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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 659-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 1212-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 218-2001-OHC/DCP/GO y el Informe Nº 904- 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscali- zadora, así como del proceso de depuración, inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que el ciudada-no JOSE GREGORIO SOSA ZAPATA, dada la simplifica-ción administrativa y en atención al principio de veracidadde las declaraciones en los documentos, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a soli- citar una nueva inscripción en el Registro Único de Identifica-ción de las Personas Naturales a nombre de JOSE ELADIOSOSA ZAPATA, valiéndose para ello de declaraciones fal-sas, los mismos que fueron ingresados en instrumento pú-blico, esto es el Registro, motivando la Exclusión Definitiva de la Inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Operaciones, al tratarse de un trámite irregular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es la Exclusión Definitiva mediante Resolu-ción de Gerencia de Operaciones Nº 157-2001-GO/RE-NIEC, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraJOSE GREGORIO SOSA ZAPATA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE GREGORIO SOSAZAPATA, por presunto delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03167 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G2D/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G6F/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00442-2004-INACC/J Lima, 18 de febrero de 2004VISTA: La Resolución Jefatural Nº 00585-2003-INACC/ J de fecha 10 de marzo del 2003; los expedientes de losderechos mineros JACOBA DOS, padrón Nº 1045, JA-COBA TRES, padrón Nº 1046, JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047, FELIX SEGUNDO, padrón Nº 56 y SANTA DEDA, padrón Nº 65, de las ex Jefaturas Regionales de Mineríade Huancavelica y Huaraz; así como el Informe Nº 0090-2004-INACC-DGDV del 10 de febrero del 2004, emitidopor la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-rrollo; CONSIDERANDO: Que, por Oficios Nº 161-2002-EM/DGM y Nº 793-2002- EM/DGM/DPDM de fechas 6 de marzo y 25 de septiembredel 2002, respectivamente, la Dirección General de Mine- ría, informa que los titulares de los derechos mineros JA- COBA DOS, padrón Nº 1045, JACOBA TRES, padrón Nº1046, JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047, FELIX SEGUN-DO, padrón Nº 56 y SANTA DEDA, padrón Nº 65, no hancumplido con acreditar la Producción y/o Inversión Mínimaal 31 de diciembre de los años 2000 y 2001; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/ J de fecha 27 de marzo del 2002 y Nº 1981-2002-INACC/Jde fecha 30 de octubre del 2002; se aprobaron las relacio-nes de los derechos mineros que no cumplieron con el pagooportuno de la penalidad de los años 2001 y 2002, respec-tivamente, dentro de los cuales figuran las concesiones mi- neras JACOBA DOS, padrón Nº 1045, JACOBA TRES, padrón Nº 1046, JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047, FE-LIX SEGUNDO, padrón Nº 56 y SANTA DEDA, padrón Nº65; Que, conforme al considerando anterior, mediante Re- solución Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, se resolvió declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad de los años 2001 y 2002, de227 derechos mineros, entre los cuales figuran los dere-chos mineros JACOBA DOS, padrón Nº 1045, JACOBATRES, padrón Nº 1046, JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047,FELIX SEGUNDO, padrón Nº 56 y SANTA DEDA, padrón Nº 65. Dicha Resolución Jefatural se encuentra consenti- da al 4 de abril del 2003; Que, no obstante lo expuesto en los párrafos prece- dentes, es preciso indicar que estando a lo estipuladoen la Addenda al Convenio de Cooperación de fecha 25de mayo del 2000, celebrado entre el Registro Público de Minería hoy denominado Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero y la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos (SUNARP), se ha pro-cedido a verificar la información registral que obra enlos expedientes de las concesiones mineras JACOBADOS, padrón Nº 1045 (As. 04, Ficha 4247), JACOBA TRES, padrón Nº 1046 (As. 04, Ficha 4255), JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047 (As. 04, Ficha 4263), FELIXSEGUNDO, padrón Nº 56 (As. 08, Ficha 201173) y SAN-TA DEDA, padrón Nº 65 (As. 06, Ficha 266343); advir-tiéndose que en las partidas registrales de los Libros deDerecho Minero de la Oficina Registral Regional de Lima y Callao y la de Huancayo, no obra inscrita la extinción de los citados derechos mineros; Que, de los actuados de los expedientes de las conce- siones mineras JACOBA DOS, padrón Nº 1045, JACOBATRES, padrón Nº 1046, JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047,se advierte que sus áreas fueron publicadas de libre de- nunciabilidad, en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril del 2003, conforme a lo dispuesto por los artículos65º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine-ría, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; y 12º de la Ley Nº26615, Ley del Catastro Minero Nacional; Que, por Informe Nº 0090-2004-INACC-DGDV del 10 de febrero de 2004, sustentado en el Informe Nº 1211-A- 2003-INACC/DGDV del 27 de octubre del 2003, en el quese opina se declare de oficio la nulidad de la ResoluciónJefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzodel 2003, en el extremo que resolvió declarar la caducidadpor el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2001 y 2002 de las concesiones mineras JACO- BA DOS, padrón Nº 1045, JACOBA TRES, padrón Nº 1046,JACOBA CUATRO, padrón Nº 1047, FELIX SEGUNDO,padrón Nº 56 y SANTA DEDA, padrón Nº 65, toda vez quelos mencionados derechos mineros se encuentran hipote-cados a favor del Banco Minero del Perú en Liquidación; Que, sin perjuicio de lo informado por las autoridades del Banco Minero del Perú, en liquidación, es imprescindi-ble señalar que al momento de expedir la ResolucionesJefaturales que declaran la extinción de los citados dere-