Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

to del 2003, mediante la cual se reincorporo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, comprension del Distrito Judicial del MORDAZA, teniendo en cuenta que el mencionado Magistrado, segun sentencia del Tribunal Constitucional, debio ser reincorporado en el Juzgado Laboral del MORDAZA, plaza que no se encuentra vacante, por estar cubierta por un Magistrado titular; precisando que los Presidentes de las Cortes Superiores carecen de facultad para asignar plazas distintas a las que se ordena reincorporar, correspondiendo en ese caso solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la respectiva asignacion, por ser el unico organismo constitucional encargado de expedir titulos a los jueces y fiscales de la Republica; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 17 de marzo del 2003, dispuso la reincorporacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo del Santa; y no en el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, comprension del Distrito Judicial del MORDAZA tal como aparece de la Resolucion Administrativa Nº 236-2003-P-CSJSA/PJ; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado, y en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura la atribucion de nombrar a Magistrados y expedirles el titulo correspondiente, siendo el caso, que incluso cuando se trata de postulaciones para cargo de primera instancia, esta se realiza conforme a la convocatoria de dicho Consejo, por especialidad en las sedes, o a Juzgados Mixtos definidos por la competencia territorial; Que, en tal sentido, la aludida Resolucion Administrativa Nº 236-2003-P-CSJSA/PJ, al reincorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cargo de similar jerarquia pero distinto al que ostentaba al momento de su cese; y, asimismo al reincorporarlo en Distrito Judicial diferente de aquel al que pertenecia, no ha cumplido la decision expresa del Tribunal Constitucional, incurriendo en vicio sustancial generador de nulidad previstos en el articulo 10º, numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, concordante con los articulos 3º y 5º del citado cuerpo normativo debiendo, en consecuencia, dejarse sin efecto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 236-2003-P-CSJSA/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA con fecha 5 de agosto del 2003, mediante la que se reincorporo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, comprension del Distrito Judicial del Santa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03750

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Testigo Actuario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 134-2003-LORETO
MORDAZA, cinco de febrero del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero ciento treinticuatro guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, comprension del Distrito Judicial de Loreto; por los fundamentos de la resolucion numero setecientos diecisiete de fojas ciento cincuentitres a ciento cincuentisiete, su fecha treinta de MORDAZA del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio por resolucion de fojas siete a ocho, de Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su fecha veinticuatro de setiembre del dos mil dos, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, en su actuacion como Testigo Actuario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas; a merito de la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo la imputacion de haber sido victima de amenazas y palabras vulgares proferidas por el investigado en el local nocturno del que es administrador, y en el que dicho servidor afirmo que perderia el caso que llevaba ante el MORDAZA Juzgado Penal de Maynas retirandose sin pagar la cuenta de lo consumido; Segundo: Que, asimismo, por resolucion de fojas once, la presente investigacion fue ampliada bajo el cargo de cobro indebido, en razon a que el quejoso hizo entrega al personal de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, de una cinta de audio en donde conforme a la transcripcion de fojas doce a quince, se aprecian tratativas entre el y el servidor investigado para la expedicion de una resolucion favorable a cambio del pago de suma de dinero; Tercero: Que, al realizar sus descargos, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que no se considera responsable de las imputaciones formuladas en su contra, expresando que jamas concurrio al aludido local nocturno; asimismo, precisa con relacion a los cargos atribuidos en la transcripcion del cassette, presentado como prueba por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que alli no aparece en ningun momento que MORDAZA solicitado suma de dinero al quejoso, sosteniendo por el contrario que fue este quien pretendio corromperlo; tambien senala que la queja se origino por la percepcion del quejoso de que el, en su condicion de Testigo Actuario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas estaba parcializado con la parte contraria; finalmente, refiere que la grabacion esta viciada por haber sido editada, ser inconsulta y no autorizada, y por haber violentado su derecho a la intimidad; todo lo cual argumenta que se debe a un concierto de voluntades orquestado en su contra por el quejoso y el personal a su cargo con el fin de hacerle dano; Cuarto: Que, no obstante lo senalado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta MORDAZA que pretende sustentar su defensa sobre la base de no haber solicitado expresamente suma de dinero al quejoso, pese a lo cual no niega el contenido de la cinta magnetofonica transcrita, e incluso reconoce su voz en el dialogo que alli aparece, conforme fluye expresamente de su declaracion de fojas cincuenticinco a cincuentiseis; en tal sentido, se evidencia que el procesado si mantuvo una conversacion con el quejoso, en la que sin indignacion alguna, acepta beneficios dinerarios a cambio de favorecerlo, conforme esta acreditado en la "Transcripcion de la Cinta Magnetofonica" de fojas setentidos a setentiseis, en donde incluso ante la pregunta del quejoso sobre si "(...) el dinero es para MORDAZA o para ti", el investigado responde "No para que te voy a mentir, para que te voy a tirar boca, para MORDAZA no ...", para luego manifestar "Ya pues te digo todo todo todo lo estamos haciendo a mas tardar el jueves, ya esta todito esta ... ahora, el quince o manana ..."; Quinto: Que, al respecto, se evidencia de las declaraciones de fojas cuatro a seis, asi como de las declaraciones testimoniales de fojas treintinueve a cuarentidos, de fojas cincuentitres a cincuenticuatro, de fojas setentinueve a ochentiuno, y del Acta de Reconstruccion e Inspeccion Judicial de fojas cincuentisiete a sesenta, consistentes

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