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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Ica, Tac-na, Loreto y Junín a los contribuyentes que se detallan enel Anexo Nº 8 de la presente resolución, los cuales a partirde la entrada en vigencia de la misma, deberán presentarlas declaraciones determinativas y efectuar sus pagos enefectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autoriza-da por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corres-ponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición deprocedimientos contenciosos y no contenciosos, asícomo la realización de todo tipo de trámites referidos atributos internos administrados y/o recaudados por laSUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de laSUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servi-cios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en lamisma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en losanexos adjuntos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de marzo del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 04055 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G38 /G2D/G20/G22/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G22/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G75/G74/G69/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2004/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, se aprobó el formulario Nº 118 - “RégimenEspecial de Renta”, el mismo que debía ser utilizado parala declaración y pago mensual del Impuesto General a lasVentas e Impuesto de Promoción Municipal y del Impuestoa la Renta de tercera categoría por parte de los contribu-yentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta(RER); Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 938, se susti- tuyó el Capítulo XV del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 054-99-EF y modificatorias, denominado “DelRégimen Especial del Impuesto a la Renta”; Que, el artículo 121º del referido TUO, establece la apli- cación de tasas diferenciadas por concepto de Impuesto ala Renta a los sujetos del RER, según el tipo de actividadque realicen. Asimismo, el último párrafo del Artículo 117ºdel citado TUO, autoriza a la SUNAT dictar las normas queresulten necesarias para la mejor aplicación del citado ré-gimen; Que, por su parte, el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias,facultan a la Administración Tributaria a establecer la for-ma y condiciones para la presentación de la declaracióntributaria; Que, atendiendo a las modificaciones normativas in- troducidas al RER, resulta necesario modificar el dise-ño del formulario Nº 118 - “Régimen Especial de Ren-ta” aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº087-99/SUNAT, a fin de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y permitir un adecuado controlde las mismas por parte de la Administración Tributa-ria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el Artículo 117º delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, elnumeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del TUO delCódigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributa-ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) RER : Al Régimen Especial del Im- puesto a la Renta a que se refie-re el Capítulo XV de la Ley delImpuesto a la Renta, cuyo TextoÚnico Ordenado fue aprobadopor el Decreto Supremo N o 054- 99-EF y modificatorias. b) Código Tributario : Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modificatorias. c) IGV : Al Impuesto General a las Ven- tas. d) IPM : Al Impuesto de Promoción Mu- nicipal. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL DISEÑO DEL FOR- MULARIO Nº 118 - “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA” Modifíquese el diseño del formulario Nº 118 - “Régi- men Especial de Renta”, aprobado por la Resoluciónde Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, por el que fi-gura como anexo de esta norma. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la pre- sente resolución, el referido formulario en su nuevo di-seño, deberá ser utilizado para la declaración y pagomensual del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta detercera categoría por los sujetos acogidos al RER, in-dependientemente del período al que corresponda sudeclaración. Artículo 3º.- DECLARACIÓN INCOMPLETA Y REC- TIFICATORIA La omisión en el llenado o llenado incorrecto de la casi- lla 300 del formulario Nº 118 - “Régimen Especial de Ren-ta”, determinará que la declaración jurada por concepto deImpuesto a la Renta sea considerada incompleta. A tal efec-to, se considerará que la casilla 300 del referido formularioha sido llenada incorrectamente cuando contenga un dígi-to distinto al solicitado, según el tipo de actividad que rea-liza. Lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta sin perjuicio de lo señalado por el artículo 6º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, y de lassanciones que de acuerdo al Código Tributario sean apli-cables. La información de la casilla 300 es susceptible de sus- titución o rectificación, según sea el caso. Artículo 4º.- DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO La distribución del formulario Nº 118 - “Régimen Espe- cial de Renta” en su nuevo diseño, se realizará gratuita-mente a través de las entidades bancarias autorizadas ylas dependencias de la SUNAT, el mismo que será utiliza-do obligatoriamente a nivel nacional a partir de la entradaen vigencia de esta norma. Artículo 5º.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del 5 de marzo del 2004. DISPOSICIÓN FINAL Única.- DECLARACIONES DE PERÍODOS ANTERIO- RES A ENERO DEL 2004 Lo dispuesto en el artículo 3º de esta resolución, no resultará de aplicación a los contribuyentes que se encuen-tren omisos a la presentación de la declaración jurada porconcepto de Impuesto a la Renta, por los periodos anterio-res a enero del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional