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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que llevaesta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04074 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G41/G46/G50/G2D/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G20/G79/G20/G41/G46/G50/G2D/G30/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G34 CIRCULAR Nº AFP-39-2004 Lima, 25 de febrero de 2004 Ref.: Información Estadística de Beneficios. Circulares Nºs. AFP-018-2002 y AFP-0037-2004 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de garantizar una adecuada migración de los medios de remisión de la InformaciónEstadística de Beneficios, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Reversión de procesos en caso de sustitución de información La información remitida por las AFP a través del For- mato 0712 - Información Estadística de Beneficios del software SUCAVE (Circular Nº AFP-0037-2004 o nor- ma que la sustituya), que sea observada por esta Su-perintendencia, deberá ser revisada por las AFP a fin de que sea confirmada o ajustada, de ser el caso. De resultar necesaria la sustitución de la referida informa-ción, las AFP deberán, previamente al reenvío de la in- formación por los medios establecidos en la Circular Nº AFP-0037-2004 o norma que la sustituya, y su res-pectivo Anexo, ingresar una comunicación escrita a este Ente Rector manifestando su intención de sustituir lainformación inicialmente remitida y explicando las ra- zones que sustentan las modificaciones realizadas, afin de solicitar la reversión de los procesos de carga para el nuevo envío de información sustitutoria. Esta Superintendencia confirmará, vía correo electrónico a los funcionarios de la AFP designados como responsables de la remisión de la referida infor- mación, la fecha en que el reenvío podrá hacerse efec-tivo. Para dicho efecto, su representada en el plazo de siete (7) días de entrada en vigencia de la presente cir- cular deberá informar a este Ente Rector el nombre delos referidos funcionarios (titular y suplente), así como las direcciones de correo electrónico al que se les noti- ficará la autorización del reenvío y respectivas condi-ciones. 2. Presentación de los Anexos La información contenida en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 7 del Formato 0712 - Información Estadística de Beneficios del software SUCAVE, debe ser remitida adicionalmentepor medios impresos y vía correo electrónico en formato Excel a las direcciones economicos@sbs .gob.pe y cpresta- ciones@sbs .gob.pe, de conformidad con las definiciones establecidas en el numeral 2 de la Circular Nº AFP-018- 2002 y con las instrucciones contenidas en cada Anexo, hasta que esta Superintendencia establezca lo contrario. Asimismo, la información vinculada a la contratación de rentas vitalicias contenida en los Anexos 5 y 6 de la Circu- lar Nº AFP-018-2002 deberá seguir siendo remitida a estaSuperintendencia en las condiciones establecidas en el numeral 3 de la precitada Circular, hasta que esta Superin- tendencia establezca lo contrario. 3.Características de la Información La información estadística contenida en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Circular Nº AFP-018-2002 debe ex- presarse, según corresponda, en Nuevos Soles redon- deados a dos decimales o en Dólares de los Estados Uni-dos de América redondeados a dos decimales. 4. Derogatorias Se deja sin efecto lo establecido en el numeral 4 de la Circular Nº AFP-018-2002, así como lo dispuesto por la nota (13) del Anexo de la Circular Nº AFP-0037-2004. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04194 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán ademásremitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU