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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (24/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 to del 2003, mediante la cual se reincorporó al señor Bernabé Zúñiga Rodríguez como Juez Titular del Juzga-do Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chim-bote, comprensión del Distrito Judicial del Santa, tenien- do en cuenta que el mencionado Magistrado, según sen- tencia del Tribunal Constitucional, debió ser reincor-porado en el Juzgado Laboral del Santa, plaza que nose encuentra vacante, por estar cubierta por un Magis-trado titular; precisando que los Presidentes de las Cor-tes Superiores carecen de facultad para asignar plazas distintas a las que se ordena reincorporar, correspon- diendo en ese caso solicitar al Consejo Nacional de laMagistratura la respectiva asignación, por ser el únicoorganismo constitucional encargado de expedir títulos alos jueces y fiscales de la República; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 17 de marzo del 2003, dispuso la reincorporación del señor Bernabé Zúñiga Rodríguez en el cargo de Juez delSegundo Juzgado de Trabajo del Santa; y no en el JuzgadoMixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote,comprensión del Distrito Judicial del Santa tal como apare-ce de la Resolución Administrativa Nº 236-2003-P-CSJ- SA/PJ; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 154º de la Constitución Política del Estado, y en la Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde alConsejo Nacional de la Magistratura la atribución de nom-brar a Magistrados y expedirles el título correspondiente, siendo el caso, que incluso cuando se trata de postulacio- nes para cargo de primera instancia, ésta se realiza con-forme a la convocatoria de dicho Consejo, por especiali-dad en las sedes, o a Juzgados Mixtos definidos por lacompetencia territorial; Que, en tal sentido, la aludida Resolución Administrativa Nº 236-2003-P-CSJSA/PJ, al reincorporar al señor Berna- bé Zúñiga Rodríguez, en cargo de similar jerarquía perodistinto al que ostentaba al momento de su cese; y, asimis-mo al reincorporarlo en Distrito Judicial diferente de aquelal que pertenecía, no ha cumplido la decisión expresa delTribunal Constitucional, incurriendo en vicio sustancial ge- nerador de nulidad previstos en el artículo 10º, numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, concordante con los artículos 3º y 5º del citadocuerpo normativo debiendo, en consecuencia, dejarse sinefecto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Go-bierno por encontrarse de licencia, de conformidad con elInforme del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, porunanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 236-2003-P-CSJSA/PJ, expedida porla Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa con fecha 5 de agosto del 2003, mediante la que se rein- corporó al señor Bernabé Zúñiga Rodríguez como JuezTitular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justiciade Nuevo Chimbote, comprensión del Distrito Judicial delSanta. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ala Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, ala Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, parasu conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03750/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G65/G73/G74/G69/G67/G6F/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G2D/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G2D/G6E/G61/G73/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F QUEJA ODICMA Nº 134-2003-LORETO Lima, cinco de febrero del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número ciento treinticuatro guión dos mil tres guión Lore- to, seguida contra don César Omar Sánchez Benites, por su actuación como Testigo Actuario del Segundo Juzga-do Penal de Maynas, comprensión del Distrito Judicial deLoreto; por los fundamentos de la resolución número se-tecientos diecisiete de fojas ciento cincuentitrés a cientocincuentisiete, su fecha treinta de julio del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investiga- ción se inició por resolución de fojas siete a ocho, de Je-fatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistraturade la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha vein-ticuatro de setiembre del dos mil dos, contra don CésarOmar Sánchez Benites, por presunta conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respe- tabilidad del cargo, en su actuación como Testigo Actua-rio del Segundo Juzgado Penal de Maynas; a mérito de ladenuncia formulada por don Christian Torres Gómez, bajola imputación de haber sido víctima de amenazas y pala-bras vulgares proferidas por el investigado en el local noc- turno del que es administrador, y en el que dicho servidor afirmó que perdería el caso que llevaba ante el SegundoJuzgado Penal de Maynas retirándose sin pagar la cuen-ta de lo consumido; Segundo: Que, asimismo, por reso- lución de fojas once, la presente investigación fue amplia-da bajo el cargo de cobro indebido, en razón a que el que- joso hizo entrega al personal de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Loreto, de una cinta de au-dio en donde conforme a la transcripción de fojas doce aquince, se aprecian tratativas entre él y el servidor inves-tigado para la expedición de una resolución favorable acambio del pago de suma de dinero; Tercero: Que, al rea- lizar sus descargos, el investigado César Omar Sánchez Benites, manifiesta que no se considera responsable delas imputaciones formuladas en su contra, expresando quejamás concurrió al aludido local nocturno; asimismo, pre-cisa con relación a los cargos atribuidos en la transcripcióndel cassette, presentado como prueba por Christian To- rres Gómez, que allí no aparece en ningún momento que haya solicitado suma de dinero al quejoso, sosteniendopor el contrario que fue éste quien pretendió corromperlo;también señala que la queja se originó por la percepcióndel quejoso de que él, en su condición de Testigo Actuariodel Segundo Juzgado Penal de Maynas estaba parciali- zado con la parte contraria; finalmente, refiere que la gra- bación está viciada por haber sido editada, ser inconsultay no autorizada, y por haber violentado su derecho a laintimidad; todo lo cual argumenta que se debe a un con-cierto de voluntades orquestado en su contra por el que-joso y el personal a su cargo con el fin de hacerle daño; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por don César Omar Sánchez Benites, resulta claro que pretende sustentar sudefensa sobre la base de no haber solicitado expresa-mente suma de dinero al quejoso, pese a lo cual no niegael contenido de la cinta magnetofónica transcrita, e inclu-so reconoce su voz en el diálogo que allí aparece, confor- me fluye expresamente de su declaración de fojas cin- cuenticinco a cincuentiséis; en tal sentido, se evidenciaque el procesado sí mantuvo una conversación con elquejoso, en la que sin indignación alguna, acepta benefi-cios dinerarios a cambio de favorecerlo, conforme estáacreditado en la "Transcripción de la Cinta Magnetofóni- ca" de fojas setentidós a setentiséis, en donde incluso ante la pregunta del quejoso sobre si "(...) el dinero espara Panduro o para ti", el investigado responde "No paraque te voy a mentir, para que te voy a tirar boca, paraPanduro no ...", para luego manifestar "Ya pues te digotodo todo todo lo estamos haciendo a más tardar el jue- ves, ya está todito está ... ahora, el quince o mañana ..."; Quinto: Que, al respecto, se evidencia de las declaracio- nes de fojas cuatro a seis, así como de las declaracionestestimoniales de fojas treintinueve a cuarentidós, de fojascincuentitrés a cincuenticuatro, de fojas setentinueve aochentiuno, y del Acta de Reconstrucción e Inspección Judicial de fojas cincuentisiete a sesenta, consistentes