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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 en el Perú, ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación del señor René Helbert Cornejo Díaz, Director Eje- cutivo de PROINVERSIÓN, para participar en la referida reunión, ocasión que servirá para promover los procesos de promociónde la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, propo- ner y ejecutar la política nacional de tratamiento en materiade inversiones privadas, así como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión; Que, en tal sentido se requiere la participación del se- ñor René Helbert Cornejo Díaz, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC,con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor René Helbert Cor- nejo Díaz, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Madrid,Reino de España, del 4 al 7 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 951,01 Viáticos : US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir dela fecha de su retorno al país, deberá presentar un informe al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual se describi- rá las actividades desarrolladas en el viaje que por la pre-sente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-quier clase o denominación a favor de los funcionarios cu- yos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12518 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2004-EF/15 Lima, 2 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteosaprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asícomo la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el De-creto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se mo- dificó el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y sedispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados porResolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dis- puso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos apro- badas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto SupremoNº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re- baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/6/2004 139 263 272 2005 al 30/6/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 12479 EDUCACIÓN /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2004-ED Lima, 2 de julio de 2004 Visto, el Oficio Nº 556-2004-GRJ/PR, de fecha 28 de junio de 2004, remitido por el Presidente del Gobierno Re- gional de Junín; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0167-2004- ED, de fecha 14 de abril de 2004, se encargó en vía deregularización a partir del 15 de marzo de 2004 a donEdilberto Reymundo García Zenteno las funciones de Di-rector Regional de Educación Junín, cargo consideradode confianza; Que el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, establece que me-diante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad quecorresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nue-va designación o nombramiento de los actuales funciona- rios con cargo de confianza no contemplados en el artícu- lo 1º de la mencionada Ley; Que de conformidad con lo establecido en la Duodéci- ma Disposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,