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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 el incumplimiento de las normas contenidas en el citado Reglamento; 3.2. Que, asimismo, el artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocar-buros, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, dis-pone que las personas naturales y jurídicas que opereninstalaciones relacionadas con las actividades de hidro-carburos son responsables por las emisiones, vertimien-tos y disposiciones de desechos al ambiente que se pro-duzcan como resultado de los procesos efectuados en susinstalaciones, siendo su obligación evitar aquellos elemen-tos y/o sustancias que por sus concentraciones puedantener efectos adversos en el ambiente; 3.3. Que, el artículo 73º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legisla-tivo Nº 613, establece que los aprovechamientos energé-ticos, su infraestructura, así como el transporte, trans-formación, distribución, almacenamiento y utilización finalde la energía, deben ser realizados sin ocasionar contami-nación del suelo, agua o aire, asimismo, debe emplearselas mejores tecnologías para impedir que los daños am-bientales sean irreparables; 3.4. Que, en virtud de lo señalado en el Informe Técni- co Nº 10056-047-2002 del 9 de abril del 2002 y, en los In-formes Complementarios del 11 de julio del 2002 y del 21de octubre del 2003, respectivamente, se puede concluirlo siguiente: 3.4.1. Magnitud del impacto: leve y de fácil remedia- ción. El afloramiento se detectó en una canaleta de concreto y, además, en los trabajos de limpieza se recuperó 159galones de combustible y se reemplazó 1 m3 de tierra con-taminada. 3.4.2. Alcance del Impacto: fue menor toda vez que se dio en una zona aislada por el dado de concreto y relati-vamente pequeña. El derrame abarcó aproximadamente una extensión de 5 metros de largo por 1 metro de ancho y 30 centímetrosde profundidad, afectando la canaleta por donde pasa lastuberías de abastecimiento de la planta. 3.4.3. Respuesta del Impacto: la velocidad de respues- ta de la empresa fue rápida. Inmediatamente detectada la fuga se activó el Plan de Contingencia, es así que el personal de la empresa VO-PAK SERLIPSA S.A. procedió a evaluar la situación e ini-ciar los trabajos de remediación, estableciendo que el ori-gen de la fuga era un orificio de 3 mm. de diámetro en ellomo de la línea de despacho del bunker, ante lo que seinstaló un tarugo y se aplicó sellador provisional. 3.4.4. Duración del Impacto: se tardó 1 día en remediar el terreno. Los trabajos de remediación de la zona afectada conclu- yeron el mismo día de la detección del derrame. 3.4.5. Agravantes del Incidente: la citada empresa es- taba operando en condiciones inseguras. La empresa VOPAK SERLIPSA S.A. tenía conocimiento que las líneas de descarga del muelle 4, en la zona deno-minada "El Chaparral", presentaban fugas, no obstante ello,continúo operando las mismas. 3.4.6. Atenuantes del Incidente: la citada empresa dio facilidades para que el fiscalizador de OSINERG ingrese ala zona del derrame y actuó con la debida celeridad pararemediar el terreno contaminado. 3.5. Que, de lo antes expuesto se infiere que la empre- sa VOPAK SERLIPSA S.A. no cumplió con lo dispuesto enel artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambientalen las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-93-EM, lo que constituye infracciónadministrativa conforme lo establecido en el artículo 1º dela Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley Nº 27699, y el artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades de Hidro-carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.6. Que, asimismo, los hechos imputados a la empre- sa VOPAK SERLIPSA S.A. también constituyen un incum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 73º del Código delMedio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado porDecreto Legislativo Nº 613; 3.7. Que, el numeral 2.3 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolu-ción Ministerial Nº 176-99-EM/SG modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 087-2001-EM/VME, establece la impo-sición de una multa de 1 a 10000 UIT por infracciones porderrame; De conformidad con la Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Re-glamento para la Protección Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Na-turales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, el artícu-lo 13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del primerrubro del artículo 65º del Reglamento General de OSI-NERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la empresa VOPAK SERLIP- SA S.A. con una multa de quince (15) UIT, vigente a lafecha de pago, por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban-co Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco deCrédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince(15) días calendario, contados a partir del día siguiente denotificada la presente Resolución y que en el mismo plazose haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pagode la multa correspondiente, haciéndose pasible a las ac-ciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM , la multa se re- ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma den-tro del plazo fijado en el artículo anterior de la presenteResolución y la empresa fiscalizada se desiste del dere-cho de impugnar administrativa y judicialmente la presenteResolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 04041 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G2D /G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0007-2004/SIS Lima, 23 de febrero de 2004 VISTO el Informe Nº 012-2004 -SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desa-rrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 deAprobación, Ejecución y Control del proceso presupuesta-rio del Gobierno Nacional para el año fiscal 2004; Que, en el tercer párrafo del Artículo 61º de la Directiva en mención, se establece que el Seguro Integral de Salud(SIS) determina en la primera semana de cada mes, la dis-tribución de los recursos correspondientes a favor de losPliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Inte-gral de Salud, los cuales publicará en el Diario Oficial ElPeruano; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 61º de la Directiva en mención y lo establecido en el inciso i)del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desagregación de la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUI-NIENTOS SESENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12,290,569.00), monto autorizado en el calendario de com-