadodel servicio público de electricidad constituye una conduc-ta tipificada como infracción sancionable administrativamen- te por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 12 de abril de 2002, OSINERG comuni- có a EDELNOR a través del Oficio Nº 0506-2002-OSI-NERG-GU del inicio del correspondiente procedimientoadministrativo sancionador, otorgándole un plazo de 30 díashábiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifiesta que revisada la docu- mentación y el sustento de la usuaria en segunda instan-cia administrativa, OSINERG resolvió confirmar la resolu- ción de primera instancia, por lo que queda demostrado que la usuaria inició un procedimiento de reclamo sin nin-gún sustento, por lo que no procede el procedimiento san-cionador iniciado. 3. ANALISIS 3.1 Respecto al argumento formulado por EDELNOR, si bien se advierte que este Organismo Supervisor decla-ró confirmar la resolución de primera instancia, ello noexime al concesionario de dar cumplimiento de lo esta-blecido en el procedimiento de reclamos, en este caso, la elevación en apelación del expediente; por lo que, demos- trada la tipificación de la conducta a sancionar medianteel presente procedimiento, se concluye que se debe apli-car una sanción al concesionario EDELNOR por no ele-var el recurso de apelación.3.2 La Directiva Nº 001-99-OS/CD, Directiva de Recla- mos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad, apro-bada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº0452-99-OS/CD, establece que el recurso de apelación deberá ser elevado a OSINERG dentro del término de cin- co días hábiles desde que fuese presentado, conjuntamentecon todo el expediente de reclamo y los respectivos des-cargos por parte del concesionario y la información técni-ca comercial sobre facturación, pagos, convenios y/o la quefuese pertinente de acuerdo con la naturaleza de la recla- mación. En igual sentido, dicha Directiva dispone que en cualquier estado del procedimiento de reclamación, el usua-rio podrá recurrir en queja ante OSINERG contra los de-fectos de tramitación en especial los que supongan la pa-ralización o infracción de los plazos establecidos, dentrode los que se encuentra la denegatoria no justificada a con- ceder recurso de apelación; precisando además que si la queja es declarada fundada, se impondrá al concesiona-rio, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en laEscala de Multas y Penalidades vigente, aprobada porOSINERG. 3.3 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, vigente al momentode la comisión de la infracción, señala textualmente que: “Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja” se apli- cará una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario; por lo que ha quedado plenamente demostrada la pre- existencia de la tipificación de la conducta a sancionarmediante el presente procedimiento así como el montode la sanción a aplicar, cumpliendo de esta manera conlo previsto por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444. 3.4 Así mismo, de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el admi- nistrado en la conducta a sancionar, salvo que las poste- riores le sean más favorables ”, en el presente caso si bien la infracción se cometió durante la vigencia de la Re- solución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, de la simple lecturade la actual Escala de Multas y Sanciones aprobada porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se puede apreciar que la sanción contenida en ésta,por denegatoria no justificada a conceder recurso de ape- lación, resulta más favorable a EDELNOR, por lo que se prefiere su aplicación de manera retroactiva, de conformi-dad con el principio de retroactividad benigna contempla-do en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. 3.5 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es- cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que antela denegatoria no justificada a conceder recurso de apela-ción, se le aplicará una multa máxima de 5 U.I.T. para unaempresa de tipo 4. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificación deInfracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG;la Directiva Nº 001-99-OS/CD - Directiva de Reclamacio-nes de Usuarios del Servicio Público de Electricidad; laLey Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía; el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Conce- siones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM -Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a EDELNOR S.A.A. con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fechade pago, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el im- porte de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, la que deberá cancelarse en unplazo no mayor de treinta días calendario contados a partirdel día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá informar en for- ma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo precedente, en el término de 30 díascalendario contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente resolución.