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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (24/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 cina de Control de la Magistratura y, Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 03748 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G6E/G73/G6F/G20/G76/G61/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G7A /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2004-P-CSJL/PJ Lima, 23 de febrero de 2004 VISTA:La solicitud presentada por el doctor José Guillermo Aguado Sotomayor, Juez Titular del Noveno Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de vista el doctor José Guillermo Aguado Sotomayor, Juez Titular del Noveno Juz- gado Especializado en lo Civil de Lima, solicita hacer uso de su descanso vacacional durante el segundo períodoprogramado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,esto es, del dos al treintiuno de marzo del presente año; Que, para los efectos del pedido formulado, el recurrente señala que con fecha nueve de abril del dos mil tres, la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó su reincorpora- ción en el cargo jurisdiccional en acatamiento de la sen-tencia de veintisiete de enero del mismo año, expedida porla Segunda Sala del Tribunal Constitucional, que declarófundada su acción de amparo interpuesta e inaplicable elacto de votación realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura por el que se dispuso su no ratificación en el cargo de Juez Especializado, disponiendo, entre otros con-ceptos, el reconocimiento del período no laborado; Que, para hacer uso del descanso físico vacacional se requiere haber generado tal derecho, en ese sentido revisadoel Legajo Personal del doctor José Guillermo Aguado Soto- mayor se advierte que si bien es cierto el citado magistrado fue reincorporado en su condición de Juez Titular medianteResolución Administrativa número 0149-2003-P-CSJL/PJ deocho de abril del dos mil tres, al haberse declarado fundadasu acción de amparo interpuesta contra el Consejo Nacionalde la Magistratura, también lo es que, al tiempo en que se dispuso su no ratificación en el cargo de Juez Titular, había acumulado un período de vacaciones que sumado al presen-te alcanza a cubrir el tiempo exigido por ley para hacer uso desu descanso vacacional debiendo procederse a su progra-mación para el segundo período vacacional establecido porel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, siendo esto así, y habiéndose indicado en el se- gundo considerando de la Resolución Administrativa nú-mero 070-2004-P-CSJL/PJ de dieciocho de febrero últimoque, en el caso específico de aquellos magistrados rein-corporados al cargo por acción de amparo, se deberá te-ner en cuenta, que al cómputo del récord de labor efectiva requerido y exigido por ley, se deberá adicionar los días trabajados con anterioridad al cese o no ratificación decre-tado, ello en consideración a que el fin de las acciones degarantía es el reponer las cosas al estado anterior a la vio-lación o amenaza de violación de un derecho constitucio-nal, razón por la cual resulta necesario para este Despa- cho emitir las disposiciones administrativas pertinentes; Que, por estos fundamentos; y, estando a lo expuesto en los artículos 207º, 208º y demás pertinentes de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 ya la facultad conferida por los incisos 3) y 9) del artículo90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR Fundada la solicitud presentada por el doctor JOSÉ GUILLERMO AGUADOSOTOMAYOR, Juez Titular del Noveno Juzgado Espe-cializado en lo Civil de Lima, debiéndose proceder, con- secuentemente, a la programación del descanso vaca-cional correspondiente al presente año judicial, del 2 al31 de marzo del 2004, disponiéndose el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional de la siguiente manera: Módulo D - Piso 16ºDra. Rosa María Catacora Villasante, Juez del 19º Juzgado Especializado en lo Civil, quien deberá asumir además el Despacho del 9º Juzgado Especializado en lo Civil, del 2 al 16 de marzo, estando a las vacaciones delDr. José Guillermo Aguado Sotomayor. Dr. Jaime Román Pérez, Juez del 20º Juzgado Espe- cializado Civil, quien deberá asumir además el Despachodel 9º Juzgado Especializado en lo Civil, del 17 al 31 de marzo, estando a las vacaciones del Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficinade Administración Distrital de esta Corte Superior, así como,a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 03771 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G74/G69/G74/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2004-P-CSJL/PJ Lima, 23 de febrero del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Oficio Número 22391-97-64º JECL/MMC, el Despacho del Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, remite copia certificada de los actuados referidos a la Ac- ción de Amparo interpuesta por el doctor Gino Ernesto Yan-gali Iparraguirre; Que, conforme se advierte de los documentos que se adjuntan, por sentencia de vista de fecha veintiuno de octu-bre del dos mil tres, la Tercera Sala Civil de Lima, confirmó la sentencia apelada de fecha dieciséis de junio de ese mismo año que declaró fundada en parte la demanda interpuestapor don Gino Ernesto Yangali Iparraguirre; en consecuencia,se declara inaplicable para el actor los Decretos Leyes núme-ros 25492 y 25494, debiéndose proceder a la reincorporacióninmediata del actor como Juez Titular del Segundo Juzgado de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima y se compute el tiempo no laborado para efectos de laantigüedad en el cargo y para los efectos pensionarios; Que, mediante resolución de fecha diecinueve de febre- ro del presente año, el Despacho del Sexagésimo CuartoJuzgado Civil de Lima, entre otros, dispone se cumpla con lo ordenado en la sentencia antes referida; y, a fin de darse cumplimiento de manera efectiva a la misma, se ordena securse comunicación a la Presidencia de la Corte Superiorde Justicia de Lima, a efectos de que se reincorpore a lademandante como Juez Titular del Segundo Juzgado de Tra-bajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima; Que, estando a los considerandos que anteceden, y teniendo en cuenta la especialidad del doctor Gino Ernes-to Yangali Iparraguirre y a lo dispuesto mediante la senten-cia antes referida, resulta pertinente adoptar las medidasadministrativas correspondientes, y, siendo que el Despa-cho del Segundo Juzgado Laboral de Lima a la fecha se encuentre vacante, no contando dicha judicatura con un Magistrado Titular a su cargo, debe ser asignado al magis-trado cuya reincorporación se dispone mediante la presen-te resolución, conforme se encuentra ordenado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su