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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 la Constitución Política del Estado por el cual nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiem-po de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 3.2 Al respecto, debemos indicar que el numeral 4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece expresamente que "sóloconstituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admi-tir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinarsanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley per- mita tipificar por vía reglamentaria." 3.3 Como lo ha mencionado la propia empresa EDEL- NOR, la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Forta- lecimiento Institucional, en aplicación estricta del numeral4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, ha previsto que el Consejo Directivo de OSINERG se encuentra plenamente facultado para tipificar los hechos y omisiones que confi-guran infracciones administrativas así como graduar las sanciones, para lo cual deberá tomar en cuenta los princi- pios de la facultad sancionadora contenidos en la Ley Nº27444, por lo que la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD fue emitida conforme a ley, no habiéndo- se vulnerado el principio de legalidad ni el de tipicidad. 3.4 Sobre este último punto, debemos señalar que la propia Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, establece como límites de la delegaciónnormativa a OSINERG en el tema de tipificación de infrac- ciones los principios de la facultad sancionadora estableci- dos en la Ley Nº 27444, por lo que no es correcto lo afirma-do por EDELNOR en el sentido que la delegación efectua- da al Consejo Directivo de OSINERG en este tema se ha realizado sin parámetro legal alguno. 3.5 Por lo expuesto, no habiendo presentado documen- tación a la fecha de la presente resolución que acredite el cumplimiento de la Resolución de la Junta de Apelacionesde Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3377-2003-OS/ JARU, no puede darse por cumplido lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la citada resolución. 3.6 El artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complemen- taria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, esta- blece que toda acción u omisión que implique el incumpli-miento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infracción sancionable, la que será deter-minada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones de OSI- NERG. 3.7 La Resolución de Consejo Directivo Nº 0024-2003- OS/CD - Tipificación de Infracciones Administrativas Deri- vadas del Procedimiento de Reclamos de Usuarios delServicio Público de Electricidad, tipifica como infracción sancionable el incumplimiento por parte de los concesiona- rios de lo establecido en las Resoluciones de la JARU. 3.8 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD - Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que, si el concesionariono cumple con lo establecido en las resoluciones de la JARU, se le aplicará una multa que va de 1 a 10 UIT, de- pendiendo del "tipo de empresa", correspondiendo en estecaso una sanción para una empresa de tipo 4. 3.9 En cuanto al monto de la multa a imponerse, el cri- terio aplicado por la administración está relacionado con elbeneficio que obtiene el infractor por no cumplir con lo dis- puesto por la Resolución de la JARU dentro del plazo esta- blecido. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificación deInfracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la In- versión en Energía, Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga-nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos, la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, el Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a EDELNOR S.A.A., con una multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago, por los argumentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el im- porte de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0- 97 del Banco de Crédito, la que deberá cancelarse en unplazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispues- to en el artículo precedente, en el término de 30 días ca- lendario contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul- ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el artículo segundo y la empresa concesio-naria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSI-NERG Nº 3377-2003-OS/JARU del 25 de setiembre de 2003 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumpli- miento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarseuna nueva multa por incurrir en forma reiterada en el in- cumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 04038 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 133-2004-OS/GG Lima, 19 de febrero de 2004 VISTOS: El procedimiento administrativo Nº 2003-0076 y la car- ta Nº LE-259/03 presentada por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. con fecha 6 de agosto de 2003, en la cual ex-ponen sus descargos. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1378-2000-OS/CD, se declaró fundado el recur- so de queja interpuesto por LADRILLERA OLIMPO S.A.,en adelante la usuaria, contra el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A., en adelante LUZ DEL SUR, por la negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo queestablece el numeral 3.12.4 de la Directiva Nº 001-99-OS/ CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 0482-99-OS/CD, a pesar de que habían transcu-rrido más de 30 días sin que se haya emitido resolución final en el procedimiento administrativo de reclamación ini- ciado por la usuaria. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolu- ción Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobó la Escala deMultas y Sanciones de OSINERG vigente en el momento de la comisión de la infracción y la Resolución de Consejo