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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6D/G65/G64/G69/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 27-SE-2004 Lima, 27 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2004-VI- VIENDA de fecha 21 de enero de 2004 se convocó a la ciu- dadanía a participar en la Octava Convocatoria del ProyectoTecho Propio, postulación individual en la modalidad de ad- quisición de vivienda nueva, así como en la postulación co- lectiva en la modalidad de construcción en sitio propio; Que, mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 013-SE-2004, se aprobó el cronograma correspondiente a la Octava Convocatoria, y se estableció la relación de lasInstituciones Financieras Intermediarias participantes en dicha Convocatoria; Que, mediante Memorando Nº 136-2004/GI de fecha 20 de febrero de 2004, emitido por la Gerencia de Inversio- nes, ha sustentado la necesidad de incluir una nueva Insti- tución Financiera Intermediaria a fin de que participe en laOctava Convocatoria; De conformidad con las normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir dentro de las Instituciones Fi- nancieras Intermediarias participantes en la Octava Con- vocatoria a la Caja Municipal de Tacna S.A. como entidad captadora de ahorro y calificadora de crédito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Secretario Ejecutivo 04211 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 062-2004-INPE/P. Lima, 12 de febrero de 2004 VISTO, el Informe Nº 014-2004-INPE-CPPAD, de fecha 10 de febrero de 2004 de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 812-2003- INPE/P de fecha 16 de diciembre de 2003 se instauró pro- ceso administrativo disciplinario al servidor Carlos FLO-RES VERA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, quien labora en la Ofi- cina de Control Patrimonial de la Sede Central en mérito alInforme Nº 277-2002-INPE/OGA-ORH-UryD de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos, por haber incurrido en ausencias in-justificadas desde el 30 de octubre al 31 de diciembre de 2003, lo que haría un total de 60 días de inasistencias in-justificadas consecutivas, superando ampliamente lo esta- blecido en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; Que, para efectos del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos del Sector Públi-co, el período comprendido del 15 de diciembre de 2003 al 4 de enero de 2004, fue considerado como días inhábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 091-2003-PCM, por lo que no se debe tomar en consideración dicho período, para el cómputo del plazo establecido en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte que el servidor CarlosFLORES VERA, Especialista en Tratamientos de Inconduc- tas Sociales, fue notificado con la Resolución Presidencial de instauración de proceso administrativo disciplinario el día19 de diciembre de 2003 dentro del término establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pre- sentado su descargo escrito el día 8 de enero de 2001 einforme oral el día 29 de enero de 2003, cumpliéndose de esta forma con los plazos y formalidades establecidas en los artículos 163º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, a través de su descargo escrito e informe oral el precitado servidor ha manifestado que con fecha 16 de octubre de 2002 solicitó a la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, elotorgamiento de licencia sin goce de haber por capacitación no oficializada por el período de 60 días, contados a partir del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2002, indicandosobre este extremo no haber recibido respuesta oficial, señalando además que el contenido del Oficio Nº 1550- 2002-INPE/OGA-ORH de fecha 23 de enero de 2003 de laOficina de Recursos Humanos, lo interpretó como un do- cumento previo al pronunciamiento final, y que asimismo la falta que cometió (ausencias injustificadas) no ha tenidoefecto negativo en la Unidad de Almacén y Control Patri- monial de la Sede Central del Instituto Nacional Peniten- ciario, de acuerdo a la constancia expedida por la señoraC.P.C. Ana María Sánchez Pacheco, Jefe de Almacén y Control Patrimonial de fecha 6 de enero de 2004, hechos que según manifiesta el referido procesado debe tomarseen cuenta para los efectos de determinar la sanción admi- nistrativa disciplinaria, que pueda recaer al citado servidor, conforme lo prevé el inciso e) del artículo 151º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público; Que, de igual modo, sostiene el procesado Carlos FLO- RES VERA, Especialista en Tratamientos de Inconductas Sociales de la Oficina de Control Patrimonial de la SedeCentral del Instituto Nacional Penitenciario, que no ha recibi- do sanción administrativa disciplinaria en el cumplimiento de las labores encomendadas y refiere más bien que hademostrado profesionalismo, responsabilidad, puntualidad e idoneidad, estando abocado actualmente ha cumplir el in- ventario correspondiente al período 2003, para la presenta-ción ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBS); Que, de los argumentos esgrimidos por el citado servi- dor, no desvirtúa los hechos que se le ha imputado en laResolución Presidencial Nº 812-2003-INPE/P de fecha 16 de diciembre de 2003, toda vez que se ha evidenciado que el precitado servidor luego de cumplir el término de la li-cencia otorgada a partir del 1 de agosto hasta el 29 de octubre de 2002, mediante Resolución Directoral Nº 558- 2002-INPE/OGA-ORH de fecha 2 de agosto de 2002, altérmino de dicha licencia, no cumplió con reincorporarse a su centro de labores, y que más bien, formuló un nuevo pedido de licencia con fecha 15 de octubre de 2002 paraque se le otorgue licencia por capacitación no oficializada sin remuneraciones por el lapso de 60 días a partir del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2003 para seguir con susestudios de computación e informática en el Instituto Su- perior Tecnológico CESSAG, documento con el que ha