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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 sos previstos en este artículo, a fin que se suspenda la orden de despacho, bajo responsabilidad." Artículo 3º.- De las obligaciones del Distribuidor Mayorista Modificar los incisos a) y b) del artículo 42º del Regla- mento para la Comercialización de Combustibles Líquidosy Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en los siguien-tes términos: "Artículo 42º.- Obligaciones del Distribuidor Mayorista El Distribuidor Mayorista debe: a) Vender los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos autorizados, a las perso- nas dedicadas a la actividad de Comercialización de Hi- drocarburos y Consumidores Directos que tengan inscrip-ción vigente en el Registro de Hidrocarburos. b) Verificar que la unidad de transporte a ser utilizada en el Despacho del combustible solicitado posee inscrip-ción vigente en el Registro de Hidrocarburos. (...)" Artículo 4º.- De la transferencia del riesgo sobre la carga Incorpórese en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM el artículo 42-b, el cual contendrá el siguiente texto: "Artículo 42-b.- Efectuado el Despacho, la responsabi- lidad por la conservación de la calidad y cantidad de los combustibles transportados, así como la responsabilidad frente a terceros por daños personales o materiales produ-cidos como consecuencia de la actividad de transporte dehidrocarburos, será asumida por el Transportista o Distri-buidor Minorista, de ser el caso, hasta el punto de entregaregistrado en la Dirección General de Hidrocarburos. El agente de la Cadena de Comercialización será soli- dariamente responsable con el Transportista o DistribuidorMinorista a quien contrate por los daños al ambiente encasos de vertimiento o fuga de los combustibles transpor-tados." Artículo 5º.- Del registro y los reportes de tempe- raturas Añádase como último párrafo del artículo 79º del Re- glamento para la Comercialización de Combustibles Líqui-dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el siguien- te texto: "Los Distribuidores Mayoristas establecerán un regis- tro y reportes de control estadístico de la temperatura desus despachos físicos de Combustibles Líquidos. Se de-berá entregar el Transportista copia del reporte correspon- diente a cada Despacho. El registro y los reportes deberán mantenerse en archivos digitalizados, tendrán el carácterde declaración jurada y serán remitidos al OSINERG cadavez que lo requiera en formatos y medios tecnológicos queesta misma entidad determine." Artículo 6º.- De la responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles Incorpórese dentro del Título Quinto del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 045-2001-EM, el artículo 50-b quecontendrá el siguiente texto: "Artículo 50-b.- Para efectos de las acciones de super- visión y fiscalización, los Productores, Operadores de Plan-tas de Abastecimiento, Distribuidores Mayoristas, Distribui-dores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Ven-ta al Público de Combustibles asumen plena responsabili- dad por la calidad y cantidad de los combustibles comer- cializados, dentro de la actividad que les corresponda enla cadena de comercialización." Artículo 7º.- De la derogación Deróguese la Segunda Disposición Transitoria del Re- glamento para la Comercialización de Combustibles Líqui- dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03806 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2004-JUS Lima, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 125-2002-JUS, de fecha 22 de junio de 2002, se designó al señor abogadoALFREDO ANTONIO SOLF MONSALVE, en el cargo deViceministro de Justicia; Que, el referido funcionario con fecha 13 de febrero de 2004 ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emi-tirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado ALFREDO ANTONIOSOLF MONSALVE, al cargo de Viceministro de Justicia,dándosele las gracias por los importantes servicios pres-tados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 03807 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2004-JUS Lima, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor doctor CESAR RODRIGO LANDA ARROYO, en el cargode Viceministro de Justicia.