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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 UNIVERSIDADES /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61 /G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6C/G76/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 014-04-CU-UNAS Tingo María, 9 de febrero de 2004EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD; Visto, el Informe Nº 006-2004, de la Comisión de Pro- cesos Disciplinarios de la Universidad Nacional Agraria dela Selva; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 131-2003-CU-R-UNAS, se abrió proceso disciplinario al alumno GERMÁN GÓMEZ PADI-LLA, por haber sustraído de la oficina del Centro Federadode la Facultad de Economía, conjuntamente con los alum-nos JORGE LUIS TELLO CUYA y ÁNGELA FRANCESCAARROYO MENDOZA, un equipo de cómputo consistenteen un scanner marca Genius, modelo FU624D y dos par-lantes marca Micronics, hecho que fue denunciado por lapresidenta del referido Centro Federado; Que, efectuada la notificación correspondiente, el pro- cesado presenta su descargo ante la Comisión de Proce-sos Disciplinarios reconociendo ser autor del hecho por elque se aperturó el proceso; Que, de la evaluación y análisis de los documentos exis- tentes en autos se advierte que el día 29 de junio de 2003, los alumnos Germán Gómez Padilla y Jorge Luis Tello Cuya, quienes se encontraban acompañados de Ángela Frances-ca Arroyo Mendoza, sustrajeron de la oficina del CentroFederado de Economía, un equipo de cómputo consisten-te en un scanner marca Genius, modelo FU624D y dosparlantes marca Micronics, hecho que fue denunciado porla alumna Melina Guerra Tello, presidenta del referido Cen-tro Federado y presenciado por los estudiantes Félix Yu-sanni Coaricona Chura y Luis Carrión Molina. Los alum-nos responsables del hecho fueron intervenidos por el per-sonal de vigilancia de la UNAS y conducidos ante la Poli-cía Nacional del Perú; Que, el Art. 14º Inc. e) del Reglamento General de esta Casa Superior de Estudios prevé, entre sus principios, elpredominio del interés institucional sobre otro tipo de inte-rés personal, y el Art. 229º Incs. a), c) y h), establece queson deberes de los alumnos cumplir con las disposicionesinternas que emanen de los órganos de gobierno, obser-var el debido comportamiento dentro y fuera de la Univer-sidad, y contribuir a su prestigio; Que, el Art. 234º del mismo reglamento prevé las sanciones aplicables a los alumnos, entre las cualesse encuentra la destitución, y el Art. 235º Incs. a) y c),establece que se pierde la condición de estudiante uni-versitario, temporal o definitivamente, por conducta in-moral que empañe la dignidad de la Universidad y sucondición de estudiante universitario, así como por ac-tos de indisciplina que atenten contra los principios dela universidad; Que, la sustracción de los componentes del equipo de cómputo detallados en el considerando anterior, constitu-ye una conducta indigna de un alumno que atenta contralos principios de la Universidad, contraviene sus obligacio-nes como tal, y afecta el prestigio y la dignidad de la Uni-versidad; Que, en consecuencia, habiéndose acreditado la comi- sión del hecho por el que se abrió proceso disciplinario alalumno Germán Gómez Padilla, se debe aplicar la sanciónque corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta, lascircunstancias y forma en que ha sido cometida, y los efec-tos que ésta ha producido; y, estando a lo recomendadopor la Comisión de Procesos Disciplinarios en el informede visto, lo acordado por el Consejo Universitario en se-sión extraordinaria de fecha 2 del presente mes, con la atri-bución que le confiere el Art. 236º Inc. b), del ReglamentoGeneral de la Universidad, y en aplicación de lo estableci-do por los Arts. 234º Inc. c), y 235º Incs. a) y c), del mismo reglamento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción de SEPARA- CIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional Agraria dela Selva al alumno GERMÁN GÓMEZ PADILLA, por lasrazones expuestas en la parte considerativa, la misma quese hará efectiva a partir del 22 del presente mes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Asamblea Nacional de Rectores y a todas las universi-dades del país. Regístrese y comuníquese.SEGUNDO RODRÍGUEZ DELGADO Rector 04054 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 058-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 16 de febrero de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 054-2004-PTAE/CONSUCODE de fecha 30 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-2004-CONSUCODE/ PRE de fecha 9 de enero del 2004, el Titular del Pliegoaprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE para el ejercicio presupuestal2004; Que, dentro del marco del convenio de donación de Objetivo Estratégico suscrito entre el Gobierno de los Es-tados Unidos de América, a través de la Agencia para elDesarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) yel Gobierno del Perú representado por el Ministerio de Re-laciones Exteriores, se suscribió la Carta de Entendimien-to LA-527-0402-CONSUCODE-01, entre el Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y la Oficina de Iniciativas Democráticas -USAID; Que, mediante la Resolución Nº 031-2004-CONSU- CODE/PRE de fecha 29 de enero del 2004 se autorizó elCrédito Suplementario en el Presupuesto Institucional delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE para el Año Fiscal 2004 hasta porla suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATROMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 4’044,498.00) provenientes de los recur-sos de la donación de la Agencia para el Desarrollo Inter-nacional de los Estados Unidos (USAID) a ser utilizadosen la implementación del proyecto "Transparencia en lasAdquisiciones Estatales"; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusio-nes y exclusiones de los procesos de selección en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones deberá ser apro-bado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad y serán comunicadas a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROM-PYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes adicha aprobación; Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones 2004 del CONSUCODE, los pro-cesos de selección que corresponden a las adjudicacio-