Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

cina de Control de la Magistratura y, Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 03748

cializado en lo Civil de MORDAZA, debiendose proceder, consecuentemente, a la programacion del descanso vacacional correspondiente al presente ano judicial, del 2 al 31 de marzo del 2004, disponiendose el funcionamiento de dicho organo jurisdiccional de la siguiente manera: Modulo D - Piso 16º Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villasante, Juez del 19º Juzgado Especializado en lo Civil, quien debera asumir ademas el Despacho del 9º Juzgado Especializado en lo Civil, del 2 al 16 de marzo, estando a las vacaciones del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotomayor. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 20º Juzgado Especializado Civil, quien debera asumir ademas el Despacho del 9º Juzgado Especializado en lo Civil, del 17 al 31 de marzo, estando a las vacaciones del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotomayor. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior, asi como, a los Magistrados interesados. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 03771

Programan descanso vacacional de juez titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2004-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 23 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, solicita hacer uso de su descanso vacacional durante el MORDAZA periodo programado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esto es, del dos al treintiuno de marzo del presente ano; Que, para los efectos del pedido formulado, el recurrente senala que con fecha nueve de MORDAZA del dos mil tres, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ordeno su reincorporacion en el cargo jurisdiccional en acatamiento de la sentencia de veintisiete de enero del mismo ano, expedida por la MORDAZA Sala del Tribunal Constitucional, que declaro fundada su accion de MORDAZA interpuesta e inaplicable el acto de votacion realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura por el que se dispuso su no ratificacion en el cargo de Juez Especializado, disponiendo, entre otros conceptos, el reconocimiento del periodo no laborado; Que, para hacer uso del descanso fisico vacacional se requiere haber generado tal derecho, en ese sentido revisado el Legajo Personal del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que si bien es MORDAZA el citado magistrado fue reincorporado en su condicion de Juez Titular mediante Resolucion Administrativa numero 0149-2003-P-CSJL/PJ de ocho de MORDAZA del dos mil tres, al haberse declarado fundada su accion de MORDAZA interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura, tambien lo es que, al tiempo en que se dispuso su no ratificacion en el cargo de Juez Titular, habia acumulado un periodo de vacaciones que sumado al presente alcanza a cubrir el tiempo exigido por ley para hacer uso de su descanso vacacional debiendo procederse a su programacion para el MORDAZA periodo vacacional establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, siendo esto asi, y habiendose indicado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Administrativa numero 070-2004-P-CSJL/PJ de dieciocho de febrero ultimo que, en el caso especifico de aquellos magistrados reincorporados al cargo por accion de MORDAZA, se debera tener en cuenta, que al computo del record de labor efectiva requerido y exigido por ley, se debera adicionar los dias trabajados con anterioridad al cese o no ratificacion decretado, ello en consideracion a que el fin de las acciones de garantia es el reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, razon por la cual resulta necesario para este Despacho emitir las disposiciones administrativas pertinentes; Que, por estos fundamentos; y, estando a lo expuesto en los articulos 207º, 208º y demas pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y a la facultad conferida por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR Fundada la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Noveno Juzgado Espe-

Disponen reincorporacion de juez titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 078-2004-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 23 de febrero del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Numero 22391-97-64º JECL/MMC, el Despacho del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, remite MORDAZA certificada de los actuados referidos a la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iparraguirre; Que, conforme se advierte de los documentos que se adjuntan, por sentencia de vista de fecha veintiuno de octubre del dos mil tres, la Tercera Sala Civil de MORDAZA, confirmo la sentencia apelada de fecha dieciseis de junio de ese mismo ano que declaro fundada en parte la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iparraguirre; en consecuencia, se declara inaplicable para el actor los Decretos Leyes numeros 25492 y 25494, debiendose proceder a la reincorporacion inmediata del actor como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de MORDAZA y se compute el tiempo no laborado para efectos de la antiguedad en el cargo y para los efectos pensionarios; Que, mediante resolucion de fecha diecinueve de febrero del presente ano, el Despacho del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, entre otros, dispone se cumpla con lo ordenado en la sentencia MORDAZA referida; y, a fin de darse cumplimiento de manera efectiva a la misma, se ordena se curse comunicacion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a efectos de que se reincorpore a la demandante como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo y Comunidades Laborales del Distrito Judicial de Lima; Que, estando a los considerandos que anteceden, y teniendo en cuenta la especialidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a lo dispuesto mediante la sentencia MORDAZA referida, resulta pertinente adoptar las medidas administrativas correspondientes, y, siendo que el Despacho del MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA a la fecha se encuentre vacante, no contando dicha judicatura con un Magistrado Titular a su cargo, debe ser asignado al magistrado cuya reincorporacion se dispone mediante la presente resolucion, conforme se encuentra ordenado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su

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