Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200404-35, 200404-36, 200404-37, 20040438 y 200404-39, de fecha 29.4.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 057-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 283-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de diez (10) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Flamingo Games S.A.C., fabricadas por la empresa Konami Australia PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Registro A0005512 A0005513 A0005514 A0005515 A0005516 A0005517 A0005518 A0005519 A0005520 A0005521 Codigo de Memoria COSE3A12 H [PROG_H (U75)] COSE3A12 L [PROG_L (U66)] EXME3A12 H [PROG_H (U75)] EXME3A12 L [PROG_L (U66)] FOSE3A12 H [PROG_H (U75)] FOSE3A12 L [PROG_L (U66)] MXIE3A12 H [PROG_H (U75)] MXIE3A12 L [PROG_L (U66)] MPRE3A12 H [PROG_H (U75)] MPRE3A12 L [PROG_L (U66)]

un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200405-04 y 200404-33, de fecha 6.5.2004 y 29.4.2004, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo pueden ser materia de autorizacion y registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad, no obstante, en el presente caso se ha procedido a autorizar y registrar las memorias de solo lectura de configuracion senaladas en los Items 3 y 4 del cuadro consignado en el articulo unico de la presente resolucion, toda vez que las mismas tienen por finalidad configurar el sistema del juego, siendo reemplazadas por las memorias de solo lectura de los Items 1 y 2 cuando las opciones del mismo hayan sido fijadas; Que, las memorias de solo lectura objeto de la presente autorizacion y registro son compatibles con el modelo de maquina tragamonedas UB2020 del fabricante Casino Data Systems no autorizado y registrado por la Direccion Nacional de Turismo, razon por la que la efectiva explotacion de dichas memorias se encuentra condicionada a la autorizacion y registro del referido modelo de maquina tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 058-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 284-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion y registro de cuatro (4) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa High Impact Design & Entertainment S.A., fabricadas por la empresa Casino Data Systems (EE.UU.), segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 Registro A0005522 A0005523 A0005524 A0005525 Codigo de Memoria BAN-D200 v2.3a1 GAME HIGH (U63) BAN-D200 v2.3a1 GAME LOW (U64) BAN-D200 v2.3a1 BIRTH HIGH (U63) BAN-D200 v2.3a1 BIRTH HIGH (U64)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12357 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 22 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000630-2004-MINCETUR, de fecha 24.5.2004, presentado por la empresa High Impact Design & Entertainment S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12358 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 277-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 23 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000552-2004-MINCETUR, de fecha 10.5.2004, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorizacion y registro de una (1) memoria de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que

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