Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 659-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

Visto, el Memorandum Nº 1212-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 218-2001-OHC/DCP/GO y el Informe Nº 9042003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO:

VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/ J de fecha 10 de marzo del 2003; los expedientes de los derechos mineros MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65, de las ex Jefaturas Regionales de Mineria de Huancavelica y Huaraz; asi como el Informe Nº 00902004-INACC-DGDV del 10 de febrero del 2004, emitido por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a solicitar una nueva inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, valiendose para ello de declaraciones falsas, los mismos que fueron ingresados en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la Exclusion Definitiva de la Inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Operaciones, al tratarse de un tramite irregular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es la Exclusion Definitiva mediante Resolucion de Gerencia de Operaciones Nº 157-2001-GO/RENIEC, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAPATA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03167

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Declaran nulidad de resolucion en extremo referente a la declaracion de caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de penalidad
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 00442-2004-INACC/J MORDAZA, 18 de febrero de 2004

Que, por Oficios Nº 161-2002-EM/DGM y Nº 793-2002EM/DGM/DPDM de fechas 6 de marzo y 25 de septiembre del 2002, respectivamente, la Direccion General de Mineria, informa que los titulares de los derechos mineros MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65, no han cumplido con acreditar la Produccion y/o Inversion Minima al 31 de diciembre de los anos 2000 y 2001; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/ J de fecha 27 de marzo del 2002 y Nº 1981-2002-INACC/J de fecha 30 de octubre del 2002; se aprobaron las relaciones de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los anos 2001 y 2002, respectivamente, dentro de los cuales figuran las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65; Que, conforme al considerando anterior, mediante Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, se resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad de los anos 2001 y 2002, de 227 derechos mineros, entre los cuales figuran los derechos mineros MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65. Dicha Resolucion Jefatural se encuentra consentida al 4 de MORDAZA del 2003; Que, no obstante lo expuesto en los parrafos precedentes, es preciso indicar que estando a lo estipulado en la Addenda al Convenio de Cooperacion de fecha 25 de MORDAZA del 2000, celebrado entre el Registro Publico de Mineria hoy denominado Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), se ha procedido a verificar la informacion registral que obra en los expedientes de las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045 (As. 04, Ficha 4247), MORDAZA TRES, padron Nº 1046 (As. 04, Ficha 4255), MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047 (As. 04, Ficha 4263), MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 (As. 08, Ficha 201173) y MORDAZA DEDA, padron Nº 65 (As. 06, Ficha 266343); advirtiendose que en las partidas registrales de los Libros de Derecho Minero de la Oficina Registral Regional de MORDAZA y Callao y la de Huancayo, no obra inscrita la extincion de los citados derechos mineros; Que, de los actuados de los expedientes de las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, se advierte que sus areas fueron publicadas de libre denunciabilidad, en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA del 2003, conforme a lo dispuesto por los articulos 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; y 12º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; Que, por Informe Nº 0090-2004-INACC-DGDV del 10 de febrero de 2004, sustentado en el Informe Nº 1211-A2003-INACC/DGDV del 27 de octubre del 2003, en el que se opina se declare de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 de las concesiones mineras MORDAZA DOS, padron Nº 1045, MORDAZA TRES, padron Nº 1046, MORDAZA CUATRO, padron Nº 1047, MORDAZA MORDAZA, padron Nº 56 y MORDAZA DEDA, padron Nº 65, toda vez que los mencionados derechos mineros se encuentran hipotecados a favor del Banco Minero del Peru en Liquidacion; Que, sin perjuicio de lo informado por las autoridades del Banco Minero del Peru, en liquidacion, es imprescindible senalar que al momento de expedir la Resoluciones Jefaturales que declaran la extincion de los citados dere-

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