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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 Unidad Ejecutora 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores - Subsecretaría de Administración Función 13 : Relaciones Exteriores Programa 045 : Política Exterior Subprograma 0118 : Relaciones Diplomáticas Actividad 00624 :Desarrollo de Acciones de Política Exterior 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 28 773 557,00 TOTAL EGRESOS 28 773 557,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementa- rio, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Pú- blico las codificaciones que se requieran como consecuen- cia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Artículo 3º.- Notas para modificaciones presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que ela- boren las correspondientes “Notas para Modificación Pre- supuestaria” que requieran como consecuencia de lo dis- puesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03803 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G37/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G4C/G41/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G4E/G49/GD1/G41/G53/G2C/G20/G4E/G49/GD1/G4F/G53/G20/G4F/G20/G41/G44/G4F/G4C/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G45/G53/G20/G45/G4E/G20/G56/G49/G4C/G4C/G41/G53 /G4F/G20/G41/G4C/G44/G45/G41/G53/G20/G49/G4E/G46/G41/G4E/G54/G49/G4C/G45/G53/G20/G59/G20/G4A/G55/G56/G45/G4E/G49/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Los programas de familia sustituta en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles asumen la responsabilidad que co-rresponde a la familia natural o biológica, obligándose alcuidado, protección y a prestarle asistencia material y mo- ral al niño y adolescente. La atención integral de una niña, niño o adolescente en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, es subsidiaria ala colocación ante una persona o familia o programa de adopción. Artículo 2º.- De los requisitos para incorporar a la niña, niño y adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles Procede incorporar en Villas o Aldeas Infantiles y Juve- niles a la niña, niño o adolescente huérfano o en situaciónde riesgo o en abandono conforme a las causales previs-tas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adoles-centes, mediante resolución de la autoridad competente. Artículo 3º.- De los criterios para decidir la coloca- ción familiar de las niñas, niños o adolescentes en lasVillas o Aldeas Infantiles y Juveniles Para decidir la incorporación se toma en cuenta los si- guientes criterios: a) Que el niño sea preferentemente ubicado en su en- torno local. b) La necesidad de conservar la unidad familiar entre varios hermanos debiendo ser integrados a una sola familia o Casa Hogar de Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. c) El perfil de ingreso definido por la institución, de ser el caso, previa aprobación del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social. Artículo 4º.- De la permanencia de la niña, niño o ado- lescente en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles La permanencia de la niña, el niño o el adolescente en una Villa o Aldea Infantil y Juvenil está determinada por la persistencia de las causas que motivaron su incorporacióno que no hayan sido entregados en adopción. Artículo 5º.- De la implementación de Programas de Desarrollo Integral Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles asumen la res- ponsabilidad de implementar programas que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños o adolescentes orienta-dos a su tecnificación o profesionalización e independización. Artículo 6º.- De las obligaciones de las Villas o Al- deas Infantiles y Juveniles Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que acojan ni- ñas, niños o adolescentes tienen las obligaciones siguientes: a) Dotar de todas las condiciones de un hogar familiar. b) Garantizar la presencia y participación permanente de personas calificadas que asuman el rol maternaly cuidado de la niña, niño o adolescente, capacitán-dolas periódicamente y promoviendo su permanen-cia en aras del interés superior del niño. c) Velar por su seguridad personal y por el derecho a su indemnidad sexual. d) Garantizar a cada una de las niñas, niños o adoles- centes la educación orientada a su tecnificación oprofesionalización e independización. e) Proporcionar la infraestructura independiente que albergue a cada una de las familias sustitutas. f) Inscribirse en el Registro a que se refiere el ar- tículo 8º, previa evaluación del MIMDES. g) Informar periódicamente al MIMDES sobre la situación de las niñas, niños o adolescentes que estén a su cargo. h) Otras que establezca el Reglamento. Artículo 7º.- De las sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo precedente, según su gravedad, es sancionada con multa, suspensión temporal o cierre definitivo de las Institu- ciones a que hace referencia la presente Ley, conforme alprocedimiento y gradualidad que establezca el Reglamento. Artículo 8º.- De la inscripción en el Registro a cargo del MIMDES Las instituciones ejecutoras de programas de incorpo- ración de niñas, niños o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deben inscribirse en el Registro Cen-tral de Instituciones, a cargo del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social (MIMDES), conforme lo dispone el incisoe) del artículo 29º del Código de los Niños y Adolescentes Los requisitos para la inscripción, renovación y la pér- dida de la inscripción en el Registro se establecen en el Reglamento. Artículo 9º.- De la inscripción en el Registro como requisito para el funcionamiento La inscripción en el Registro y su renovación constituyen requisitos para el inicio y desarrollo de las actividades de las instituciones referidas en el artículo 1º de la presente Ley.