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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 pretendido justificar sus inasistencias alegando que no tuvo respuesta de carácter resolutivo a su solicitud y que el Ofi-cio Nº 1550-2002-INPE/OGA-ORH de fecha 23 de octubre de 2002 que le remitiera la Oficina de Recursos Humanos de forma personal a su domicilio, el cual fue debidamenterecepcionado, conforme se aprecia del cargo de notifica- ción que obra en el expediente, lo entendió como un docu- mento previo al pronunciamiento final de su petición, ase-veración errónea por parte del procesado Carlos FLORES VERA, en razón que si hasta el 29 de octubre de 2002, fecha de término de su anterior licencia, no recibió res-puesta alguna a su nuevo pedido de licencia sin goce de remuneraciones, éste estuvo en la obligación de reincor- porarse a su centro de labores, en vista que hasta esa fe-cha no existía acto administrativo alguno por parte del ór- gano competente que haya aprobado su pedido de licencia sin goce de remuneraciones por 60 días, no pudiéndoseconsiderar su nuevo pedido como de aprobación automáti- ca y encontrándose aún dentro del plazo máximo que la Oficina de Recursos Humanos tenía para resolver su pedi-do de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ésta después de evaluar su pedido, expidió el Oficio 1550-2002-INPE/OGA-ORH de fecha 23 de octubre de 2002, el mismo que le fuera debidamente notificado personalmen- te, acto administrativo en el que clara y expresamente sele manifiesta que las licencias, incluidas las licencias por capacitación no oficializada, están condicionadas a la con- formidad Institucional conforme lo dispone el artículo 109ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, no mereciendo tal autorización el pedido del procesado, por considerar dicha Oficina de Re-cursos Humanos que los estudios de computación e infor- mática pueden llevarse a cabo después de la jornada labo- ral sin la necesidad de licencia a tiempo completo y queasimismo dicho documento claramente le recordó que de- berá apersonarse a su centro de labores al día siguiente de la conclusión de su licencia que se le había otorgadodel 1 de agosto hasta el 29 de octubre de 2002, no reincor- porándose y ausentándose injustificadamente del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2002 y que de igual formacon respecto a la constancia expedida por la C.P.C. Ana María Sánchez Pacheco, Jefa de Almacén y Control Patrimonial en el que se señala que el procesado al haber-se ausentado los meses de noviembre y diciembre de 2002 no perjudicó mayormente las labores programadas para esos meses, no desvirtúa las ausencias injustificadas den-tro del período del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2002, por el hecho que se ha acreditado precedentemente que el referido procesado se ausentado injustificadamentea su centro de labores y que en su propio descargo reco- noce la falta cometida y más aún que dicha constancia no se pronuncia sobre las ausencias del procesado CarlosFLORES VERA cuando se le concedió la licencia del pe- ríodo del 1 de agosto al 29 de octubre de 2002, lo cual sumado a sus ausencias injustificadas dan un total de cin-co 5 meses de ausencia a su centro de labores en la Uni- dad de Almacén y Control Patrimonial, no mencionado di- cha constancia si su puesto fue o no cubierto por otro ser-vidor o servidores públicos, que están la servicio de la Nación, para conocer si perjudicó o no durante esos cinco meses la labores programadas en dicha unidad; Que, con relación a la prescripción deducida como medio alternativo de defensa, de la revisión de los docu- mentos que obran en los documentos administrativo me-diante Oficio Nº 1937-2002-INPE/OGA-ORH con fecha de recepción del 19 de diciembre de 2002 emitido por la Di- rección de la Oficina de Recursos Humanos, comunica alPresidente de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios sobre el abandono laboral que venía incurriendo el servidor Carlos FLORES VERA, Es-pecialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, del Área de Control Patrimonial, de la Oficina de Logística, de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario, habiendola Comisión Permanente de Procesos Administrativos me- diante Oficio Nº 269-2003-INPE/CPPAD de fecha 6 de oc- tubre de 2003 solicitado a la Oficina de Recursos Huma-nos a fin de que emita un informe sobre la situación labo- ral, precisando las fechas de inicio de ausencias injustifi-cadas y de reincorporación a su centro de labores, así como lo resuelto por su pedido de fecha de 16 de octubre de2002 y su Informe Escalafonario, todo lo cual recién fue respondido por la Oficina de Recursos Humanos mediante Oficio Nº 1835-2003-INPE/OGA-ORH de fecha 23 de oc-tubre de 2003 y habiéndose instaurado el proceso admi- nistrativo disciplinario contra el referido servidor dentro del plazo previsto en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, la prescripción deducida por el referido proce- sado no ha operado; Que, de lo expresado anteriormente, se ha acreditado que del período del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2002 el servidor Carlos FLORES VERA se ausentó injusti- ficadamente a su centro de labores en la Unidad de Alma-cén y Control Patrimonial de la Sede Central, ausencias injustificadas que están dentro de un período de sesenta días calendario, y debiendo computarse como ausenciasinjustificadas los días laborables del citado servidor que comprenden de lunes a viernes de cada semana, dicho servidor se ha ausentado injustificadamente de su centrode labores treintidós (32) días consecutivos, superando en exceso lo previsto en el inciso k) del artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276 que establece como falta pasiblede ser sancionado con cese temporal o destitución, al ha- berse ausentado injustificadamente de su centro de labo- res más de tres días consecutivos en período de 30 díascalendario, no computándose los días de goce vacacional fijados del 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003, por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM para las perso-nas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Eje- cutoras del Poder Ejecutivo, por lo que el servidor Carlos FLORES VERA ha incumplido con las obligaciones de con-currir puntualmente y observar los horarios establecidos, superando ampliamente los supuestos establecidos como faltas disciplinaria previsto en los incisos a) y b) del artícu-lo 39º del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Perma- nencia de los Trabajadores del Instituto Nacional Peniten- ciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, incumplió de igual forma sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, y por tanto ha incurrido en faltas de carácter discipli-narias previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º de la citada norma legal; Que, el Tercer Miembro del Consejo Nacional Peni- tenciario mediante Informe Nº 004-2004-INPE-03 ha mani- festado que la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 014-2004-INPE-CPPAD de fecha 10 de febrero de 2004 determinó por unanimidad que el servidor Carlos Flores Vera se au- sentó injustificadamente a su centro de labores desde el30 de octubre al 31 de diciembre de 2002; por lo que dicho servidor se ha ausentado injustificadamente a su centro de labores treintidós (32) días consecutivos habiendo di-cho órgano colegiado por unanimidad llegado a la conclu- sión que el servidor Carlos Flores Vera transgredió lo esta- blecido en los incisos a) y c) del artículo 21º de la acotadanorma legal, incurriendo en faltas de carácter disciplinario graves previstos en los incisos a) y k) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, recomendado dicho órgano colegiadopor mayoría imponer la sanción disciplinaria de cese tempo- ral de dos (02) meses sin goce de remuneraciones, san- ción que según lo opinado por el Tercer Miembro del Con-sejo Nacional Penitenciario no guarda proporción con las faltas cometidas, en razón que el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, prevé que cuando se cometa una faltade carácter disciplinario según su gravedad puede ser san- cionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo que estuvo a cargo de la Comisión Perma-nente y estando a que el servidor Carlos Flores Vera se ha ausentando injustificadamente treintidós (32) días conse- cutivos en un período de 60 días calendario, por lo quedicho servidor ha superado lo establecido en el inciso k) del artículo 28º de la referida norma legal al haberse au- sentado injustificadamente más de tres días consecutivosen un período de treinta días calendario, habiendo también incumplido el inciso d) del artículo 3º del Decreto Legislati-