Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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sos previstos en este articulo, a fin que se suspenda la orden de despacho, bajo responsabilidad." Articulo 3º.- De las obligaciones del Distribuidor Mayorista Modificar los incisos a) y b) del articulo 42º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 42º.- Obligaciones del Distribuidor Mayorista El Distribuidor Mayorista debe: a) Vender los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos autorizados, a las personas dedicadas a la actividad de Comercializacion de Hidrocarburos y Consumidores Directos que tengan inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos. b) Verificar que la unidad de transporte a ser utilizada en el Despacho del combustible solicitado posee inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos. (...)" Articulo 4º.- De la transferencia del riesgo sobre la carga Incorporese en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM el articulo 42-b, el cual contendra el siguiente texto: "Articulo 42-b.- Efectuado el Despacho, la responsabilidad por la conservacion de la calidad y cantidad de los combustibles transportados, asi como la responsabilidad frente a terceros por danos personales o materiales producidos como consecuencia de la actividad de transporte de hidrocarburos, sera asumida por el Transportista o Distribuidor Minorista, de ser el caso, hasta el punto de entrega registrado en la Direccion General de Hidrocarburos. El agente de la Cadena de Comercializacion sera solidariamente responsable con el Transportista o Distribuidor Minorista a quien contrate por los danos al ambiente en casos de vertimiento o fuga de los combustibles transportados." Articulo 5º.- Del registro y los reportes de temperaturas Anadase como ultimo parrafo del articulo 79º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el siguiente texto: "Los Distribuidores Mayoristas estableceran un registro y reportes de control estadistico de la temperatura de sus despachos fisicos de Combustibles Liquidos. Se debera entregar el Transportista MORDAZA del reporte correspondiente a cada Despacho. El registro y los reportes deberan mantenerse en archivos digitalizados, tendran el caracter de declaracion jurada y seran remitidos al OSINERG cada vez que lo requiera en formatos y medios tecnologicos que esta misma entidad determine." Articulo 6º.- De la responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles Incorporese dentro del Titulo MORDAZA del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el articulo 50-b que contendra el siguiente texto: "Articulo 50-b.- Para efectos de las acciones de supervision y fiscalizacion, los Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercializacion." Articulo 7º.- De la derogacion Deroguese la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03806

JUSTICIA
Aceptan renuncia de Viceministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-JUS
MORDAZA, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 125-2002-JUS, de fecha 22 de junio de 2002, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA SOLF MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Justicia; Que, el referido funcionario con fecha 13 de febrero de 2004 ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA SOLF MORDAZA, al cargo de Viceministro de Justicia, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 03807

Designan Viceministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2004-JUS
MORDAZA, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Justicia.

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