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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobó la actual Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERG, la negativa no justificada a apli- car el silencio administrativo positivo por parte de las em- presas concesionarias del servicio público de electricidadconstituye una conducta tipificada como infracción sancio- nable administrativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 30 de junio de 2003, OSINERG comu- nicó a LUZ DEL SUR a través del Oficio Nº 1443-2003- OSINERG-ST/UVC del inicio del correspondiente procedi- miento administrativo sancionador, otorgándole un plazode 15 días hábiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS2.1 El concesionario manifiesta que se pronunció so- bre el reclamo referido al excesivo consumo facturado ennoviembre y diciembre de 1999 a través de la Resolución Nº CSV-SA-RES-00-0277, alcanzando los efectos de di- cha resolución al reclamo posterior por el excesivo consu-mo facturado en enero de 2000. 2.2 Así mismo, indica que se le está aplicando la Resolu- ción de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CDpublicada en marzo de 2003 por una conducta que aconte- ció en el año 2000, vale decir, con posterioridad a la comi- sión del acto sancionable, por lo que el presente procedi-miento sancionador deviene en nulo. 3. ANÁLISIS3.1 Respecto al argumento formulado por LUZ DEL SUR debemos indicar que lo expuesto por el concesionario fuemateria de análisis en la Resolución de Consejo Directivo Nº 1378-2000-OS/CD, en la que se consideró que el con- cesionario debió pronunciarse respecto del reclamo referi-do a la facturación del mes de enero de 2000, al ser éste un reclamo efectuado en fecha y pretensión distinta al re- clamo de la usuaria por los meses de noviembre y diciem-bre de 1999. 3.2 La Directiva Nº 001-99-OS/CD, Directiva de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electri-cidad, vigente al momento de la comisión de la infrac- ción, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD, establece que los recla-mos deben ser resueltos por el concesionario en un plazo no mayor de 30 días calendario, de lo contrario se aplicará el silencio administrativo positivo. En igualsentido, dicha Directiva dispone que en cualquier esta- do del procedimiento de reclamación, el usuario podrá recurrir en queja ante OSINERG, contra los defectosde tramitación en especial los que supongan paraliza- ción o infracción de los plazos establecidos, dentro de los que se encuentra el plazo de 30 días calendario parala emisión de la resolución final contados desde la pre- sentación de la reclamación; precisando además que si la queja es declarada fundada, se impondrá al con-cesionario la multa respectiva, con arreglo a lo esta- blecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada por OSINERG. 3.3 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, vigente al momentode la comisión de la infracción, señala textualmente que: "Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja" se apli- cará una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario; por lo que ha quedado plenamente demostrada la pre- existencia de la tipificación de la conducta a sancionarmediante el presente procedimiento así como el monto de la sanción a aplicar, cumpliendo de esta manera con lo previsto por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444. 3.4 Ahora bien, en cuanto a la pretendida aplicación posterior de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 028-2003-OS/CD, debemos precisar que, de conformi- dad con lo previsto por el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, " son apli- cables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta asancionar, salvo que las posteriores le sean más favo- rables", en el presente caso si bien la infracción se come- tió durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG, de la simple lectura de la actual Escala de Mul- tas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Di-rectivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se puede apreciar que la sanción contenida en ésta, por negativa no justifica- da a aplicar el silencio administrativo positivo, resulta másfavorable a LUZ DEL SUR, por lo que se prefiere su aplica- ción de manera retroactiva, de conformidad con el princi- pio de retroactividad benigna contemplado en el artículo230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que carece de sustento este extremo de los argu- mentos del concesionario. 3.5 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es- cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que antela negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo, se le aplicará una multa máxima de 5 U.I.T. para una empresa de tipo 4. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba laTipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sancio- nes del OSINERG; Directiva Nº 001-98-OS/CD; el artículo 13º de la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía; el inciso d) del artículo 101º y artí- culo 102º de la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctri- cas; el inciso p) del artículo 201º del Decreto Supremo Nº009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas; y el numeral 5 del artículo Nº 230 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria vigente a lafecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá depositar el importe de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito, la que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partirdel día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lodispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul-ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesio- naria se desiste del derecho de impugnar administrativa yjudicialmente la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 04039 OSIPTEL /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G2D /G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2004-CD/OSIPTEL Lima, 26 de febrero de 2004