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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 vo Nº 728 que establece que los servidores públicos de- ben desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,laboriosidad y vocación de servicio y que asimismo ha in- cumplido lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21º, que señala que son obligaciones de los servidorespúblicos cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, así como el concurrir puntual- mente y observar los horarios establecidos, coligiéndoseque las faltas cometidas por el servidor Carlos Flores Vera es grave; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Tercer Miem- bro del Consejo Nacional Penitenciario, contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe-nitenciario, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Ad- ministración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reso-lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre-ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CARLOS FLORESVERA, Especialista en Tratamientos de Inconductas So- ciales, Nivel SPF de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al mencionado servidor a través de la Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los fi- nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 04119 OSINERG /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G45/G44/G45/G4C/G4E/G4F/G52 /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G4C/G55/G5A/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G55/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 129-2004-OS/GG Lima, 19 de febrero de 2004 VISTOS: La Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla- mos de Usuarios OSINERG Nº 3016-2003-OS/JARU del 28 de agosto de 2003, el expediente de procedimientosancionador Nº 2003-0191 y la comunicación Nº SRC- 250043-2003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. el 12 de diciembre de 2003, en el que presenta susdescargos. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3016-2003-OS/JA- RU del 28 de agosto de 2003, se revocó la Resolución Nº213416-2003-EDELNOR S.A.A./SRC y se declaró funda- do el reclamo del usuario JOSÉ ENRIQUE PAGADOR TWEDDLE respecto de la actualización del aporte reem-bolsable de acuerdo con la Directiva Nº 001-96-EM/DGE.1.2 En el artículo 2º de la citada resolución, se ordenó proceder a devolver en efectivo y en una sola cuota al re- currente el pago de S/. 6,300.00 por concepto de "Aporte Exceso - Decreto Ley Nº 25844", efectuada con Recibo Nº 403547 el 26 de setiembre de 1994, referido al suminis-tro Nº 0132103. 1.3 Asimismo, se precisó en el artículo 3º que la tasa de interés a utilizar debe ser equivalente a la media de lospromedios de las tasas activas y pasivas vigentes en el sistema financiero al momento de su aplicación. 1.4 En el artículo 4º de la citada Resolución de la JARU, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al usuario del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentación correspondiente, dentro delos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, efectuada el 23 de setiembre de 2003. 1.5 El 15 de octubre de 2003, mediante Carta Nº SRC- 234953-2003 remitida a este Organismo Supervisor, el con- cesionario solicitó que a fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios OSINERG Nº 3016-2003-OS/JARU, se amplíe el plazo establecido en el artículo 4º de la citada resolución. 1.6 Mediante Oficio Nº 2225-2003-OSINERG-ST/JARU del 27 de octubre de 2003, se comunicó al concesionario la improcedencia de su solicitud, debido a que no se puede ampliar el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolu-ción de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3016-2003-OS/JARU, por haber ésta agota- do la vía administrativa. 1.7 Mediante Oficio Nº 2418-2003-OSINERG-ST/UVC del 4 de diciembre de 2003, se comunicó al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgándoseleun plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifestó que lo establecido en la Resolución de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, sustento de la multa a imponerse, contraviene el principio de legali- dad recogido en la Constitución Política. 3. ANÁLISIS 3.1 EDELNOR señala en sus argumentos, que la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003- OS/CD contraviene el principio de legalidad contenido enla Constitución Política del Estado por el cual nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiem- po de cometerse no esté previamente calificado en la ley,de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 3.2 Al respecto, debemos indicar que el numeral 4) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece expresamente que "sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infrac-ciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir inter- pretación extensiva o analogía. Las disposiciones regla-mentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aque- llas dirigidas a identificar las conductas o determinar san- ciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a lasprevistas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 3.3 Como lo ha mencionado la propia empresa EDEL- NOR, la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Forta- lecimiento Institucional, en aplicación estricta del numeral 4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, ha previsto que el Consejo Directivo de OSINERG se encuentra plenamente faculta- do para tipificar los hechos y omisiones que configuran in-fracciones administrativas así como graduar las sanciones, para lo cual deberá tomar en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en la Ley Nº 27444, porlo que la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD fue emitida conforme a ley, no habiéndose vulnera- do el principio de legalidad ni el de tipicidad. 3.4 Sobre este último punto, debemos señalar que la propia Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional