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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 na de Asesoría Legal, mediante el informe del visto, opina que se debe poner fin inmediatamente al contrato de pres- tación del servicio indicado y se declare en situación de urgencia la prestación de la misma; Que, para realizar lo indicado en el considerando pre- cedente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del D. Supremo Nº 012-2001-PCM, elmismo que establece que se exonera de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según se el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en si-tuación de emergencia o URGENCIA, declarada de con- formidad con la presente ley. En ese sentido, el Art. 20º del Decreto Supremo antes mencionado, precisa que las ad-quisiciones o contrataciones, a que se refiere el Art. 19º, se realizan mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Asimismo, señala que todas las exoneraciones,salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO DE LA ENTIDAD; Que, en razón del informe emitido por la Oficina Ejecu- tiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoría Legal, se tiene que es necesario poner fin al contrato al 8 de mayodel 2004 y luego de ello, declararse en situación de urgen- cia dicho servicio siempre que se tenga los informes técni- co y legal respectivos; Que, con respecto al pago que debe hacerse a favor de la Empresa de Vigilancia Multi Service Regard S.R.L., por el servicio prestado desde el 8 de mayo hasta la fecha dela presente resolución; la misma, debe liquidarse tomando en cuenta las cláusulas y montos señalados en el contrato inicial, no pudiendo agregarse de ninguna manera los cos-tos del servicio a favor del proveedor; igualmente, deberá observarse el cumplimiento de las cláusulas por parte de la contratista y de ser el caso, procederse a las retencio-nes dinerarias a que hubiere lugar; Que, con documento del visto, el Rector de la Universi- dad, autoriza a la Oficina de Secretaría General, emitir laResolución correspondiente; Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, en su Art. 1ºy Art. 33º Inc. b); y el Art. 122º Inc. b) y el Art. 232º del Estatuto de la UNU; la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU, y la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR finalizado el Contrato de Loca- ción de Servicios Nº 031-2003-UNU al 8 de mayo del 2004, mediante el cual, se contrató el servicio de vigilancia conla Empresa de Multi Service Regard S.R.Ltda. Artículo 2º.- ORDENAR a la Dirección General de Administración de la UNU, realizar la respectiva liqui-dación del costo de los servicios prestados por la Em- presa de Vigilancia Regard S.R.Ltda., desde 9 de mayo del 2004 hasta la fecha de la presente Resolución, enestricto cumplimiento a las condiciones establecidas en todas y cada una de las cláusulas del Contrato de Lo- cación de Servicios Nº 031-2003-UNU, de fecha 8 denoviembre del 2003, suscrito por ambas partes y de ser el caso, procederse a las retenciones dinerarias a que hubiere lugar. Artículo 3º.- ORDENAR a la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional de Ucayali, in- formar sobre las responsabilidades administrativas en quehayan podido incurrir los funcionarios o servidores de esta Universidad, al no llevar a cabo el proceso de selección para la contratación del servicio de vigilancia, oportuna-mente. Artículo 4º.- ORDENAR que la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento de la UNU, remita el respectivo InformeTécnico; así como, a la Oficina de Asesoría Legal emita el Informe Legal, con la finalidad de declarar en situación de urgencia el servicio de vigilancia. Artículo 5º.- DISPONER que elevado el Informe Téc- nico Legal, se declare en situación de urgencia el servicio de vigilancia en la Universidad Nacional de Ucayali, proce-diéndose a la adquisición del servicio mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; remitiendo copia de la resolución que declara en situación de urgencia y los infor-mes que los sustentan, a la Contraloría General de la Re- pública y ordenándose la publicación de la resolución que declara en situación de urgencia en el Diario Oficial El Pe-ruano. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Secretaría Ge- neral, dar a conocer la presente Resolución a las partesinteresadas, a la Contraloría General y a las dependencias pertinentes de esta Universidad. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 12261 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 332-2004-R-UNU Pucallpa, 23 de junio del 2004 Vistos, el Informe Nº 378/2004-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoría Legal e Informe Nº 0025/2004-ABST-OGA dela Oficina Ejecutiva de Abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 327-2004-R-UNU del 23 de junio del 2004, se declara finalizado el Contrato Nº 031-2003-UNU al 8 de mayo del 2003, sobre prestación de ser-vicio de vigilancia, suscrito entre la Universidad y la Em-presa Multi Service Regard S.R.L , el mismo que se inicióel 8 de noviembre del 2003 y vencía el 8 de mayo del 2004;igualmente, finalizado el contrato por la subsistencia inelu-dible de la necesidad de contar con el servicio de seguri-dad y vigilancia, mediante la resolución en mención, seordenó que las respectivas oficinas emitieran el informetécnico legal correspondiente que sirvan para sustentar,de conformidad a ley, la declaratoria en situación de urgen-cia el servicio que se menciona; Que, mediante Informe Nº 0025/2004-ABST-OGA de fecha 23 de junio del 2004, la Oficina Ejecutiva de Abaste-cimiento y la Oficina de Asesoría Legal mediante InformeNº 378/2004-OAL-UNU de la misma fecha y año que elanterior, recomiendan la procedencia de la declaratoria ensituación de urgencia del servicio de seguridad y vigilan-cia de la Universidad; Que, siendo imprescindible contar con el servicio de vigilancia por cuanto los bienes de la Universidad debenser custodiados; así como que debe garantizarse la tran-quilidad de los estudiantes, docentes y administrativos quelaboran en esta casa superior de estudios, es procedentela declaración en situación de urgencia del servicio de se-guridad y vigilancia; más aún, si se ha puesto final al con-trato existente a la fecha de la presente resolución y no seha convocado a nuevo proceso de selección; Que, el inciso c) del artículo 19º del D. Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se exonera de licitaciónpública, concurso público o adjudicación directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenen situación de emergencia o URGENCIA, declarada deconformidad con la presente ley. En ese sentido el Art. 20ºdel Decreto Supremo antes mencionado, precisa que lasadquisiciones o contrataciones, a que se refiere el Art. 19º,se realizan mediante el proceso de adjudicación de menorcuantía. Asimismo, se señala que todas las exoneracio-nes, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aproba-rán mediante RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGODE LA ENTIDAD. Siendo que estas resoluciones requie-ren obligatoriamente del informe técnico legal previo y se-rán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Se ordenatambién, que las resoluciones que declara la situación deurgencia y los informes que los sustentan, deben remitirsea la Contraloría General de la República, bajo responsabi-lidad del titular de pliego, dentro de los diez días calendariosiguiente a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, considera situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente, la continuidad de los servi-cios esenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Enti-dad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios