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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 ción del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferenciade las funciones y acervo documental correspondientesal Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro deMartilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Regis-tros Públicos; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO modificada por Resolución Suprema Nº010-90-ICTI/CO, se establece la obligación de los Marti-lleros Públicos de actualizar la garantía prestada, dentrode los quince días hábiles posteriores a la vigencia de lanueva Unidad Impositiva Tributaria e informar sobre los re-mates efectuados en el año anterior; Que, de acuerdo con lo previsto por las normas le- gales antes indicadas, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) del Sistema Nacional de losRegistros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2002-JUS, establece como requisitos para la habili-tación semestral del Martillero Público la solicitud res-pectiva, el informe de remates y la actualización de lagarantía constituida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF del 23 de diciembre de 2003, se determina el valor de la Uni-dad Impositiva Tributaria para el año 2004, en Tres Mil Dos-cientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00); Que, del Informe de Vistos, fluye que los Martilleros Públicos solicitantes han cumplido con los requisitos parasu habilitación, por lo que corresponde proceder a la habi-litación solicitada; De conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a los Martilleros Públicos, cuyos nombres aparecen en la siguiente relación, paracontinuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional conexcepción de Lima y Callao, durante el primer semestredel año 2004: Nº APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 44 CÁCERES ROMERO TELMO ADRIÁN 80 JIMÉNEZ MOSTAJO MIGUEL99 PACHERRES OREJUELA GILBERTO PAÚL 105 NAVARRETE ROLDÁN CARLOS ALFONSO136 CHÁVEZ COTRINA ELI MARCELINO172 BOCANEGRA CASTRO ALEJANDRO174 FUENTES GUTIÉRREZ EMILIO Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 03937 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2004/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicadosa la Administración Tributaria en la forma establecida porLey, Reglamento, Resolución de Superintendencia o nor-ma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señalala Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificandoasimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-res tributarios notificados como Principales Contribuyen-tes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normasmodificatorias, los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes efectuarán la declaración y elpago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica-das en las Unidades de Principales Contribuyentes de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, delas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SU-NAT que les correspondan, en efectivo o mediante che-que; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efec-tuaran la declaración y el pago de la deuda tributaria en lasinstituciones bancarias autorizadas, en efectivo o median-te cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Super- intendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normaspara que los Medianos y Pequeños Contribuyentes pue-dan realizar la declaración y el pago de los tributos inter-nos a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, a partir del 1 defebrero de 2004, en caso de los Medianos y PequeñosContribuyentes que realizan sus declaraciones y pa-gos en las sucursales y agencias bancarias de Lima yCallao, y del 1 de marzo de 2004 para el caso de losMedianos y Pequeños Contribuyentes que efectúan susdeclaraciones y pagos en las sucursales y agenciasbancarias ubicadas en el resto del país, deben presen-tar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sus-titutorias generadas por los Programas de DeclaraciónTelemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea iguala cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regio-nales de Ica, Tacna, Loreto y Junín; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5ºy 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Principa- les Contribuyentes de las dependencias que se señalanen la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en losanexos 1 a 7 de la presente resolución, los cuales deberáncumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, ini-ciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asícomo realizar todo tipo de trámites referidos a tributos in-ternos administrados y/o recaudados por la SUNAT, única-mente en el lugar señalado expresamente para cada de-pendencia en dicha tabla: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE Nº OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Av. Matías Manzanilla Nº 106, distrito, provin-cia y departamento de Ica. Calle Colón Nº 100, distrito de Chincha Alta, INTENDENCIA REGIONAL 1 provincia de Chincha y departamento de Ica. ICAAv. Mariscal Cáceres Nº 399, segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 2Calle Zela Nº 701, distrito, provincia y depar- tamento de Tacna. INTENDENCIA REGIONAL 3Calle Moquegua Nº 930-A, distrito de Moque- TACNA gua, provincia de Mariscal Nieto y departamen- to de Moquegua. 4Jr. Abtao Nº 534, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. INTENDENCIA REGIONAL5Jr. Putumayo Nº 160, distrito de Iquitos, pro- LORETO vincia de Maynas, departamento de Loreto. 6Calle Loreto Nº 300, distrito y provincia de INTENDENCIA REGIONAL Huancayo, departamento de Junín. JUNÍN 7Jr. Arequipa Nº 257 Centro Cívico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.