Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

a) La contratacion de trabajadores, servidores o funcionarios publicos sujetos a los regimenes de la MORDAZA administrativa o laboral de la actividad privada; b) La contratacion de auditorias externas en o para las entidades del Sector Publico, la misma que se sujeta especificamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demas adquisiciones y contrataciones que efectue la Contraloria General de la Republica se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; c) Las operaciones de endeudamiento interno o externo; d) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades; e) Los contratos de locacion de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempenen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado; f) Los actos de disposicion y de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal; g) Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transaccion; h) La contratacion de notarios publicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento; i) Los servicios brindados por conciliadores, arbitros, centros de conciliacion, instituciones arbitrales y demas derivados de la funcion conciliatoria y arbitral; j) Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de MORDAZA reglamentaria; k) La concesion de recursos naturales y obras publicas de infraestructura, bienes y servicios publicos; l) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion; m) Las modalidades de ejecucion presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello; n) Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Peru sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las practicas del comercio internacional; y o) Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, exclusivamente para su funcionamiento y gestion. Articulo 3º.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. MORDAZA de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. MORDAZA de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicacion de la Ley y el Reglamento; asi como en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. MORDAZA de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

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MORDAZA de Transparencia: Toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el MORDAZA de seleccion a la documentacion de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de publico conocimiento. MORDAZA de Economia: En toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos, debiendose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. MORDAZA de Vigencia Tecnologica: Los bienes, servicios o ejecucion de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracion, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnologicos. MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

Los principios senalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente Ley y el Reglamento, como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la presente Ley y en el Reglamento. Articulo 4º.- Especialidad de la MORDAZA y Delegacion 4.1 Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que le MORDAZA aplicables. Delegacion: El Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo disposicion en contrario de la presente Ley o el Reglamento.

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Articulo 6º.- Expediente La Entidad llevara un expediente de todas las actuaciones del MORDAZA de contratacion o adquisicion desde la decision para adquirir o contratar hasta la culminacion del contrato. Para el caso de ejecucion de obras, la Entidad debera contar ademas, previa a la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente con el Expediente Tecnico; el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, debiendo la Entidad cautelar su adecuada formulacion con el fin de asegurar su calidad tecnica y reducir al minimo la necesidad de su reformulacion por errores o deficiencias tecnicas que repercutan en el MORDAZA de ejecucion de obras. Articulo 8º.- Del Registro Nacional de Proveedores Crease el Registro Nacional de Proveedores. Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. El Reglamento establecera la organizacion, funciones y procedimientos del Registro, asi como los requisitos para la inscripcion o inclusion y la periodicidad con que se publicara en el Diario Oficial El Peruano la relacion de sancionados. Los derechos de tramitacion se cancelaran conforme a la escala y criterios que senalara el Reglamento. El Registro debera observar los principios sobre simplifica-

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