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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 Tingo María. Conforme a la indicada solicitud, las compen- saciones se encuentran contenidas en diferentes períodoscomprendidos entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 deagosto de 2001; Que, a fin de proceder a la determinación de las com- pensaciones solicitadas por ETESELVA, y en razón de quedurante el período a regular no existía un procedimiento es-pecíficamente aprobado para el efecto, el OSINERG consi-deró necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayortransparencia posible, contemplándose, entre otras, las si-guientes etapas: la presentación de propuestas por partede concesionarios interesados, la realización de audienciaspúblicas, la publicación del Proyecto de Resolución que fijólas compensaciones por el uso de las instalaciones de ETE-SELVA y la relación de la información que la sustenta; Que, después del análisis de las observaciones y su- gerencias presentadas por ETESELVA, TERMOSELVA yELECTROANDES, con fecha 28 de noviembre de 2003, elOSINERG publicó la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, que fija las Compensaciones del SST de ETESEL-VA para el período comprendido entre el 23 de diciembrede 1999 al 17 de agosto de 2001; Que, de acuerdo al cronograma establecido para el pre- sente proceso, hasta el 12 de enero de 2004, los interesa-dos podían interponer sus recursos de reconsideración,contra la resolución citada anteriormente; Que, el 9 de diciembre de 2003, ETESELVA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGNº 195-2003-OS/CD, el mismo que fue publicado en la pá-gina WEB de OSINERG; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una segunda Audiencia Pública que se realizó el 16 de enerode 2004, a fin de que los interesados que presentaron re-cursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGNº 195-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de losmismos. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ETESELVA solicita que el OSINERG modifique la parte pertinente del Informe Técnico OSINERG-GART/DGTNº 063A-2003 (en adelante "Informe 063A"), incluido comoAnexo 1 de la resolución impugnada, y los artículos 2 y 3de la misma resolución, según corresponda, emitiendo nue-va resolución para: - Establecer el costo de inversión, el costo de opera- ción y mantenimiento y la compensación mensual que ETE-SELVA tiene derecho a recibir por el uso de sus instalacio-nes durante el período señalado, conforme a la propuestade compensaciones presentada al OSINERG por ETESEL-VA el 9 de julio de 2003; y - Fijar que la responsabilidad por el pago de la compen- sación por el uso de las instalaciones de ETESELVA, esta-blecida conforme a lo señalado anteriormente, sea pagadapor la demanda y los generadores, aplicando el Método delos Beneficios Económicos; y, señalar las tarifas y com-pensaciones que la demanda y la generación deben pagarpor el uso de las instalaciones de ETESELVA, con base endicha compensación; Que, sustenta su petitorio sobre la base de los siguien- tes argumentos: i). Redefinición de instalaciones y asignación de res- ponsabilidades para el pago de compensaciones; ii). Subvaluación del costo de inversión;iii). Subvaluación del costo de operación y mantenimien- to (en adelante "COyM"). Que, acompaña, como pruebas instrumentales, los si- guientes documentos: - Informe SEG/CTE Nº 032-2000, de fecha 19 de octu- bre de 2000, "Estudio para la Calificación y Costos de Ope-ración y Mantenimiento de la Línea Pachachaca-Oroya-Car-huamayo-Paragsha-Derivación Antamina"; - Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, publi- cada el 17 de agosto de 2001 (en adelante "Resolución1449"), que fija la compensación mensual que percibiráETESELVA por el uso de su sistema secundario de trans-misión; - La demanda de amparo de TERMOSELVA;- Informe de Justificación de la Propuesta de tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisiónde ETESELVA, elaborado por la empresa consultora V&MProfesionales S.A.C.2.1. REDEFINICIÓN DE INSTALACIONES Y ASIGNA- CIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL PAGO DECOMPENSACIONES 2.1.1. SUSTENTO DE ETESELVAQue, ETESELVA manifiesta que:a) El OSINERG debe elevar al Ministerio de Energía y Minas (en adelante "MEM") la propuesta correspondientepara la redefinición de las instalaciones de ETESELVA comoparte de las instalaciones del Sistema Principal de Trans-misión (en adelante "SPT") del Sistema InterconectadoNacional (en adelante "SEIN"); y, producida la citada rede-finición, fijar las compensaciones por el uso de las instala-ciones de ETESELVA, tomando en cuenta que las mismasson parte del SPT del SEIN, de conformidad con las dispo-siciones de la normatividad vigente; b) Si el OSINERG insiste en considerar que no debe elevar al MEM la propuesta de redefinición del SPT, o has-ta que el MEM redefina las instalaciones de ETESELVAcomo parte del SPT, debe establecer y ordenar el pago delas compensaciones por el uso de las instalaciones de ETE-SELVA durante el período en análisis, según corresponda,aplicando el Método de los Beneficios Económicos y no elMétodo de los Factores de Distribución Topológicos, puesconsidera que las instalaciones de ETESELVA deben sertratadas como casos excepcionales, de conformidad conlas disposiciones del Artículo 139º del Reglamento 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"). A.- Redefinición de InstalacionesQue, ETESELVA reitera que, el procedimiento de fija- ción de las compensaciones por el uso de instalacionespertenecientes al SST del SEIN, parte necesariamente porsaber si la instalación cuya compensación se va a fijar per-tenece o debe continuar perteneciendo a dicho sistema. Alrespecto, sostiene, es aplicable el principio de impulso deoficio establecido en el Numeral 1.3 del Artículo IV del Tí-tulo Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral 2 (en adelante "LPAG"), que obliga a las autorida- des a dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenarla realización o práctica de los actos que resulten conve-nientes para el esclarecimiento y resolución de las cues-tiones previas; Que, agrega, no existe en la LCE, en su Reglamento o en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vi-gente del OSINERG, ningún procedimiento o trámite inde-pendiente que se deba seguir y que regule el proceso me-diante el cual se solicita y obtiene que el OSINERG eleveal MEM la propuesta correspondiente de definición de una 1Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere elArtículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión.a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: - El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secunda- rio de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% delCosto Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta com-pensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; - La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100%del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compen-sación, que representa el peaje secundario unitario que permite cubrirdicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Po-tencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente,según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente delpeaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transporta-da actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) (...)Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estable-cidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine laComisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cadainstalación proporcione a los generadores y/o usuarios.La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo. 2 Principio de impulso de oficio .- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actosque resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cues-tiones necesarias.