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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuer- do con los fines para los que les fueron conferidas. B.-Asignación de responsabilidades para el pago de compensaciones Que, con relación a la calificación de las instalaciones de ETESELVA y la asignación de responsabilidades parael pago de compensaciones, contrario a lo que afirma di-cha empresa, del análisis efectuado en el Numeral 5.2.3del Informe 063A, sobre la base de los flujos de energíaque proporcionó el COES-SINAC, se desprende lo siguien-te: - Según el análisis del régimen de uso de la línea L-251 "Aguaytía-Tingo María", durante el período del 23 de di-ciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001, se ha verificadoque la misma ha sido necesaria para que la energía gene-rada en la planta termoeléctrica Aguaytía pueda llegar alSPT; En consecuencia, con base a la concordancia de la De- finición Nº 17 del Anexo de la LCE 6 con el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, la línea de transmisión L-251 "Agua-ytía-Tingo María" es una instalación exclusiva del SST queha servido para entregar electricidad desde la central Agua-ytía al SPT; por lo tanto, corresponde que el titular de dichacentral de generación pague el 100% del Costo Medio anualde la respectiva instalación; - De igual forma, según el análisis del régimen de uso de la línea L-252 Antigua "Tingo María-Paramonga Nue-va", durante el período del 23 de diciembre de 1999 al 11de enero 2001, y de las líneas L-252 Nueva "Tingo María-Derivación Antamina" y L-253 "Derivación Antamina-Para-monga Nueva", durante el período del 12 de enero 2001 al30 de abril 2001; se ha verificado que han sido necesariaspara que la energía generada proveniente de diversos ge-neradores pueda llegar al SPT; En consecuencia, con base a la concordancia de la De- finición Nº 17 del Anexo de la LCE 7 con el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, las referidas líneas son instalacio-nes exclusivas del SST que han servido para entregar elec-tricidad desde diversas plantas de generación al SPT; porlo tanto, corresponde que los titulares de dichas centralesde generación paguen el 100% del Costo Medio anual dela respectiva instalación; - Sobre el caso de la línea L-252 Nueva, durante el pe- ríodo del 1 de mayo del 2001 al 17 de agosto de 2001, alestar conectada entre dos barras que forman parte del SPT,no resulta obvio, desde el punto de vista puramente topo-lógico, si se trata de instalaciones de generación o de de-manda. En este sentido, dichas instalaciones deben serreguladas considerando lo establecido en el penúltimo pá-rrafo del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, es decir,considerando que "... los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi- sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios"; Al respecto, se debe considerar, en primer término, que la referida línea fue construida para evacuar la energía pro-ducida por la central Aguaytía al SPT. En efecto, dicha ins-talación formó parte integral del proyecto energético Aguay-tía; Asimismo, de acuerdo con los principios económicos sobre los cuales se basa el sistema de precios contenidoen el marco legal vigente, los costos de inversión más losde operación y mantenimiento de las instalaciones de trans-misión y generación, en virtud que forman parte de un pro-yecto integral de generación, debieran ser recuperados através de los ingresos marginales de energía y potencia;por lo tanto, considerar los costos de la transmisión comocargos adicionales a la demanda, tal como lo solicita larecurrente, representaría un perjuicio sobre los consumi-dores finales, debido a que estarían remunerando doble-mente tal instalación de transmisión; En relación a lo mismo, según los principios económi- cos subyacentes, el medio ideal por el cual se deberíanrecuperar los costos hundidos de las instalaciones de trans-misión, es asignar dichos costos de tal forma que los res-ponsables por las compensaciones sean independientesde los cambios en la configuración de la red o de modifica-ciones en la calificación de las instalaciones adyacentes,siempre y cuando estos cambios o modificaciones no limi-ten el objetivo para cual fueron construidas; Por otro lado, el uso de las instalaciones, en el espíritu de la ley, debería ser una manifestación del beneficio per- 617 SISTEMA SECUND ARIO DE TRANSMISIÓN .- Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor oconsumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde unacentral de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmi-sión. 717 SISTEMA SECUND ARIO DE TRANSMISIÓN .- Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor oconsumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde unacentral de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmi-sión.cibido por aquellos que la usan y de ser así no existirían mayores complicaciones en la asignación de las respon-sabilidades por su uso. Ocurre sin embargo que debido asu propia naturaleza los flujos en las redes no pueden sercontroladas de manera individual por los usuarios sino quese distribuyen obedeciendo a las leyes físicas. Debido aesto aparecen situaciones en las cuales existen otros ge-neradores que resultan usando las referidas instalaciones; Como resultado de los argumentos anteriores, la com- pensación de la línea L-252 Nueva deberá ser pagada ex-clusivamente por los generadores sobre la base del usoreal de la misma. En este sentido, los titulares de dichascentrales generadoras deberán pagar una compensaciónfija mensual que cubra el 100% del Costo Medio anual; - Mediante un análisis similar al anterior, el OSINERG ha determinado que el autotransformador ubicado en la sub-estación Tingo María, durante el período del 23 de diciem-bre de 1999 al 30 de abril 2001, ha sido utilizado por diver-sos generadores para entregar su energía producida ha-cia los centros de consumo del SEIN, por lo que son éstosgeneradores los responsables del 100% de las compensa-ciones correspondientes. Cabe destacar que en el Informe063A, involuntariamente, se consignó un flujo preponde-rante, para este autotransformador, igual a 92% en lugarde un porcentaje de 52% como corresponde; sin embargo,la asignación de las responsabilidades de pago a los ge-neradores se mantiene, por cuanto los criterios para dichaasignación, descritos en los ítems anteriores, son los mis-mos sobre los que se ha basado el Informe 063A; Una vez que la asignación de las responsabilidades de pago han sido definidas, en este caso al sistema de gene-ración, para el prorrateo del pago de las compensacionesentre los diversos titulares de las centrales de generaciónse debe utilizar el Método de los Factores de DistribuciónTopológicos y no el Método de los Beneficios Económicoscomo lo señala la recurrente; En cuanto al Reactor ubicado en la subestación Tingo María, se ha señalado claramente en el Numeral 5.2.3 delInforme 063A, que su remuneración en el período analiza-do está debidamente regulada mediante el Artículo 108ºdel Reglamento de la LCE. En efecto, con esta base legal,el Numeral 7.3 del Procedimiento PR-15 del COES, esta-blece que: ". ..se reconocerá en favor de las empresas de Transmisión, los costos asociados a aquellos equipos que proveen compensación reactiva al SINAC y que no están incluidos en otros mecanismos de pago establecidos, pre- via aprobación del Directorio del COES. Estos costos es- tarán limitados a aquellos correspondientes a los equipos de compensación de menor costo capaces de brindar un servicio equivalente "; Que, por los argumentos expuestos, el extremo referi- do a fijar que la responsabilidad para el pago de las com-pensaciones por el uso de las instalaciones de ETESEL-VA, sea en forma compartida entre la demanda y la gene-ración aplicando el Método de los Beneficios Económicos,resulta infundado. 2.2. SUBVALUACIÓN DEl COSTO DE INVERSIÓN2.2.1. SUSTENTO DE ETESELVAQue, afirma ETESELVA que según el informe prepara- do por la Consultora V&M Profesionales S.A.C., que acom-paña como anexo del recurso, y el estudio que elaboraraCESEL S.A. a pedido del OSINERG, las instalaciones deETESELVA constituyen un Sistema Económicamente Adap-tado. Indica que los costos de inversión de sus instalacio-nes corresponden al promedio del mercado y son simila-