Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 263094
Unidad Ejecutora Funcion Programa Subprograma Actividad

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

001 : Ministerio de Relaciones Exteriores Subsecretaria de Administracion 13 : Relaciones Exteriores 045 : Politica Exterior 0118 : Relaciones Diplomaticas 00624 : Desarrollo de Acciones de Politica Exterior

la colocacion ante una persona o familia o programa de adopcion. Articulo 2º.- De los requisitos para incorporar a la MORDAZA, MORDAZA y adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles Procede incorporar en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente huerfano o en situacion de riesgo o en abandono conforme a las causales previstas en el articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, mediante resolucion de la autoridad competente. Articulo 3º.- De los criterios para decidir la colocacion familiar de las ninas, ninos o adolescentes en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles Para decidir la incorporacion se toma en cuenta los siguientes criterios: a) Que el MORDAZA sea preferentemente ubicado en su entorno local. b) La necesidad de conservar la unidad familiar entre varios hermanos debiendo ser integrados a una sola familia o MORDAZA Hogar de Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. c) El perfil de ingreso definido por la institucion, de ser el caso, previa aprobacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- De la permanencia de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles La permanencia de la MORDAZA, el MORDAZA o el adolescente en una MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil esta determinada por la persistencia de las causas que motivaron su incorporacion o que no hayan sido entregados en adopcion. Articulo 5º.- De la implementacion de Programas de Desarrollo Integral Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles asumen la responsabilidad de implementar programas que garanticen el desarrollo integral de las ninas, ninos o adolescentes orientados a su tecnificacion o profesionalizacion e independizacion. Articulo 6º.- De las obligaciones de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que acojan ninas, ninos o adolescentes tienen las obligaciones siguientes: a) Dotar de todas las condiciones de un hogar familiar. b) Garantizar la presencia y participacion permanente de personas calificadas que asuman el rol maternal y cuidado de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, capacitandolas periodicamente y promoviendo su permanencia en aras del interes superior del nino. c) Velar por su seguridad personal y por el derecho a su indemnidad sexual. d) Garantizar a cada una de las ninas, ninos o adolescentes la educacion orientada a su tecnificacion o profesionalizacion e independizacion. e) Proporcionar la infraestructura independiente que albergue a cada una de las familias sustitutas. f) Inscribirse en el Registro a que se refiere el articulo 8º, previa evaluacion del MIMDES. g) Informar periodicamente al MIMDES sobre la situacion de las ninas, ninos o adolescentes que esten a su cargo. h) Otras que establezca el Reglamento. Articulo 7º.- De las sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo precedente, segun su gravedad, es sancionada con multa, suspension temporal o cierre definitivo de las Instituciones a que hace referencia la presente Ley, conforme al procedimiento y gradualidad que establezca el Reglamento. Articulo 8º.- De la inscripcion en el Registro a cargo del MIMDES Las instituciones ejecutoras de programas de incorporacion de ninas, ninos o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deben inscribirse en el Registro Central de Instituciones, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), conforme lo dispone el inciso e) del articulo 29º del Codigo de los Ninos y Adolescentes Los requisitos para la inscripcion, renovacion y la perdida de la inscripcion en el Registro se establecen en el Reglamento. Articulo 9º.- De la inscripcion en el Registro como requisito para el funcionamiento La inscripcion en el Registro y su renovacion constituyen requisitos para el inicio y desarrollo de las actividades de las instituciones referidas en el articulo 1º de la presente Ley.

5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

28 773 557,00 28 773 557,00 ===========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Articulo 3º.- Notas para modificaciones presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03803

LEY Nº 28179
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA INCORPORACION DE NINAS, NINOS O ADOLESCENTES EN VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Los programas de familia sustituta en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles asumen la responsabilidad que corresponde a la familia natural o biologica, obligandose al cuidado, proteccion y a prestarle asistencia material y moral al MORDAZA y adolescente. La atencion integral de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, es subsidiaria a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.