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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 Que, de acuerdo con el análisis técnico que en reitera- das oportunidades ha efectuado el OSINERG, el problemaque tiene la empresa ETESELVA se origina en el hechoconcreto de haber construido sus instalaciones bajo crite-rios de ingeniería ineficientes y a costos superiores a losprecios promedio de mercado. Sólo como un ejemplo de lomencionado, se puede señalar que ETESELVA ha utiliza-do para los tramos de su línea ubicados en la selva y cos-ta, el mismo conductor que el utilizado en la sierra, obli-gándose con ello a usar innecesariamente torres más ro-bustas y con mayor cimentación; es decir, ha encarecidoinjustificadamente su línea por no tener presente el con-cepto de adaptación económica en el diseño de líneas detransmisión. 2.3. SUBVALUACIÓN DEL COyM2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ETESELVA señala que la subvaluación del Costo Medio de sus instalaciones trae como consecuencia lasubvaluación del COyM de las mismas. Esto porque, di-cho COyM ha sido fijado por el OSINERG como un por-centaje del Costo Medio. Por lo tanto, hecho el ajuste en elCosto Medio de las instalaciones de ETESELVA, conformea lo indicado en el presente, el OSINERG debe proceder areajustar el COyM de las mismas; Que, agrega la recurrente, si el COyM se ajusta hacia arriba como corresponde en función del reconocimiento delos costos de inversión reales incurridos por ETESELVAse pone en evidencia una vez más la subvaluación del CostoMedio de las instalaciones de ETESELVA. Esto por cuantoel porcentaje que resulta de la relación COyM/Costo Me-dio de las instalaciones establecido por el OSINERG es de3.767%, cuando debería estar en el orden del 3.3%, cifraque el OSINERG reconoce como COyM de las instalacio-nes de las empresas con contratos BOOT. 2.3.2. ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el COyM no se determina como un porcentaje del costo de inversión de las instalaciones, ni viceversa. Cadauno de ellos es resultado de un cálculo independiente; Que, como es de conocimiento de la empresa ETE- SELVA, para la regulación de su SST en agosto de 2001,el Costo Medio y COyM se evaluaron de manera indepen-diente y en base a estos dos valores se determinó que elCOyM resultaba ser el 3.767% del Costo Medio. Porcenta-je que también ha sido utilizado para la presente regula-ción, bajo la premisa que se mantendrían los mismos cri-terios empleados en la indicada regulación de agosto 2001; Que, por la misma razón, la expresión del COyM como porcentaje del Costo Medio no es en si mismo un dato deentrada para la determinación de este último, sino más bienes el resultado de la relación que se ha determinado enbase al cálculo independiente que se ha efectuado paracada uno de sus propios componentes; Que, por los argumentos expuestos en los numerales 2.2.2 y 2.3.2, el extremo referido a establecer el costo deinversión, el costo de operación y mantenimiento y la com-pensación mensual conforme a la propuesta presentadapor ETESELVA al OSINERG, resulta infundado; Que, como consecuencia de lo afirmado por el OSI- NERG al responder los argumentos sustentatorios expues-tos por ETESELVA en su recurso impugnativo, demuestraque el organismo regulador no ha violado el principio a lano discriminación; así como, los principios de la propiedady del debido proceso que señala ETSELVA. El accionar delOSINERG se ha enmarcado dentro de los principios exigi-dos por su Reglamento General y por la LPAG; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGTNº 005-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2004-005 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación adicionalque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 9; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con-cesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General yen lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari-fas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese infundado en todos sus extre- mos el Recurso de Reconsideración presentado por la em-presa ETESELVA S.R.L contra la Resolución OSINERGNº 195-2003-OS/CD, por los argumentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 005-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 9Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 04069 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 037-2004-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2004Que, el 28 de noviembre de 2003, el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG")publicó la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, quefijó las Compensaciones para el Sistema Secundario deTransmisión de ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESEL-VA"), para el período comprendido entre el 23 de diciem-bre de 1999 y el 17 de agosto de 2001, contra la cual TER-MOSELVA S.R.L (en adelante "TERMOSELVA"), dentro deltérmino de ley, presentó recurso de reconsideración, sien-do materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el 14 de mayo de 2003 mediante carta ETS-062- 2003, ETESELVA solicita al OSINERG defina, para el pe-ríodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el18 de agosto de 2001, las compensaciones correspondien-tes a las siguientes instalaciones de su Sistema Secunda-rio de Transmisión (en adelante "SST"): Aguaytía-TingoMaría (L-251), Tingo María-Paramonga Nueva (L-252 Anti-gua), Tingo María-Derivación Antamina (L-252 Nueva),Derivación Antamina-Paramonga Nueva (L-253) y del sis-tema de transformación 220/138/10 kV en la subestaciónTingo María. Conforme a la indicada solicitud, las compen-saciones se encuentran contenidas en diferentes períodoscomprendidos entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 deagosto de 2001; Que, a fin de proceder a la determinación de las com- pensaciones solicitadas por ETESELVA, y en razón de quedurante el período a regular no existía un procedimientoespecíficamente aprobado para el efecto, el OSINERGconsideró necesario aplicar mecanismos que reflejen lamayor transparencia posible, contemplándose, entre otras,las siguientes etapas: la presentación de propuestas porparte de concesionarios interesados, la realización de au-diencias públicas, la publicación del Proyecto de Resolu-ción que fijó las compensaciones por el uso de las instala-ciones de ETESELVA y la relación de la información que lasustenta; Que, después del análisis de las observaciones y su- gerencias presentadas por ETESELVA, TERMOSELVA y