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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200404-35, 200404-36, 200404-37, 200404-38 y 200404-39, de fecha 29.4.2004, expedidos por el La- boratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura,se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidadun porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Téc- nico Nº 057-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 283-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diez (10) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaFlamingo Games S.A.C., fabricadas por la empresa Konami Australia PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005512 COSE3A12 H [PROG_H (U75)] 2 A0005513 COSE3A12 L [PROG_L (U66)] 3 A0005514 EXME3A12 H [PROG_H (U75)] 4 A0005515 EXME3A12 L [PROG_L (U66)] 5 A0005516 FOSE3A12 H [PROG_H (U75)] 6 A0005517 FOSE3A12 L [PROG_L (U66)] 7 A0005518 MXI E3A12 H [PROG_H (U75)] 8 A0005519 MXIE3A12 L [PROG_L (U66)] 9 A0005520 MPRE3A12 H [PROG_H (U75)] 10 A0005521 M PRE3A12 L [PR OG_L (U66)] Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12357 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de junio de 2004Visto, el Expediente Nº 000630-2004-MINCETUR, de fecha 24.5.2004, presentado por la empresa High ImpactDesign & Entertainment S.A., en el que solicita autoriza- ción y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las me- morias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a unexamen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expediráun Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200405-04 y 200404-33, de fecha 6.5.2004 y 29.4.2004, respectivamente, expedidos por el Laborato-rio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier- te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis- trando los programas principales y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo pueden ser materia de autorización y registro las memorias desólo lectura que contengan los programas principales y de per- sonalidad, no obstante, en el presente caso se ha procedido a autorizar y registrar las memorias de sólo lectura de configura-ción señaladas en los Items 3 y 4 del cuadro consignado en el artículo único de la presente resolución, toda vez que las mis- mas tienen por finalidad configurar el sistema del juego, siendoreemplazadas por las memorias de sólo lectura de los Items 1 y 2 cuando las opciones del mismo hayan sido fijadas; Que, las memorias de sólo lectura objeto de la presente autorización y registro son compatibles con el modelo de máquina tragamonedas UB2020 del fabricante Casino Data Systems no autorizado y registrado por la Dirección Nacionalde Turismo, razón por la que la efectiva explotación de dichas memorias se encuentra condicionada a la autorización y re- gistro del referido modelo de máquina tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Téc- nico Nº 058-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 284-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción y registro de cua- tro (4) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa HighImpact Design & Entertainment S.A., fabricadas por la empresa Casino Data Systems (EE.UU.), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005522 BAN-D200 v2.3a1 GAME HIGH (U63) 2 A0005523 BA N-D200 v2.3a1 GAME LOW ( U64) 3 A0005524 BAN- D200 v2.3a1 BIRTH HIGH (U63) 4 A0005525 BAN- D200 v2.3a1 BIRTH HIGH (U64) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo12358 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000552-2004-MINCETUR, de fecha 10.5.2004, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de una (1) memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que